Inicio
Últimas normas legales
Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 008-2020-EF Economia y Finanzas
1/30/2020
Crédito Suplementario Presupuesto Sector Público DS 008-2020-EF Economia y Finanzas
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales para la continuidad de inversiones DS 008-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, que establecen medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales para la continuidad de inversiones
DS 008-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, que establecen medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019
y 2020, y aprueban otras medidas, autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar en el presupuesto institucional del Año Fiscal de los Gobiernos Locales respectivos, los créditos presupuestarios, de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, no devengados al 31 de diciembre de 2019, correspondiente a los recursos que les fueron transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 343-2019-EF, a fin de garantizar la continuidad de la ejecución de las acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, el mantenimiento de infraestructura vial y la elaboración de estudios definitivos en el marco del programa de inversión PROG-23-2012-SNIP - GESTIÓN
DEL PROGRAMA Y OTROS: PROGRAMA DE APOYO
AL TRANSPORTE SUBNACIONAL - PATS; precisándose en el numeral 25.2 del citado artículo, que la incorporación de los recursos se autoriza hasta el 31 de enero de 2020, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último, debiéndose publicar dicho decreto supremo dentro del plazo indicado;
TAMBIEN PUEDES VER: Procedimiento Específico continuación Trámite RS 017-2020/SUNAT Superintendencia Nacional de
Que, mediante Memorando Nº 0028-2020-MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjunta el Informe Nº 005-2020-MTC/09.03, en el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria respecto a la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el presupuesto institucional del año fiscal de los Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de la ejecución de las acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, mantenimiento de infraestructura vial y la elaboración de estudios definitivos en el marco del programa de inversión
MAS NORMAS LEGALES: Infundado Recurso Apelación Presentado Telefónica RCD OSIPTEL
PROG-23-2012-SNIP - GESTIÓN DEL PROGRAMA Y
OTROS: PROGRAMA DE APOYO AL TRANSPORTE
SUBNACIONAL - PATS; en virtud de lo cual, mediante el Oficio Nº 0025-2020-MTC/04, el citado Ministerio solicita dar trámite al referido Crédito Suplementario;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 52 407 897,00 (CINCUENTA
Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto de Urgencia Nº 039-2019, que establecen medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal hasta por la suma de S/ 52 407 897,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS
SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y
00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de la ejecución de las acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, mantenimiento de infraestructura vial y la elaboración de estudios definitivos en el marco del programa de inversión
PROG-23-2012-SNIP - GESTIÓN DEL PROGRAMA Y
OTROS: PROGRAMA DE APOYO AL TRANSPORTE
SUBNACIONAL - PATS, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 52 407 897,00
===========
TOTAL INGRESOS 52 407 897,00
===========
EGRESOS: En Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad en el Sistema de Transporte FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 52 407 897,00
===========
TOTAL EGRESOS 52 407 897,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentran en el Anexo "Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Locales para la Continuidad de Inversiones", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/ mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Monitoreo y seguimiento La Unidad Ejecutora 010: Provías Descentralizado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es responsable del monitoreo y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio.
Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y Comunicaciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 008-2020-EF Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de diversos Gobiernos Locales para la continuidad de inversiones
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 008-2020-EF
- Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-01-30
- Fecha de aplicacion : 2020-01-31
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)