12/05/2019
Resolución Declaró Improcedente Solicitud RE 0284-2019-JNE JNE
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato por el distrito electoral de Lima Provincias RE 0284-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001731 LIMA PROVINCIAS JEE HUARA (ECE.2020000356) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato por el distrito electoral de Lima Provincias
RE 0284-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020001731
LIMA PROVINCIAS
JEE HUARA (ECE.2020000356)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, dos de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Gilberto Jiménez Castro, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 067-2019-JEE-HUAU/JNE, del 22 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción Arturo César Eusebio Padilla, candidato de la referida organización política, por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 15 de noviembre de 2019, Alejandro Gilberto Jiménez Castro, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, por el distrito electoral de Huaura.
Mediante la Resolución Nº 067-2019-JEE-HUAU/JNE, del 22 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Arturo César Eusebio Padilla, para integrar la lista de candidatos de la citada organización política, por las siguientes razones:
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a) El referido candidato no ha cumplido con presentar el documento idóneo en el que conste que ha cumplido con comunicar a la DNROP el escrito de renuncia a su partido político dentro de la fecha límite establecida en el cronograma electoral.
b) Esto se corrobora con la manifestación de dicho candidato, de fecha 30 de octubre de 2019.
El 26 de noviembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Unión por el Perú interpuso recurso de apelación para que la mencionada resolución sea revocada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del candidato Arturo César Eusebio Padilla, en atención a los siguientes fundamentos:
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a) Para el JEE, por error, prevalece el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), que incluye más requisitos que lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).
b) La interpretación errónea de la norma perjudica el derecho constitucional del candidato para participar en el proceso electoral del 2020.
c) El JEE ha obviado el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, que establece que ley está sobre las normas de inferior jerarquía.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 18 de la LOP establece:
"[...]
La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al registro de organizaciones políticas [énfasis agregado].
La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político.
[...]"
2. Conforme el tercer párrafo del artículo 22 del Reglamento, en caso de que el candidato postule por una organización política, distinta a la cual está afiliado, debe renunciar y presentar el cargo de dicha renuncia a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, dentro del plazo que establece el cronograma electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones.
3. Por su parte, el artículo primero de la Resolución Nº 0155-2019-JNE, de fecha 10 de octubre de 2019, que aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, establece que la fecha límite para presentar ante el Registro de Organizaciones Políticas la renuncia de afiliados para postular por otra organización política fue el 18 de octubre de 2019, conforme a la siguiente imagen:
Jurado Nacional de Elecciones
Análisis del caso concreto 4. De acuerdo a lo consignado por el JEE, Arturo César Eusebio Padilla estuvo afiliado a la organización política Alianza para el Progreso; en ese sentido, debe cumplir con lo dispuesto en la ley y el Reglamento que indican las pautas en caso desee postular por otra organización política distinta a la que está afiliado.
5. De la revisión de los actuados, se aprecia que Arturo César Eusebio Padilla presentó su renuncia -en documento simple- a la organización política Alianza para el Progreso, en fecha 14 de octubre de 2019, conforme el sello de recepción (fojas 24); sin embargo, la comunicación de dicha renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Política (en adelante, ROP) fue realizada en fecha 30 de octubre de (fojas 43).
6. De la referidas fechas, se desprende que la renuncia en mención fue presentada ante el ROP, de manera extemporánea, pues, en el presente proceso electoral, la fecha límite para efectuar dicho trámite, esto es, para presentar el cargo de la renuncia de afiliado a un partido político para postular por otro, venció, indefectiblemente, el 18 de octubre de 2019.
7. Respecto a las alegaciones sobre la errónea interpretación vinculada a la jerarquía de una norma legal y el reglamento que la desarrolla, y que por ello se le haya perjudicado el derecho de participar el proceso electoral de 2020, se debe precisar que, de los actuados, no se advierte error alguno en la aplicación de la normas en referencia, puesto que lo que lo único que hace el Reglamento es desarrollar el artículo 18 de LOP, con la indicación de la existencia de un plazo para realizar el citado trámite, mientras que la Resolución Nº 0155-2019-JNE precisa cuál es la fecha límite para efectuarlo.
8. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Gilberto Jiménez Castro, personero legal titular de la organización política Unión por el Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 067-2019-JEE-HUAUR/JNE, del 22 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Arturo César Eusebio Padilla, candidato de la referida organización política por el distrito electoral de Lima Provincias, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RE 0284-2019-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato por el distrito electoral de Lima Provincias
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN
- Numero : 0284-2019-JNE
- Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
- Fecha de emision : 2019-12-05
- Fecha de aplicacion : 2019-12-06
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