1/18/2020

DS 002-2020-RE Acuerdo Entre Secretaría General Organización Relaciones Exteriores

Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores DS 002-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020" fue suscrito en Lima el 27 de diciembre de 2019 y, en Washington D.C, el 3 de enero de 2020; Que
Poder Ejecutivo, Relaciones Exteriores

DS 002-2020-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que el "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e
inmunidades de los observadores para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020"
fue suscrito en Lima el 27 de diciembre de 2019 y, en Washington D.C, el 3 de enero de 2020;

Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:



Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020" suscrito en Lima el 27 de diciembre de 2019 y, en Washington D.C, el 3 de enero de 2020.

Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.


Artículo 3º.- Dése cuenta al nuevo Congreso de la República.

Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 002-2020-RE Que el "Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores para las Elecciones Congresales Extraordinarias del 26 de enero de 2020" fue suscrito en Lima el 27 de diciembre de 2019 y, en Washington D.C, el 3 de enero de 2020; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 002-2020-RE
  • Emitida por : Relaciones Exteriores - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-18
  • Fecha de aplicacion : 2020-01-19

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