1/16/2020

Delegan Facultades Atribuciones Diversos RM 007-2020-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio RM 007-2020-VIVIENDA Lima, 15 de enero del 2020 VISTO, el Informe Nº 014-2020-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan,
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio
RM 007-2020-VIVIENDA
Lima, 15 de enero del 2020
VISTO, el Informe Nº 014-2020-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la política general del gobierno; dicho dispositivo enumera las funciones de los Ministros de Estado, precisando en su último párrafo que pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 12 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley Nº 27444, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procediendo también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recursos, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;


Que, el inciso 1 del artículo 138 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;


Que, el párrafo 6.8 del artículo 6 de la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP "Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal - PAP en las Entidades del Sector Público", aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, dispone que el Presupuesto Analítico de Personal - PAP será aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue en forma expresa esta competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03 y modificatoria, la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se realiza a través de Resolución del Titular del Pliego, o del funcionario a quien este hubiera delegado la facultad de manera expresa;

Que, el párrafo 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el "Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad", siendo el Titular responsable solidario con el delegado;

Que, el párrafo 47.2 del artículo 47 de la norma acotada, prevé que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, asimismo, el Titular de la Entidad puede delegar las facultades y/o atribuciones que le correspondan, comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, siempre que sean delegables;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los Titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, crea dicho sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el inciso 5 del párrafo 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece entre otros que, el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, autoriza la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, siendo dicha función objeto de delegación;

Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional conforme a sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, entre otros, mediante los procedimientos establecidos en la citada Ley y en su Reglamento; disponiendo que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritas a éste, las facultades que dicha Ley y su Reglamento le otorgan;

Que, de acuerdo al párrafo 4.2 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, entre otros, con excepción de la aprobación de la lista de Proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF
y modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y
obras; en ese sentido, el párrafo 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la mencionada norma;

Que, por Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; por lo que, siendo de aplicación supletoria la Ley Nº 30225, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, es necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas al Titular de la Entidad, que no sean privativas a la función de Ministro de Estado, a fin de agilizar la contratación de bienes, servicios y obras para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 173-2019-VIVIENDA se aprobaron los "Lineamientos para la contratación con Fondos Privados de Empresas Supervisoras para proyectos de Asociación Público Privada (APP) por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", que establece disposiciones para la contratación eficiente y oportuna de personas jurídicas especializadas en brindar el servicio de Supervisión Especializada para proyectos de Asociación Público Privada, en el que el MVCS actúa como Concedente;

Que, la Resolución Ministerial Nº 174-2019-VIVIENDA
dispuso, entre otras cosas, la creación del Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios del sector saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (EERCS), dependiente de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, con el objetivo de priorizar, coordinar, proponer y realizar las acciones necesarias para la implementación del Plan lntegral para la Reconstrucción con Cambios, en materia de saneamiento y de drenaje pluvial bajo competencia del
MVCS;

Que, a través del Informe Nº 014-2020-VIVIENDA/ OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que delegue determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función como Ministro, en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que corresponde emitir el respectivo dispositivo;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF y el Texto Único Ordenado de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF; la Resolución Ministerial Nº 173-2019-VIVIENDA; y la Resolución Ministerial Nº 174-2019-VIVIENDA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegar las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los funcionarios en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en el Anexo 1 a que se refiere el artículo anterior, deberán informar semestralmente al Despacho Ministerial, a través de la Secretaría General, respecto al ejercicio de las delegaciones efectuadas, mediante el formato establecido en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer que el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades y el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, en el ámbito de su intervención, ejecuten las siguientes acciones:
a) Remitir a la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, en su calidad de Órgano Encargado de las Contrataciones, todo el acervo documentario que genere en ejercicio de las delegaciones efectuadas en materia de contrataciones del Estado, para su incorporación al Expediente de Contratación, a fin de garantizar la custodia del mismo.
b) Transferir para su operación y mantenimiento, en el ámbito de su respectiva intervención y según corresponda, a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Locales y a las Entidades Prestadoras de Servicios Públicos, los proyectos de inversión o componentes de los mismos que hayan sido ejecutados por la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.
c) Registrar en INFOBRAS las obras relacionadas a su ámbito de intervención que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.

