1/18/2020

Disposiciones Fin Viabilizar Aplicación Lo RM 0018-2020-MINAGRI Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban disposiciones a fin de viabilizar la aplicación de lo dispuesto por D.S. Nº 013-2018-MINAGRI, relativo a la adjudicación de tierras eriazas del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña RM 0018-2020-MINAGRI Lima, 16 de enero de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 795-2019-MINAGRI-PEJEZA-DE, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, los Oficios Nos. 1363 y 1582-2019-ANA-GG/ OAJ, de la Gerencia General
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban disposiciones a fin de viabilizar la aplicación de lo dispuesto por D.S. Nº 013-2018-MINAGRI, relativo a la adjudicación de tierras eriazas del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña
RM 0018-2020-MINAGRI
Lima, 16 de enero de 2020
VISTOS:

El Oficio Nº 795-2019-MINAGRI-PEJEZA-DE, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, los Oficios Nos. 1363 y 1582-2019-ANA-GG/ OAJ, de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, y los Informes Legales Nos. 704, 1051 y 1260-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, por Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAGRI, se facultó al Ministerio de Agricultura y Riego, a través del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña (en adelante, PEJEZA), para que, en aplicación de la Ley Nº 23328 y el artículo 21 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0166-81-AG, pueda adjudicar directamente tierras eriazas de propiedad de dicho Proyecto Especial de libre disponibilidad, a favor de los campesinos sin tierras afectados por el embalse y las obras de la presa Gallito Ciego, que aparecen en los padrones aprobados mediante las Resoluciones Directorales Nos. 102-89-INADE-8101
y 142-89-INADE-8101, de fechas 24 de agosto y 27 de noviembre de 1989, respectivamente, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña;


Que, a través del artículo 4 del citado Decreto Supremo, se autorizó al Ministerio de Agricultura y Riego para que, a propuesta del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, establezca el contenido del estudio de factibilidad técnico económico a nivel de perfil; el plazo de ejecución del proyecto productivo agropecuario; el plazo de cancelación del valor de predio materia de adjudicación; las causales de reversión del predio adjudicado; requisitos y normas de procedimiento para la adjudicación y para la supervisión del cumplimiento del contrato, así como las demás disposiciones que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, dentro de los límites de éste;

Que, mediante el documento de Vistos, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA propone la aprobación de las disposiciones antes señaladas a fin de viabilizar la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAGRI;


Con la visación del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; del Director Ejecutivo del PEJEZA y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997, modificada por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Plazo de acogimiento 1.1 Dentro del plazo de nueve (9) meses, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, las personas comprendidas en los padrones aprobados mediante las Resoluciones Directorales Nº 102-89-INADE-8101 y Nº 142-89-INADE-8101, de fechas 24 de agosto y 27 de noviembre de 1989, respectivamente, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña, o sus herederos legales, podrán presentar a dicha Dirección Ejecutiva su solicitud de acogimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAGRI, consignando la información contenida en el formato que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución Ministerial.

1.2 En el caso de herederos legales de los titulares que aparecen en los padrones aprobados mediante las Resoluciones Directorales, señaladas en el numeral 1.1 precedente, deben acompañar a su solicitud la respectiva copia literal de la partida registral del Registro de Testamentos o del Registro de Sucesiones Intestadas, según corresponda.

1.3 Los interesados podrán ser representados por apoderados con poder otorgado por Escritura Pública, debidamente inscrito en el Registro de Poderes, debiendo acompañar a su solicitud el certificado de vigencia de poder.

Artículo 2.- Del estudio de factibilidad técnico económico a nivel de perfil Las solicitantes deben adjuntar a su solicitud el estudio de factibilidad técnico económico a nivel de perfil del proyecto productivo agropecuario, cuyo contenido se detalla en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Del plazo de ejecución del proyecto productivo agropecuario El proyecto productivo sustentado en el estudio de factibilidad técnico económico a nivel de perfil, se ejecuta en el plazo máximo de cuatro (4) años, a partir de la fecha de suscripción del contrato de adjudicación.

Artículo 4.- Calificación de solicitudes Recibidas las solicitudes, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para su evaluación. De advertir que no se ha acompañado alguno de los requisitos exigidos por la presente Resolución Ministerial, se otorga al administrado un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlos. De no hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud, poniéndose a disposición del solicitante la documentación presentada por un plazo de treinta (30) días hábiles, luego del cual, de no ser recogida, es remitida al archivo de la entidad.

Artículo 5.- Aprobación de solicitantes Concluido el plazo de calificación a que se refiere el artículo 4, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA emite resolución aprobando la relación de personas naturales y sucesiones que cumplen con los requisitos para acogerse a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAGRI.

Artículo 6.- Independizaciones Expedida la resolución señalada en el artículo anterior, la Dirección Ejecutiva de PEJEZA efectúa la independización del área total de tierras eriazas a adjudicarse en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAGRI.

Artículo 7.- Inexistencia de restos arqueológicos y disponibilidad de recursos hídricos Efectuada la independización a que se refiere el artículo 6, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA gestiona ante el Ministerio de Cultura la expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA del área total.

