Inicio
Últimas normas legales
Delegan Facultades Diversos Funcionarios Programa RM 024-2020-PRODUCE Produce
1/18/2020
Delegan Facultades Diversos Funcionarios Programa RM 024-2020-PRODUCE Produce
Poder Ejecutivo, Produce Delegan facultades en diversos funcionarios del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad para aprobar el otorgamiento de subvenciones RM 024-2020-PRODUCE Lima, 17 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 001-2020-PRODUCE/ INNÓV A TEPERU.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Oficio Nº 001-2020-PRODUCE/PNIPA-DE del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura;
Delegan facultades en diversos funcionarios del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad para aprobar el otorgamiento de subvenciones
RM 024-2020-PRODUCE
Lima, 17 de enero de 2020
VISTOS: El Oficio Nº 001-2020-PRODUCE/ INNÓV A TEPERU.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Oficio Nº 001-2020-PRODUCE/PNIPA-DE del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 031-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 005-2020-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 042-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo define las funciones generales y la estructura orgánica de los ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, señala que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
TAMBIEN PUEDES VER: Establece Disposiciones Gestión Reclamos DS 007-2020-PCM PCM
Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, precisando que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación;
Que, de acuerdo con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y a otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos de los citados Programas Nacionales y de las normas que regulan los fondos que estos administran, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación;
MAS NORMAS LEGALES: Reglamento Interno Comisión Multisectorial RM 0020-2020-MINAGRI Agricultura y Riego
Que, asimismo, la Disposición Complementaria Final citada en el considerando precedente, establece que las transferencias financieras y las subvenciones mencionadas a las que se refiere dicha disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces; la facultad para la aprobación de las indicadas subvenciones, referidas al ámbito de los mencionados Programas Nacionales, puede ser delegada en el funcionario a cargo de los mismos;
Que, según la mencionada Disposición, el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo previsto por dicha disposición; adicionalmente, se dispone que la relación de los beneficiarios de las subvenciones otorgadas se publique semestralmente en el portal institucional del Ministerio de la Producción;
Que, de acuerdo a lo señalado en los Oficios Nºs 001-2020-PRODUCE/INNÓVATE PERU.CE y 001-2020-PRODUCE/PNIPA-DE, la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, respectivamente, solicitan la emisión de la Resolución Ministerial de delegación de facultades en el marco de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, precisando que dicha delegación de facultades permitirá agilizar el proceso de aprobación y ejecución de los desembolsos asociados a las subvenciones que contemplan dichos Programas en el Año Fiscal 2020; asimismo, remiten la propuesta de los mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y beneficios generados por los recursos otorgados mediante las subvenciones autorizadas;
Que, por Memorando Nº 031-2020-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hace suyo y remite el Informe Nº 005-2020-PRODUCE/OGPPM-OP, según el cual la Oficina de Presupuesto, considera procedente la delegación de facultades para la aprobación de subvenciones solicitadas por la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, por estar en concordancia con la normatividad presupuestaria vigente; asimismo, se adjunta las propuestas de los mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación elaboradas por los mencionados Programas;
Que, en el marco de la normativa señalada en los considerandos precedentes, resulta pertinente delegar en el/al Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos de los citados Programas Nacionales y de las normas que regulan los fondos que éstos administran, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultad en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.
Delegar en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa
Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación.
Artículo 2.- Delegación de facultad en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura.
Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación.
Artículo 3.- De la delegación de la facultad otorgada La delegación de facultad otorgada en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial comprende la atribución de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para el caso concreto, a fin de garantizar la correcta transparencia en la gestión pública, así como control y participación ciudadana.
Artículo 4.- Monitoreo Las subvenciones que sean aprobadas en virtud de la facultad delegada, deben ser informadas trimestralmente por el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y por el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura a la Titular del Pliego, incluyendo la información sobre los avances físicos y financieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas.
Artículo 5.- Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación 5.1 Aprobar los Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y beneficios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de los beneficiarios del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, señalados en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
5.2 Aprobar los Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y beneficios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de los beneficiarios del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, señalados en el Anexo Nº 2, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
5.3 El Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura deben adoptar las acciones conducentes a la implementación de los precitados mecanismos.
Artículo 6.- Relación de Beneficiarios La relación de los beneficiarios de las subvenciones otorgadas por el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y por el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, deben ser remitidas semestralmente para la respectiva publicación en el portal institucional del Ministerio de la Producción.
Artículo 7.- Vigencia La presente Resolución Ministerial rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 8.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, y a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, para conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 024-2020-PRODUCE Delegan facultades en diversos funcionarios del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad para aprobar el otorgamiento de subvenciones
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 024-2020-PRODUCE
- Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-01-18
- Fecha de aplicacion : 2020-01-19
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)