Artículo 4.- Disponer que en el marco de los "Lineamientos para la contratación con Fondos Privados de Empresas Supervisoras para proyectos de Asociación Público Privada (APP) por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 173-2019-VIVIENDA, en adelante los Lineamientos, el área usuaria es la encargada de ejecutar las siguientes acciones:
a) Resolver el contrato de supervisión de concesión, conforme al procedimiento establecido en el artículo 32 de los Lineamientos.
b) Atender las solicitudes de ampliación de plazo del contrato de supervisión de concesión o de las prestaciones que lo integran, conforme al procedimiento establecido en el artículo 33 de los Lineamientos.
c) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales del contrato de supervisión de concesión, conforme al procedimiento establecido en el artículo 34 de los Lineamientos.
d) Aprobar la liquidación del contrato de supervisión de concesión, conforme al procedimiento establecido en el artículo 37 de los Lineamientos.

Artículo 5.- Disponer que el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano realice el encargo de funciones de las Coordinaciones del Equipo Especial encargado de la Reconstrucción con Cambios del sector saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (EERCS), creado por Resolución Ministerial Nº 174-2019-VIVIENDA.

Artículo 6.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nos. 433-2017-VIVIENDA, 028-2019-VIVIENDA y 074-2019-VIVIENDA; y, en mérito a lo señalado en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, modificar los artículos 32, 33, 34 y 37 de los "Lineamientos para la contratación con Fondos Privados de Empresas Supervisoras para proyectos de Asociación Público Privada (APP) por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento", aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 173-2019-VIVIENDA.

Artículo 7.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO 1
I. DELÉGASE EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE
CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Y EN EL/LA
VICEMINISTRO/A DE VIVIENDA Y URBANISMO, EN EL
ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, LAS FACULTADES
Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE
DETALLAN:

1.1 En materia de inversión pública, obras por impuestos y otras formas de asociación público privadas:
a. Suscribir, modificar y resolver los convenios de asistencia técnica o de encargo del proceso de selección y sus respectivas adendas.
b. Aprobar las bases del proceso de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora, a través de la resolución viceministerial correspondiente.
c. Autorizar, a través de la resolución viceministerial correspondiente, la incorporación del nuevo Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las bases del proceso de selección, en caso el proyecto cuente con un nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad o aprobación, según corresponda, de acuerdo a la normatividad del sistema nacional de programación multianual y gestión de inversiones, Invierte.pe.
d. Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, mediante la resolución viceministerial correspondiente.
e. Solicitar a la Contraloría General de la República la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como subsanar, completar y/o remitir información adicional.
f. Evaluar, someter y/o acordar, según corresponda, vía el trato directo, las controversias que surjan entre la entidad pública y la empresa privada, sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez de los Convenios de Inversión, conforme a lo establecido por el artículo 86 y 87 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF.
g. Declarar la suspensión, terminación o la caducidad de los Contratos de Concesión.
h. Suscribir contratos de fideicomiso, sus respectivas adendas así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias.
i. Autorizar la elaboración de Expedientes Técnicos o documentos equivalentes de inversión, así como la ejecución de inversiones públicas del sector, declaradas viables o aprobadas, según corresponda, previa opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

1.2 En materia administrativa y de gestión:
a. Suscribir convenios de colaboración, cooperación, gestión, administración de recursos u otros de naturaleza análoga y sus respectivas adendas, con entidades privadas, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución. La presente delegación comprende también las designaciones necesarias para la ejecución de los convenios antes citados.
b. Aprobar y suscribir contratos y sus respectivas adendas relativos a los asuntos propios de su ámbito, derivados de convenios suscritos con organismos internacionales.
c. Suscribir contratos de fideicomiso, sus respectivas adendas así como la documentación necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, en el marco de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias.
d. Solicitar a la Contraloría General de la República, la emisión del Informe Previo al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como subsanar, completar y/o remitir información adicional.
e. Autorizar las contrataciones y sus respectivos Términos de Referencia del Servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, que se requieran en sus respectivos despachos y en los órganos de línea y programas dependientes de cada una de estas instancias.
f. Suscribir el Convenio Marco Intergubernamental, el Convenio de Gestión y el Convenio de Delegación, y sus respectivas adendas, a los que se hace referencia en la Directiva para el Desarrollo de la Gestión Descentralizada de los Servicios Públicos orientados a Resultados, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 014-2016-PCM.
g. Suscribir los Convenios entre el MVCS y los Gobiernos Regionales, a celebrarse en el marco de lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD
"Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia", aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD;
y, la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD, "Directiva para la culminación e implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales", aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD.

