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Delegan Facultades Diversos Funcionarios Programa RM 024-2020-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Delegan facultades en diversos funcionarios del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad para aprobar el otorgamiento de subvenciones RM 024-2020-PRODUCE Lima, 17 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 001-2020-PRODUCE/ INNÓV A TEPERU.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Oficio Nº 001-2020-PRODUCE/PNIPA-DE del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura;
Poder Ejecutivo, Produce
Delegan facultades en diversos funcionarios del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad para aprobar el otorgamiento de subvenciones
RM 024-2020-PRODUCE
Lima, 17 de enero de 2020
VISTOS: El Oficio Nº 001-2020-PRODUCE/ INNÓV A TEPERU.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Oficio Nº 001-2020-PRODUCE/PNIPA-DE del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; el Memorando Nº 031-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 005-2020-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto; el Informe Nº 042-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:



Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo define las funciones generales y la estructura orgánica de los ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, señala que el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;


Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, precisando que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación;

Que, de acuerdo con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se autoriza durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y a otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos de los citados Programas Nacionales y de las normas que regulan los fondos que estos administran, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y del sistema de innovación;


Que, asimismo, la Disposición Complementaria Final citada en el considerando precedente, establece que las transferencias financieras y las subvenciones mencionadas a las que se refiere dicha disposición se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, la misma que se publica en el Diario Oficial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces; la facultad para la aprobación de las indicadas subvenciones, referidas al ámbito de los mencionados Programas Nacionales, puede ser delegada en el funcionario a cargo de los mismos;

Que, según la mencionada Disposición, el Ministerio de la Producción, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo previsto por dicha disposición; adicionalmente, se dispone que la relación de los beneficiarios de las subvenciones otorgadas se publique semestralmente en el portal institucional del Ministerio de la Producción;

Que, de acuerdo a lo señalado en los Oficios Nºs 001-2020-PRODUCE/INNÓVATE PERU.CE y 001-2020-PRODUCE/PNIPA-DE, la Coordinadora Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, respectivamente, solicitan la emisión de la Resolución Ministerial de delegación de facultades en el marco de la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, precisando que dicha delegación de facultades permitirá agilizar el proceso de aprobación y ejecución de los desembolsos asociados a las subvenciones que contemplan dichos Programas en el Año Fiscal 2020; asimismo, remiten la propuesta de los mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y beneficios generados por los recursos otorgados mediante las subvenciones autorizadas;

Que, por Memorando Nº 031-2020-PRODUCE/ OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hace suyo y remite el Informe Nº 005-2020-PRODUCE/OGPPM-OP, según el cual la Oficina de Presupuesto, considera procedente la delegación de facultades para la aprobación de subvenciones solicitadas por la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, por estar en concordancia con la normatividad presupuestaria vigente; asimismo, se adjunta las propuestas de los mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación elaboradas por los mencionados Programas;

Que, en el marco de la normativa señalada en los considerandos precedentes, resulta pertinente delegar en el/al Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos de los citados Programas Nacionales y de las normas que regulan los fondos que éstos administran, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias;
y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegación de facultad en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad.

Delegar en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa
Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación.

Artículo 2.- Delegación de facultad en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura.

Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, la facultad para aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos del citado Programa Nacional y de las normas que regulan los fondos que éste administra, y con cargo a su presupuesto, conforme a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y con la finalidad de contribuir al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación.

Artículo 3.- De la delegación de la facultad otorgada La delegación de facultad otorgada en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución Ministerial comprende la atribución de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para el caso concreto, a fin de garantizar la correcta transparencia en la gestión pública, así como control y participación ciudadana.

Artículo 4.- Monitoreo Las subvenciones que sean aprobadas en virtud de la facultad delegada, deben ser informadas trimestralmente por el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y por el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura a la Titular del Pliego, incluyendo la información sobre los avances físicos y financieros de las metas para los cuales fueron entregados los recursos; así como los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas.

Artículo 5.- Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación 5.1 Aprobar los Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y beneficios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de los beneficiarios del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, señalados en el Anexo Nº 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

5.2 Aprobar los Mecanismos para la rendición de cuentas y evaluación de resultados alcanzados y beneficios generados por los recursos otorgados mediante subvenciones a favor de los beneficiarios del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, señalados en el Anexo Nº 2, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

5.3 El Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura deben adoptar las acciones conducentes a la implementación de los precitados mecanismos.

Artículo 6.- Relación de Beneficiarios La relación de los beneficiarios de las subvenciones otorgadas por el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad y por el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, deben ser remitidas semestralmente para la respectiva publicación en el portal institucional del Ministerio de la Producción.

Artículo 7.- Vigencia La presente Resolución Ministerial rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, y a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 024-2020-PRODUCE Delegan facultades en diversos funcionarios del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad para aprobar el otorgamiento de subvenciones
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 024-2020-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-18
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-19

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