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Resolución Declaró Exclusión Candidato Congreso RE 0483-2019-JNE Organismos Autonomos
12/26/2019
Resolución Declaró Exclusión Candidato Congreso RE 0483-2019-JNE Organismos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Revocan resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura RE 0483-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003296 PIURA JEE PIURA 1 (ECE.2020002207) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Revocan resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura
RE 0483-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020003296
PIURA
JEE PIURA 1 (ECE.2020002207)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00264-2019-JEE-PIU1/JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Carlos Rodrigo Shiraishi Orna, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 18 de noviembre de 2019, Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura.
TAMBIEN PUEDES VER: Participación Alumna Universidad Nacional San RE R-2054 -2019-UNSAAC Organismos Autonomos
Mediante la Resolución Nº 00264-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Carlos Rodrigo Shiraishi Orna de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), al omitir declarar un bien inmueble de su propiedad en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV).
Por escrito presentado el 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00264-2019-JEE-PIU1/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente:
MAS NORMAS LEGALES: Dejan Sin Efecto Descripción Cargos Contenidos RGGSNRP SUNARP
a) El vehículo tiene una antigüedad de cuarenta y cinco años (45) años, y que dicho bien no existe ni siquiera en chatarra.
b) El referido bien mueble está en proceso de baja definitiva ante Sunarp.
c) No fue notificada correctamente la Resolución Nº 00256-2019-JEE-PIU1/JNE, de fecha 9 de diciembre de 2019, donde se dio apertura al procedimiento de exclusión al candidato.
CONSIDERANDOS
Cuestión previa 1. El magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Oficio Nº 010-2019-PLE3/JNE, de fecha 28 de noviembre de 2019, ha formulado su inhibición por decoro para participar en el conocimiento de las causas de la organización política Partido Nacional Perú Libre, debido a que si bien la legislación electoral no prevé causales de inhibición, considera necesario abstenerse por decoro en el trámite del presente expediente, en aplicación supletoria de lo previsto por el artículo 313 del Código Procesal Civil, toda vez que fue abogado defensor de la organización política Perú Libertario en la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Nº 373-2014-ROP/JNE, del 12 de setiembre de 2014, que declaró que el citado partido político no había obtenido el número mínimo legal de firmas válidas de adherentes para lograr su inscripción.
2. Así también, precisó que el movimiento político regional Perú Libre fue cancelado el 19 de agosto de y es el resultado de la fusión de Perú Libertario y el movimiento político regional Perú Libre. Asimismo, agregó que en el departamento de Junín, los afiliados del movimiento regional Perú Libre pasarán a formar parte
de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre.
3. Con relación al pedido, debe señalarse que si bien es cierto que los institutos procesales de la recusación y la abstención contra los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no se encuentran expresamente regulados en la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, ni tampoco en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, también lo es que este órgano colegiado, en la Resolución Nº 2022-2014-JNE, estableció que para el trámite y resolución de los pedidos de recusación o abstención que se presenten en los procesos puestos en su conocimiento son de aplicación supletoria los artículos 305 y siguientes del Código Procesal Civil.
4. En ese sentido, ante el pedido formulado por el citado magistrado, teniendo en consideración que este organismo electoral está encargado de administrar justicia en materia electoral y fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y la realización de los procesos electorales, así también está obligado a velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales y asegurar la transparencia de estos en cada una de sus etapas, se acepta la inhibición por decoro solicitada por el referido magistrado.
Análisis del caso concreto 5. La participación de los candidatos en una organización política, al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV, en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política.
6. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente:
La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección.
7. Los numerales 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener:
5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.
6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes.
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.
8. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:
Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.
[...]
Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.
La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
[...]
En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario.
9. En el caso concreto el candidato Carlos Rodrigo Shiraishi Orna fue excluido por no haber declarado en su DJHV un bien inmueble de su propiedad. Al respecto, la organización política, en su escrito de apelación, argumentó que dicho vehículo tiene cuarenta y cinco (45)
años de antigüedad, y que a la fecha dicho bien mueble no existe ni como chatarra, por lo cual no tiene ningún valor pecuniario.
10. Además, la organización política menciona que ante la Sunarp existe una solicitud para darle de baja al referido vehículo, por lo cual anexaron a su escrito de apelación el referido formato de solicitud. Si bien es cierto, dicho pedido fue realizado recién el 5 de diciembre de 2019, fecha posterior a la solicitud de inscripción de lista y a la fiscalización de su DJHV; también lo es que, a la fecha, según la verificación registral ante el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, el vehículo de placa de rodaje Nº AC-3717, ya no figura como propiedad del candidato.
11. Asimismo, de la revisión de la consulta vehicular vía web de la Sunarp, se advierte que el referido vehículo ya se encuentra "fuera de circulación", como se advierte del siguiente pantallaso:
12. En ese sentido, atendiendo al principio de verdad material, se puede corroborar el argumento del apelante de que el vehículo se encontraba en estado de chatarra antes de completar la DJHV del aludido candidato, de lo contrario, no existiría motivo para que la Sunarp ampare la mencionada solicitud de baja. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, debe amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- ACEPTAR la inhibición por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el conocimiento de la presente causa.
Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Orlando Silva Márquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00264-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 9 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de Carlos Rodrigo Shiraishi Orna, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Artículo Tercero.- ORDENAR que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0483-2019-JNE Revocan resolución que declaró exclusión de candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0483-2019-JNE
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2019-12-26
- Fecha de aplicacion : 2019-12-27
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