De igual modo, solicita a la Autoridad Administrativa del Agua, emita opinión sobre la disponibilidad de recurso hídrico, para la ejecución de proyectos productivos en el área independizada.

Artículo 8.- Inscripción Registral Recibidos el CIRA y la opinión favorable de la Autoridad Administrativa del Agua, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA levanta el plano de parcelación con fines de adjudicación a los beneficiarios calificados, elabora los planos de independización de cada una de los predios, y gestiona su inscripción ante los Registros Públicos.

Artículo 9.- Valorización Mediante resolución de la Dirección Ejecutiva del PEJEZA se determina el valor de adjudicación de los predios, conforme a la regla prevista en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAGRI.

Artículo 10.- Sorteo de asignación de predios Concluidos los actos señalados en los artículos precedentes, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA procede a la asignación de predios a los solicitantes calificados, mediante sorteo público con presencia y certificación de Notario Público, quien levanta el Acta respectiva.

Artículo 11.- Plazos de cancelación del valor del predio 11.1. A plazos:
a) Mediante el pago de una cuota inicial equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de adjudicación, dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la comunicación para la suscripción del contrato.
b) Respecto de la cancelación del saldo, se otorga un periodo de gracia correspondiente al plazo de ejecución del proyecto productivo. En consecuencia, el saldo se cancela a partir del quinto año de celebrado el contrato, mediante seis (06) cuotas iguales, pagadas en forma semestral, en un plazo máximo de tres (3) años.
c) La demora en el pago de las cuotas en las fechas establecidas en el contrato genera el pago del interés legal.

11.2 Al contado:

Dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida la comunicación para la firma del contrato, En este caso, el Contrato considerará una cláusula de cancelación del valor de adjudicación del predio.

Artículo 12.- Invitación a suscripción del contrato de adjudicación Producida la asignación de predios, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA remite a los solicitantes con derecho a adjudicación, una comunicación conteniendo el número de predio asignado y el valor del mismo, para que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles suscriba el contrato de adjudicación respectivo, previo pago de la cuota inicial del valor del predio o del valor total, a que se refiere el artículo 11 de la presente Resolución Ministerial.

De no apersonarse el interesado a la suscripción del contrato dentro del plazo mencionado, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 13.- Del contrato de adjudicación El contrato de adjudicación debe incluir una cláusula resolutoria en caso de incurrir el adjudicatario en las causales previstas en el artículo 15 de esta Resolución, con la consiguiente reversión del predio al dominio del PEJEZA; asimismo incluirá una cláusula de reserva de dominio a favor del Estado representado por PEJEZA, hasta la cancelación total del valor del predio. El contrato se inscribe en el Registro de Predios de la Oficina Registral respectiva.

Artículo 14.- De los alcances de la reserva de dominio y su levantamiento Cuando el pago del valor total del predio se efectúe a plazos, el adjudicatario no puede transferir, hipotecar y/o fraccionar el predio, mientras no cancele el valor total.

Efectuada la cancelación del valor total del predio, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA dictará resolución disponiendo el levantamiento de la reserva de dominio.

Artículo 15.- De las causales de reversión del predio adjudicado El PEJEZA podrá disponer la reversión del predio adjudicado, cuando:

15.1 El adjudicatario no hubiere ejecutado el proyecto productivo agropecuario dentro del plazo de cuatro (4)
años establecido en el contrato.

15.2 El adjudicatario hubiere destinado el predio a fines distintos a los señalados en el contrato.

Artículo 16.- Supervisión y monitoreo para el cumplimiento del contrato El PEJEZA, a través de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realiza la supervisión y monitoreo para el cumplimiento de los fines del contrato de adjudicación de tierras eriazas con fines agropecuarios a los beneficiarios.

Artículo 17.- Verificación de ejecución del proyecto productivo agropecuario en el plazo establecido en el Contrato 17.1 Concluido el plazo de cuatro (04) años para la ejecución del proyecto, el PEJEZA, a través de su Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, realiza la inspección del predio, con la participación del adjudicatario, a quien deberá notificarse previamente de la realización de dicha actividad, de conformidad con lo señalado en el numeral 174.2 del artículo 174 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. La notificación debe efectuarse en el domicilio del adjudicatario señalado en la solicitud de acogimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAGRI.

17.2 Constituidas las partes en el predio, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada de PEJEZA, procede a levantar el acta de inspección, acompañada de vistas fotográficas del predio.

17.3 Efectuada la inspección ocular se emite el informe técnico, pronunciándose sobre la ejecución del proyecto productivo en el plazo establecido en el Contrato.

17.4 De concluir el citado informe técnico en que el adjudicatario cumplió con instalar los cultivos y/o crianzas señaladas en el proyecto productivo agropecuario, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA procede a dictar resolución disponiendo el levantamiento de la carga resolutiva establecida en el contrato de adjudicación.

17.5 En caso el informe técnico concluya en que el adjudicatario no cumplió con ejecutar el proyecto productivo agrario en el plazo de los cuatro (04) años previsto en el contrato; o haya destinado el predio a fines distintos a los señalados en el contrato, la Dirección Ejecutiva del PEJEZA procede a disponer la resolución del contrato, con la consiguiente reversión del predio a favor de PEJEZA, inscribiéndose el acto administrativo en la Partida Registral respectiva.

