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Unidad Protección Especial Ucayali Competente RM 327-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
12/31/2019
Unidad Protección Especial Ucayali Competente RM 327-2019-MIMP Mujer y Poblaciones Vulnerables
Poder Ejecutivo, Mujer y Poblaciones Vulnerables Crean la Unidad de Protección Especial de Ucayali, competente para los nuevos procedimientos por desprotección familiar RM 327-2019-MIMP Lima, 30 de diciembre de 2019 Vistos, el Informe Técnico Nº D000057-2019-MIMP-DPE-JSF de la Dirección de Protección Especial, la Nota Nº D000618-2019-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe Nº D000234-2019-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto,
Crean la Unidad de Protección Especial de Ucayali, competente para los nuevos procedimientos por desprotección familiar
RM 327-2019-MIMP
Lima, 30 de diciembre de 2019
Vistos, el Informe Técnico Nº D000057-2019-MIMP-DPE-JSF de la Dirección de Protección Especial, la Nota Nº D000618-2019-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, el Informe Nº D000234-2019-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº D000101-2019-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe Nº D000094-2019-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, los Memorándums Nºs D000462, D000465 y D000468-2019-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000196-2019-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 27 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley Nº 27337 y sus modificatorias, señala que el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes;
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Que, asimismo, el artículo 29 del citado Código y sus modificatorias señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente tiene, entre otras, la función de iniciar procedimientos por situación de riesgo o desprotección familiar de niños y adolescentes, así como aplicar las medidas correspondientes;
Que, por su parte la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños y Adolescentes, señala en su Quinta Disposición Transitoria y Final, que el sector asume la competencia tutelar a nivel nacional de manera progresiva;
Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, se establece el marco legal que orienta y define la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, el cual se encuentra vigente desde el 11 de febrero de 2018, en virtud de lo establecido en su Primera Disposición Complementaria Final;
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Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo dispone que a partir de su vigencia las entonces Unidades de Investigación Tutelar y la Dirección de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes se denominan Unidades de Protección Especial y Dirección de Protección Especial, respectivamente;
Que, el artículo 10 del Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP, señala que la Unidad de Protección Especial, que depende de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, es la instancia administrativa del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables que actúa en el procedimiento por desprotección familiar de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; asimismo, dicha Unidad, de
acuerdo al artículo 11 tiene entre su funciones, iniciar y dirigir el procedimiento por desprotección familiar;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables asume, de manera progresiva, la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones normativas que dicte, precisando que en tanto el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no asuma la competencia de los procedimientos por desprotección familiar a nivel nacional a través de las Unidades de Protección Especial, los juzgados de familia o mixtos asumen dicha competencia;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias, dispone que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, monitorear y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; atendiendo especialmente aquellos en situación de riesgo, discriminación, violencia y vulnerabilidad;
Que, el artículo 88 del referido Reglamento de Organización y Funciones, establece que son órganos desconcentrados del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, entre otros, las Unidades a nivel nacional de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes a través del Informe Técnico Nº D000057-2019-MIMP-DPE-JSF de la Dirección de Protección Especial, sustenta la necesidad de creación de la Unidad de Protección Especial de Ucayali, que asumirá competencia de los nuevos procedimientos por desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes residentes en los distritos de las Provincias de Coronel Portillo y Padre Abad del Departamento de Ucayali, a fin que sean atendidos de manera oportuna, con la participación del Ministerio Público, la Policía Nacional, Centro de Emergencia Mujer - CEM, Defensoría Municipal del Niño y Adolescente - DEMUNAS, entre otros, que actúan de acuerdo a su jurisdicción; de esta forma facilitará que estos operadores puedan conducir de manera inmediata y oportuna a las niñas, niños y adolescentes al servicio para la protección correspondiente, por lo que solicita la expedición de la correspondiente Resolución Ministerial;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de los Memorándums Nºs D000462
y D000465-2019-MIMP-OGPP hace suyos el Informe Nº D000234-2019-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto y el Informe Nº D000101-2019-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, respectivamente, a través de los cuales:
i) la Oficina de Presupuesto opina favorablemente en materia presupuestal sobre la creación e inicio de competencia de la Unidad de Protección Especial de Ucayali, toda vez que los gastos que se irroguen como consecuencia del inicio de competencias, serán con cargo a los recursos presupuestarios que tiene asignados a las metas presupuestales 0100, 0101 y 0102 en el presente año y las previsiones presupuestarias para los años siguientes, y ii) la Oficina de Planeamiento señala que las actividades operativas de la Unidad de Protección Especial de Ucayali está incluidas en el Plan Operativo Institucional de la Dirección de Protección Especial;
Que, en la misma línea, con Memorándum Nº D000468-2019-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo el Informe Nº D000094-2019-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través del cual dicha Oficina señala que la Unidad de Protección Especial de Ucayali que se propone crear está amparada en: (i) la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1297, (ii) los artículos 10, 11, 12 y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, (iv)
los artículos 60 y 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y (v) los artículos 44 y 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria;
Que, mediante Informe Nº D000196-2019-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa precitada, estima procedente la creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Ucayali;
Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto a través del cual se apruebe la creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Ucayali;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Código de los Niños y Adolescentes y modificatorias; en el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, y modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MIMP; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación e inicio de la competencia de la Unidad de Protección Especial de Ucayali Créase la Unidad de Protección Especial de Ucayali, que será competente para los nuevos procedimientos por desprotección familiar que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y correspondan a los distritos de las Provincias de Coronel Portillo y Padre Abad del Departamento de Ucayali.
Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 327-2019-MIMP Crean la Unidad de Protección Especial de Ucayali, competente para los nuevos procedimientos por desprotección familiar
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 327-2019-MIMP
- Emitida por : Mujer y Poblaciones Vulnerables - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2019-12-31
- Fecha de aplicacion : 2020-01-01
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