II. DELÉGASE EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE
VIVIENDA Y URBANISMO, EN EL ÁMBITO DE SUS
COMPETENCIAS, EN MA TERIA DE CONTRA T ACIONES,
LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A
CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
a. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
b. Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista en los contratos de obra.
c. Autorizar las prestaciones adicionales de obra menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo al artículo 64 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM; y, la facultad de autorizar el pago para los contratos de obra a precios unitarios, de conformidad a lo señalado en el artículo 90 del citado Reglamento.

III. DELÉGASE EN EL/LA SECRETARIO/A
GENERAL, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES
QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:

3.1 En materia presupuestal:
a. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras, que correspondan al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, debidamente sustentadas por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
b. Aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
c. Aprobar la Matriz de Compromisos de Mejora de Desempeño a que se refiere la Directiva Nº 007-2019-EF/50.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2019-EF/50.01.

3.2 En materia administrativa y de gestión:
a. Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
Administración General.
b. Autorizar las contrataciones y los respectivos Términos de Referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al FAG, que se requieran en su respectivo despacho, en el Despacho Ministerial y en los órganos dependientes de la Secretaría General.
c. Suscribir los contratos, adendas y otros documentos relacionados con los consultores contratados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, con cargo al FAG.
d. Representar al Titular de la Entidad y/o designar a los representantes del MVCS ante Comisiones Multisectoriales, Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo donde participan los programas o intervenciones del MVCS o del sector, en los casos que la normativa lo permita.
e. Designar y dejar sin efecto la designación de los Fedatarios Institucionales.
f. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal -
PAP, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.
g. Aprobar los instrumentos de gestión, tales como metodologías, planes estratégicos y operativos, reglamentos, lineamientos, guías, manuales, protocolos u otros de alcance sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -
SINAGERD, siempre que la normativa lo permita.

IV. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL
DE LA OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO
Y PRESUPUESTO, LAS FACULTADES Y/O
ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE
DETALLAN:

Emitir la carta de Compromiso de Priorización de Recursos para Proyectos de Inversión que se ejecuten parcial o totalmente en años fiscales siguientes, a que se refiere el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF, teniendo en cuenta el límite de los créditos presupuestarios financiados con recursos del Tesoro Público que corresponda a la Entidad para cada año fiscal, a los que se refiere el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

V. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL
DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN,
RESPECTO DE LA UNIDAD EJECUTORA 001:

MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y
SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL,
LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A
CONTINUACIÓN SE DETALLAN:

5.1 En materia de contrataciones del Estado a. Aprobar y/o modificar el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución.
b. Aprobar las Contrataciones Directas tipificadas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
c. Aprobar el proceso de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios en general.
d. Aprobar los documentos de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, incluyendo las referidas a las contrataciones directas.
e. Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras.
f. Aprobar la asignación suficiente de recursos en el supuesto que se supere el valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección.
g. Aprobar y/o modificar los Expedientes de Contratación para la contratación de bienes, servicios y/u obras, de todos los tipos de procedimientos de selección.
h. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que tendrán a cargo los procedimientos de selección; así como autorizar la modificación de la conformación del comité de selección.
i. Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección.
j. Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras.
k. Autorizar las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección.
l. Autorizar la reducción hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de obras.
m. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras.
n. Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios en general, consultoría u obras.
o. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
p. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros establecidos en la normativa de contrataciones.
q. Resolver el recurso de apelación cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, incluyendo aquellos casos donde se tenga la condición de entidad encargada.
r. Autorizar la postergación hasta por un plazo máximo de dos (2) días hábiles del otorgamiento de la buena previo informe de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial que explique las razones debidamente justificadas para la postergación, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM.
s. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las dos mil cuatrocientas (2400) Unidades Impositivas Tributarias -
UIT, de acuerdo con los artículos 46 y 51 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM.
t. Autorizar el pago por mayores metrados en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, de conformidad con el numeral 90.10 del artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM.

5.2 En materia administrativa y de gestión a. Ejercer la representación legal de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento - Administración General, ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público, según normativa vigente sobre la materia.
b. Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección.
c. Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
d. Designar comisiones, comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia.
e. Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable, aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y modificatorias.
f. Aprobar el alta y baja de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda.