Artículo 18.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. gob.pe/minagri) y en el Portal Institucional del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña (www.pejeza.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
ANEXO 1
MODELO DE SOLICITUD
SOLICITA ADJUDICACION DE TIERRAS ERIAZAS
CON FINES AGROPECUARIOS A FAVOR DE
CAMPESINOS SIN TIERRAS BENEFICIARIOS DE LA
LEY Nº 23328, Y D.S. Nº 013-2018-MINAGRI
SEÑOR DIRECTOR DEL PROYECTO ESPECIAL
JEQUETEPEQUE ZAÑA
Yo, ................................................................
Identificado/a con DNI Nº: .................., Estado civil ............................, con domicilio en: .....................
........................................................................., ante Usted, digo:

I. Caso de solicitud por el titular beneficiario Que, por Resolución Directoral Nº ....... (Consignar el Nº102-89-INADE-8101 o Resolución Directoral Nº 141-89-INADE-8101, según corresponda), fui empadronado/a como campesino/a sin tierra afectado/a por la ejecución de las obras del Reservorio Gallito Ciego, por tanto, comprendido/a en los alcances de la Ley Nº 23328 y artículo 21 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0166-81-AG.

Acogiéndome a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 013-2018-MINAGRI, solicito se me adjudique una parcela de tierras eriazas de 4.00 has. para la ejecución de un proyecto productivo agropecuario.

A tal fin, adjunto al presente acompaño:
a. Copia de mi Documento Nacional de Identidad, así como el de mi cónyuge.
b. El Estudio de Factibilidad Técnico Económico, a nivel de perfil.

II. Caso de solicitud por la Sucesión del beneficiario Que, somos herederos del/la señor/a ..............
empadronado/a en la Resolución Directoral Nº ....... (Consignar el Nº 102-89-INADE-8101 o Resolución Directoral Nº 141-89-INADE-8101, según corresponda), como campesino/a sin tierra afectado/a por la ejecución de las obras del Reservorio Gallito Ciego, por tanto, comprendido/a en los alcances de la Ley Nº 23328 y artículo 21 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0166-81-AG.

Acogiéndonos a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0166-81-AG, solicitamos se nos adjudique una parcela de tierras eriazas de 4.00 has. para la ejecución de un proyecto productivo agropecuario; designando al heredero ........ como representante de la Sucesión para los fines de este procedimiento.

A tal fin, adjunto al presente acompañamos:
a. Copia del Documento Nacional de Identidad de los miembros de la Sucesión.
b. El Estudio de Factibilidad Técnico Económico, a nivel de perfil.
c. Original de la copia literal de la Partida Registral de inscripción de la Sucesión en el Registro de Testamentos o del Registro de Sucesiones Intestadas.

Nota.- En caso los interesados actúen a través de apoderado, deberán acompañar el certificado de vigencia de poder.

Fecha ..............................................
Firma(s) del(los) solicitante(s)
ANEXO 2
CONTENIDO DEL ESTUDIO DE FACTIBILIDAD
TECNICO ECONOMICO A NIVEL DE PERFIL
Sin ser limitativo considera los siguientes aspectos 1. ASPECTOS GENERALES
1.1 Antecedentes y objetivos.

1.2 Ubicación política, vías de acceso al área.

2. DIAGNÓSTICO DEL ÁMBITO DEL PROYECTO
2.1 Área en la que se desarrollará el proyecto, tipo de suelos y uso actual.

2.2 Potencial agrícola del suelo con fines de explotación agropecuaria, cultivos principales y/o crianzas.

2.3 Situación actual del agua de riego (a nivel de parcela y de canales cercanos existentes, plano referencial de canales cercanos).

3. PROPUESTA FUTURA DEL USO DE LA TIERRA
CON EL PROYECTO
3.1 Gestión del recurso hídrico para riego parcelario (alternativas del sistema regulado mediante canales cercanos y pozos subterráneos).

3.2 Definición de cedula de cultivos principales a instalar (o crianzas).

3.3 Forma de riego y requerimiento estimado del recurso hídrico.

3.4 Rendimiento y volúmenes de producción esperada con el proyecto.

3.5 Organización para la gestión del proyecto productivo.

4. EVALUACIÓN DE LA RENTABILIDAD DE LA
PRODUCCIÓN
4.1 Referencia de mercados y precios de los productos.

4.2 Determinación de costos de producción estimados, egresos e ingresos de los cultivos o crianzas.

4.3 Evaluación de la rentabilidad simple con el ratio Costo - Beneficio de la producción objeto del proyecto, para un horizonte de 4 años.

4.4 Cronograma de implementación del proyecto productivo.

Anexos: Cuadros, gráficos, figuras.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 0018-2020-MINAGRI Aprueban disposiciones a fin de viabilizar la aplicación de lo dispuesto por D.S. Nº 013-2018-MINAGRI, relativo a la adjudicación de tierras eriazas del Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 0018-2020-MINAGRI
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-18
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-19

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