12/18/2019

Resolución Extremo Declaró Exclusión Candidato RE 0393-2019-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Revocan resolución en el extremo que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Madre de Dios RE 0393-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003075 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ECE.2020002500) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Revocan resolución en el extremo que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Madre de Dios
RE 0393-2019-JNE
Expediente Nº ECE.2020003075
MADRE DE DIOS
JEE TAMBOPATA (ECE.2020002500)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aldo Gustavo Rengifo Kahn, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 00183-2019-JEE-TBPT/JNE, del 7 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Emilio Omar Rengifo Khan, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES


El 18 de noviembre de 2019, Aldo Gustavo Rengifo Kahn, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Madre de Dios.


A través de la Resolución Nº 00183-2019-JEE-TBPT/JNE, del 7 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Emilio Omar Rengifo Khan, por omitir consignar, en su DJHV, un (1) bien mueble (vehículo), de placa Nº MV25178, de su propiedad, incurriendo así en las causales de exclusión establecidas en el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento).

El 10 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00183-2019-JEE-TBPT/JNE, en el cual alegó que el candidato solo declaró los seis (6) bienes muebles en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DHJV), basándose en la información que le brindó la boleta informativa que fue emitida por la Sunarp el 13 de noviembre de 2019, por tanto, la omisión de no declarar el vehículo de placa Nº MV25178, no fue realizada con dolo, ya que el candidato se basó en la información brindada en la boleta informativa que le emitió registros públicos.


CONSIDERANDOS


Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.

2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.

3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones.

4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV.

5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por
cuanto se procura, con el acceso estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas.

6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fin de disuadir a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción.

7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que, en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, indica que sean sancionados con la exclusión los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV.

Análisis del caso concreto 8. Se aprecia que el candidato Emilio Omar Rengifo Khan ha consignado en su DJHV seis (6) vehículos, cuyas placas de rodajes son N.º: A11599, MV21066, 39239X, X51238, X15212, y MV22234.

9. Mediante la Resolución Nº 00183-20189-JEE-TBPT/JNE, de fecha 7 de diciembre de 2019, el JEE, excluyó al candidato, por no declarar el vehículo de placa MV25178 en su DJHV, por lo cual configuró en la sanción de exclusión por omisión de información calificada, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP.

10. La organización política en su recurso de apelación, expresa que el candidato no declaró el vehículo de placa Nº MV25178, en su DJHV porque dicho vehículo no estaba consignado en la boleta informativa que le emitió la Sunarp, y, por tanto, no existió dolo por parte del candidato en omitir la existencia de dicho bien mueble.

11. Aunado a ello, se aprecia, en autos, el formato de solicitud de publicidad registral, de fecha 13 de noviembre de 2019, en la cual el candidato solicita información sobre los bienes muebles que posee a su nombre, ante registros públicos, por lo que la Sunarp le emite la boleta informativa de fecha 13 de noviembre del presente año, a las 10:19
horas, en la cual le informa que es propietario de los seis (6) bienes muebles mencionados en el considerando 8. Por ello, el personero legal expresa que el candidato consignó solo los seis (6) bienes muebles en su DJHV, por la información que le brindó la Sunarp en la referida fecha.

12. Asimismo, mediante la consulta vehicular realizada ante la plataforma digital de la Sunarp, se aprecia que el vehículo de placa Nº MV25178 se encuentra registrado a nombre del candidato. Empero, dicho bien mueble, al momento que el candidato solicitó información sobre sus bienes muebles ante registros públicos, el 13 de noviembre de 2019, no estaba consignado en la boleta informativa que le emitió Sunarp. Por lo tanto no estaba obligado a consignarla en su DJHV.

13. De lo glosado, se tiene que efectivamente el candidato ha cumplido con indicar, en su DJHV, que es propietario de los seis (6) bienes muebles, basándose en la información que le otorgó la Sunarp mediante la boleta informativa. Dicho documento público le habría inducido a error en su DJHV; en tal sentido, si el citado candidato no declaró el vehículo de placa Nº MV25178, a criterio de este órgano electoral, no se puede generar su exclusión.

14. En ese sentido, conforme al numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento, se establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la DJHV, "salvo anotaciones marginales autorizadas por los JEE", lo que resulta aplicable en el presente caso, por cuanto la omisión en su DJHV se debió a un error generado por un instrumento público.

15. En mérito a lo antes expuesto y teniendo en cuenta el ejercicio del derecho a la participación política, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aldo Gustavo Rengifo Kahn, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00183-2019-JEE-TBPT/JNE, del 7 de diciembre de 2019, en el extremo que declaró la exclusión de Emilio Omar Rengifo Khan, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0393-2019-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Madre de Dios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0393-2019-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2019-12-18
  • Fecha de aplicacion : 2019-12-19

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