VI. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A DE
LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y CONTROL
PATRIMONIAL DE LA OFICINA GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN, RESPECTO DE LA
UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE
VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO -
ADMINISTRACIÓN GENERAL, LAS FACULTADES
Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE
DETALLAN:
a. Aprobar la contratación complementaria para la contratación de bienes y servicios en general.
b. Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras.
c. Aprobar y suscribir las adendas referidas a otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modificación no implique la variación del precio, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
d. Resolver total o parcialmente, las órdenes de compra y servicio, así como los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, derivados o no de procedimientos de selección.
e. Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda.
f. Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras.
g. Expedir y registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las Constancias de Prestación de los contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras.
h. Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
i. Ejercer la representación legal respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo a sus competencias j. Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a éstos, de acuerdo con el numeral 106.1 del artículo 106 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM.

VII. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A DE
LA OFICINA DE TESORERÍA LA FACULTAD Y/O
ATRIBUCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:

Ejercer la representación legal respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ante la SUNAT, de acuerdo a las competencias propias de la Oficina de T esorería.

VIII. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL
DE LA OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS
HUMANOS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES
QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
a. Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado a su competencia y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas.
b. Autorizar y resolver las acciones del personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM.
c. Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057.
d. Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del MVCS.
e. Suscribir en representación del MVCS, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada; asimismo, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, que ordenen reposición o reincorporación de servidores, según corresponda, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.
f. Realizar el encargo de puesto o el encargo de funciones a servidores con vínculo civil contratados con cargo al FAG
y que desempeñan función pública, respecto de cargos de confianza de libre nombramiento y remoción.
g. Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD u otra autoridad competente para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.

IX. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS Y
REGULACIÓN EN CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO,
LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A
CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
a. Suscribir los convenios y sus respectivas adendas, necesarias para el cumplimiento de sus funciones de normalización y tasaciones.
b. Suscribir contratos y sus respectivas adendas, con peritos inscritos en el Registro de Peritos Adscritos al
MVCS.
c. Suscribir en condición de interviniente los contratos de explotación y sus respectivas adendas, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1280.

X. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS EN CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO,
LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE A
CONTINUACIÓN SE DETALLA:
a. Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que
proponen desarrollar proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Obras por Impuestos, previa conformidad del Viceministro de Construcción y Saneamiento.
b. Aprobar y suscribir Convenios de Intervención para los casos de terminación anticipada de los Contratos de Concesión.

XI. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA
OFICINA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO
Y EN EL ASESOR I, CAP Nº 40 DE LA SECRETARÍA
GENERAL, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE A
CONTINUACIÓN SE DETALLA:

Certificar la documentación que sea requerida por los usuarios externos e internos, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia.

XII. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A
EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NACIONAL
DE VIVIENDA RURAL, EN EL ÁMBITO DE SU
INTERVENCIÓN, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE
A CONTINUACIÓN SE DETALLA:
a. Suscribir convenios de cooperación con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-VIVIENDA, y por la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM.
b. Elaborar y aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor funcionamiento del programa, en su respectivo ámbito.

XIII. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A
EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA GENERACIÓN DE
SUELO URBANO, EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A
DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL
DE BARRIOS, EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A
DEL PROGRAMA NUESTRAS CIUDADES Y EL/
LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA
NACIONAL DE VIVIENDA RURAL, EN EL ÁMBITO
DE SU INTERVENCIÓN, LAS FACULTADES Y/O
ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE
DETALLAN:
a. Designar a los inspectores de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ejecutadas por administración directa, convenio o por contrata.
b. Designar a los miembros integrantes del Comité de Recepción de Obra. Asimismo, pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones generadas durante la recepción de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
Administración General; así como los similares actos respecto de las constataciones físicas e inventario de obras.
c. Aprobar los Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos de los proyectos de inversión o de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, por administración directa, contrata o convenio, en el marco de la normativa vigente sobre la materia.
d. Elaborar y suscribir contratos, así como cualquier otro acto relacionado con la prestación de servicios de saneamiento, de suministro de servicio público de electricidad y servicio público de telecomunicaciones para la implementación de los proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o de rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento -
Administración General.
e. Emitir pronunciamiento, observando, modificando y/o aprobando la liquidación final de los contratos de ejecución y consultoría de obra; así como elaborar y aprobar las liquidaciones técnicas y financieras de los proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o de rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención, que se hayan ejecutado por contrata, convenio o administración directa, relacionados a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General.
f. Elaborar y aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor funcionamiento del Programa a su cargo, en su respectivo ámbito.

