1/31/2020

Escala Remunerativa Personal Sujeto Régimen DS 015-2020-EF Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban Escala Remunerativa del personal sujeto al régimen laboral de Decreto Legislativo Nº 728 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios DS 015-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban Escala Remunerativa del personal sujeto al régimen laboral de Decreto Legislativo Nº 728 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
DS 015-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, se autoriza a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios aprobar una nueva Escala Remunerativa, la cual contiene al menos el detalle de la clasificación ocupacional, nivel remunerativo y rango salarial, de conformidad con lo establecido en el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, a más tardar el 31 de enero de 2020;

Que, el último párrafo de la citada Disposición Complementaria Transitoria, establece que el vínculo laboral del personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada es temporal y termina automáticamente con la extinción de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

Que, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que, los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuestas del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central;


Que, en el marco de lo antes indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas recomienda la aprobación de una nueva Escala Remunerativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, concordante con la propuesta remitida por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Oficio Nº 006-2020-PCM/DPCM;


Que, por tanto, resulta necesario aprobar la Escala Remunerativa para el personal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios sujeto a régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728;

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios; y, el inciso 4 del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público;

DECRETA:



Artículo 1.- Aprobación de la Escala Remunerativa Apruébase la nueva Escala Remunerativa del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aplicación de la Escala Remunerativa 2.1 En ningún caso, el personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, puede percibir un monto superior a lo establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

2.2 La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios sólo reconoce al personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, la Escala Remunerativa, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad.

Artículo 3.- Prohibición Prohíbese la percepción por parte del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento, en forma adicional al monto establecido en la Escala Remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios y la Asignación Familiar, de corresponder.

Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la Escala Remunerativa establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el personal de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, debe estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Financiamiento La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 017: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6.- Publicación El Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).

Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 419-2017-EF, Decreto Supremo que aprueba la Escala Remunerativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
ANEXO
ESCALA REMUNERATIVA DEL PERSONAL SUJETO AL
RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
CLASIFI-CACIÓN
CARGO NIVEL
RANGO
MÍNIMO
S/
MÁXIMO
S/
EC
Director Ejecutivo Adjunto/ Gerente General
D9 15 600
DS
Director/Jefe de Oficina/Jefe de Gabinete de Asesores
D8 15 100 15 500
DS Gerente de Proyecto
D7 14 600 15 000
EC Experto DS Subdirector
D6 14 100 14 500
EC Asesor III
EC Asesor II
D5 13 100 14 000
DS Jefe de Unidad EC Asesor l/Coordinador D4 12 100 13 000
SP Especialista D3 8 000 12 000
SP Analista D2 5 100 7 000
SP Asistente D1 2 000 5 000
EC: Empleado de Confianza DS: Directivo Superior SP: Servidor Público

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 015-2020-EF Aprueban Escala Remunerativa del personal sujeto al régimen laboral de Decreto Legislativo Nº 728 de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 015-2020-EF
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-01-31
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-01

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