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Transferencia Financiera Favor Empresa Regional RM 424-2019-MINEM/DM Energia y Minas
12/31/2019
Transferencia Financiera Favor Empresa Regional RM 424-2019-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. para el desarrollo de proyecto de electrificación RM 424-2019-MINEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorando Nº 0839-2019/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 0299-2019-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; el Memorándum
Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. para el desarrollo de proyecto de electrificación
RM 424-2019-MINEM/DM
Lima, 30 de diciembre de 2019
VISTOS: El Memorando Nº 0839-2019/MINEM-DGER de la Dirección General de Electrificación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 0299-2019-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER;
el Memorándum Nº 847-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; el Memorando Nº 389-2019-MINEM/DGER-JEST e Informe Nº 237-2019-MINEM/DGER-JEST, complementados con Memorando Nº 756-2019-MINEM/DGER-JEST, e Informe Nº 472-2019-MINEM/DGER-JEST, de la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorandos Nº 157-2019-MEM/DGER-JPEI, Nº 366-2019-MINEM/DGER-JPEI
y Nº 400-2019-MINEM/DGER-JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER;
y, el Informe Nº 1244-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM);
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, modificada por Decreto Legislativo Nº 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;
TAMBIEN PUEDES VER: Resolución Declaró Exclusión Candidato Congreso RE 0492-2019-JNE Organismos Autonomos
Que, según lo dispuesto en los literales e) y h) del artículo 7 de la Ley Nº 28749, los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico, que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta, y el aporte de los usuarios de electricidad, de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado, con excepción de aquellos que no son atendidos por el Sistema Interconectado Nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la DGER podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios;
MAS NORMAS LEGALES: Resolución Dispuso Excluir Candidato Congreso RE 0553-2019-JNE Organismos Autonomos
Que, el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de los SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias financieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país;
Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 3 del citado Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, las transferencias financieras están destinadas a financiar proyectos para sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, la cual deberá contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarias para garantizar el suministro de energía para las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 5 del citado Decreto Supremo, corresponde a la DGER emitir opinión favorable respecto de la transferencia de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes;
Que, mediante Cartas Nº G-622-y Nº G-1012-y Oficio SIED Nº 181-2019/G/ELOR con registros Nº 2930507, Nº 2994079 y Nº 2999505, de fechas 20 de mayo de 2019, 11 de noviembre de y 02 de diciembre de 2019, respectivamente, la Empresa Regional de Servicio
Público de Electricidad del Oriente S.A. solicita a la DGER
una transferencia de recursos para el financiamiento del proyecto denominado "Ampliación de la Subestación Nueva Jaén, distrito de Jaén, provincia de Jaén, Región Cajamarca" (en adelante, el Proyecto);
Que, mediante los Memorandos Nº 389-2019-MINEM/ DGER-JEST y, Nº 756-2019-MINEM/DGER-JEST, que adjuntan los Informes Nº 237-2019-MINEM/DGER-JEST
y, Nº 472-2019-MINEM/DGER-JEST, respectivamente, de la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorandos
Nº 157-2019-MEM/DGER-JPEI, Nº 366-2019-MINEM/ DGER-JPEI y Nº 400-2019-MINEM/DGER-JPEI, de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; el Memorándum Nº 847-2019/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; y el Informe Nº 0299-2019-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal; la DGER emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., por el monto de S/ 9 860 363,49 (Nueve Millones Ochocientos Sesenta Mil Trescientos Sesenta y Tres y 49/100 Soles), para el desarrollo del Proyecto;
Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Nº 00725-2019-MINEM-DGER/JAF, la transferencia de S/ 9 860 363,49 (Nueve Millones Ochocientos Sesenta Mil Trescientos Sesenta y Tres y 49/100 Soles) se realiza con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 - Ministerio de Energía y Minas;
Que, el 30 de diciembre de 2019, el MINEM y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. suscriben el Convenio Nº 008-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo
Nº 033-2015-EM;
Con el visado del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electrificación Rural, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural; y el Decreto Supremo Nº 033-2015-EM, que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas del ámbito de FONAFE y ADINELSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 9 860 363,49 (Nueve Millones Ochocientos Sesenta Mil Trescientos Sesenta y Tres y 49/100 Soles), incluido IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 118 Recursos Determinados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora Nº 005
- Dirección General de Electrificación Rural del Pliego Nº 016 - Ministerio de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2019, a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA
PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO : Acciones Comunes ACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para Proyecto de Electrificación
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO : Recursos Determinados CATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias
TOTAL S/ 9 860 363,49
Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio Nº 008-2019-MINEM, Convenio para la Transferencia de Recursos a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A.
Artículo 5.- La Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 033-2015-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas Anexo a la R.M. Nº 424-2019-MINEM/DM
CARTERA DE INTERVENCION DE LA EMPRESA
REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE
ELECTRICIDAD DEL ORIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA,
PARA FINANCIAMIENTO DE PROYECTO DE
ELECTRIFICACIÓN RURAL
Nº NOMBRE DEL PROYECTO
DEPAR-TAMENTO
INVERSION
S/.
1
AMPLIACIÓN DE LA
SUBESTACIÓN NUEVA
JAEN - DISTRITO DE JAEN
- PROVINCIA DE JAEN -
REGIÓN CAJAMARCA
CAJAMARCA 9 860 363,49
TOTAL 9 860 363,49
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 424-2019-MINEM/DM Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. para el desarrollo de proyecto de electrificación
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 424-2019-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-31
- Fecha de aplicacion : 2020-01-01
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