XIV. DELÉGASE EN LOS/LAS DIRECTORES/
AS EJECUTIVOS/AS DEL PROGRAMA NACIONAL
DE SANEAMIENTO URBANO, DEL PROGRAMA
NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL Y DEL
PROGRAMA AGUA SEGURA PARA LIMA Y
CALLAO, EN EL AMBITO DE SU INTERVENCIÓN,
LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A
CONTINUACIÓN SE DETALLAN:

14.1 En materia administrativa y de gestión Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo.

14.2 En materia de inversión pública:
a. Aprobar los Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos de los proyectos de inversión o de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención.
b. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos, documentos equivalentes o documentos similares de las inversiones e intervenciones en el ámbito de su competencia; así como aprobar, actualizar o modificar los mismos y autorizar su ejecución, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley No 30556, Ley que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM.

14.3 En materia de Obras por Impuestos:
a. Suscribir, modificar y resolver los Convenios con la Empresa Privada en el marco del Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
b. Aprobar en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, el Documento de Trabajo presentado por la Empresa Privada y autorizar a la misma el inicio de las actividades previstas en dichos documentos, en el marco de los numerales 64.1 y 64.2 del artículo 64 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF.
c. Aprobar las variaciones o modificaciones al Convenio durante la fase de ejecución, producto de la elaboración del estudio definitivo y/o documento de trabajo, para su incorporación al Monto Total de Inversión, para su reconocimiento en los Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN).
d. Resolver, mediante Resolución Directoral, las solicitudes de ampliación de plazo y notificar su decisión a la Empresa Privada en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de la recepción del informe de opinión de la Entidad Privada Supervisora o del vencimiento del plazo.
e. Autorizar y aprobar mediante Resolución Directoral, el expediente de los mayores trabajos de obra, dentro del plazo de diez (10) días de recibido el informe de la Entidad Privada Supervisora, y notificar la Resolución a la Empresa Privada al día siguiente de su emisión.
f. Autorizar, previa opinión de la Entidad Privada Supervisora, cuando corresponda, la variación o modificación al costo del mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven por eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud de la Entidad Pública, para su reconocimiento en el CIPGN.
g. Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión con la Entidad Privada Supervisora.
h. Aprobar las mayores prestaciones y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de ejecución.
i. Suscribir, conjuntamente con otras entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, convenios para la ejecución de proyectos de inversión, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente, de conformidad con lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 295-2018-EF.
j. Suscribir, modificar y resolver los convenios previstos en la normatividad del Invierte.pe para su formulación en el caso de los Proyectos de competencia exclusiva de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales, en las materias señaladas en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, para su formulación, así como los Convenios que correspondan para su ejecución por parte del MVCS, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.

XV. DELÉGUESE EN EL/LA PROCURADOR/A
PÚBLICO/A Y/O EN EL/LA PROCURADOR/A
PÚBLICO/A ADJUNTO/A, LAS FACULTADES
Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE
DETALLAN:
a. En el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, la facultad de remitir al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación, en el plazo de diez (10) días hábiles de notificadas para su registro y publicación.
b. Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por normativas de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes; previo informe técnico legal del área usuaria.
c. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la vía arbitral, así como la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos de no adoptar la decisión, en el marco de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por normativas de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes;
previo informe técnico legal del área usuaria.
d. Aprobar la designación de los árbitros por parte del MVCS, respecto a los procesos arbitrales de contrataciones del Estado, regulados por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias y el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 071-2018-PCM, así como en todos aquellos casos que se deriven de contratos regidos por normativas de contrataciones del Estado, que actualmente no se encuentran vigentes; previo informe técnico legal del área usuaria.
e. Aprobar la designación de los árbitros para los procesos arbitrales derivados de convenios o contratos suscritos, lo que incluye entre otros, aquellos en el marco de la normativa de Obras por Impuestos, del Código Civil u otro régimen legal o norma distinta a la normativa de contrataciones del Estado, respecto de las materias susceptibles de arbitraje de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje.

ANEXO 2
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007 -2020-VIVIENDA
FORMATO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN VINCULADA CON EL EJERCICIO DE FACULTADES OBJETO DE DELEGACIÓN
FUNCIONARIO
DELEGADO
RESOLUCIÓN
EMITIDA Y/O
ACTUACIÓN
REALIZADA POR
DELEGACIÓN
FECHA MATERIA
SUMILLA DEL
CONTENIDO
PROCEDIMIENTO OBSERVACIONES

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 007-2020-VIVIENDA Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 007-2020-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-16
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-17

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.