Inicio
Últimas normas legales
Patrimonio Cultural Nación sitio Arqueológico RV 004-2020-VMPCIC-MC Cultura
1/10/2020
Patrimonio Cultural Nación sitio Arqueológico RV 004-2020-VMPCIC-MC Cultura
Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Sitio Arqueológico Condevilla Señor II", ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RV 004-2020-VMPCIC-MC Lima, 8 de enero de 2020 VISTOS, el Informe Nº D000396-2019-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes Nº 1799-2015-DSFL-DGPA/MC; Nº D000021-2019-DSFL-HAH/MC; y Nº D000102-2019-DSFL-VCV-MC de
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Sitio Arqueológico Condevilla Señor II", ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima
RV 004-2020-VMPCIC-MC
Lima, 8 de enero de 2020
VISTOS, el Informe Nº D000396-2019-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y los Informes Nº 1799-2015-DSFL-DGPA/MC;
Nº D000021-2019-DSFL-HAH/MC; y Nº D000102-2019-DSFL-VCV-MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado;
Que, asimismo el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, dispone que es de interés social y de necesidad pública, la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
TAMBIEN PUEDES VER: Plan Operativo Institucional Año Susalud RS 001-2020-SUSALUD/S Superintendencia Nacional de Salud
Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255,
una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley antes acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus competencias la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
MAS NORMAS LEGALES: Delegan Facultades Atribuciones Diversos RJ 002-2020-BNP Biblioteca Nacional del Peru
Que el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC (en adelante RIA) establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fines de registro, delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, los que se clasifican en Sitio Arqueologico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueologico;
Que, mediante Informe Nº 1799-2015-DSFL-DGP A/MC de fecha 20 de julio de 2015, de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal (en adelante DSFL) se sustenta la importancia, valor y significado de la propuesta de declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y aprobación del expediente técnico del Sitio Arqueológico Condevilla Señor II, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, refl ejado en su componente cultural conformado por un montículo de aproximadamente 160 m. de largo por 60 m. de ancho máximo; y 2 y 3 metros de altura con abundantes cantos rodados en superficie y en los perfiles, con elementos arquitectónicos expuestos en el perfil norte correspondientes a dos secciones de muros de piedra canteada con cara plana al exterior y una sección de un muro de cantos rodados; con filiación cronológica del Horizonte Temprano que constituye el remanente de una estructura mayor que podría corresponder a un templo en U del cual la estructura elevada de Condevilla Señor II sería el espacio principal. La sección más alta del montículo (sección sureste) sería el espacio central y la sección baja al noroeste el ala izquierda del mismo;
Que, mediante Informe Nº D000102-2019-DSFL-VCV/MC de fecha 10 de diciembre de 2019, la DSFL en uso de sus facultades previstas en los numerales 62.7, 62.8 y 62.9 del artículo 62 del ROF, recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Condevilla Señor II, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) con Plano código UB-016-MC_DGPA/DSFL-2019 WGS84, con la UTM Este 273337.0730, UTM Norte 8670169.1960;
Que, con Certificado de Búsqueda Catastral, Publicidad Nº 4054565, del 5 de junio de 2019, la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX - sede Lima, determinó que el área de 17 751.47m2 ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; se encuentra parcialmente superpuesto a las siguientes Partidas Nº P01198255; Nº P01198258; Nº P01198261; Nº P01198260; y Nº P01195005
sobre área libre y de circulación;
Que, por Oficios Nº 000478-2019/DSFL/DGPA/
VMPCIC/MC; Nº 000476-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/
MC; Nº 000477-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC;
Nº 000479-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Nº 000480-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; Nº 000481-2019/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC remitidos a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; señorita Giovanna Carmen Córdova Ganoza; señor Julio César Córdova Ganoza; Sub Dirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Dirección de Gestión de la Propiedad Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE en liquidación y Carta Nº D000107-2019-DSFL/MC dirigida a la Diócesis de Carabayllo; la DSFL
en uso de sus facultades delegadas a través de la Resolución Viceministerial Nº 021-2016-VMPCICMC
y en conformidad con lo previsto en el artículo 18 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, notificó el inicio del procedimiento de declaración y delimitación del "Sitio Arqueológico Condevilla Señor II", ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles para que ejerzan su derecho de presentar alegaciones; no presentándose alegación alguna;
Que, por Informe Nº D000396-2019-DGPA/MC de fecha 16 de diciembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de sus facultades previstas en el numeral 59.2 del artículo 59 del ROF , emite opinión favorable a la declaratoria y delimitación propuesta, elevando el expediente al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, para que se continúe con el trámite que corresponde;
Que, conforme a lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, corresponde declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico "Sitio Arqueológico Condevilla Señor II", ubicado en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; así como aprobar el expediente técnico de delimitación (ficha técnica, memoria descriptiva y plano) del referido Sitio Arqueológico, por la importancia y valor que tiene para la identidad nacional, así como para brindarle protección legal para su conservación, al tratarse de un área intangible, siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; en el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al "Sitio Arqueológico Condevilla Señor II", ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, según los datos que se señalan:
Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18 Sur UTM Este UTM Norte Condevilla Señor II
San Martín de Porres 273337.0730 8670169.1960
Artículo 2.- Aprobar el expediente técnico (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica, Ficha Oficial de Inventario de Monumento Arqueológico, Ficha Técnica de Declaratoria como Patrimonio Cultural, Ficha de Registro Fotográfico) de delimitación del Sitio Arqueológico de acuerdo al plano, área, perímetro y coordenadas siguientes:
Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84
Área (m 2
)
Área (ha)
Perímetro (m)
Condevilla Señor II
PP-037-MC_DGPA-DSFL-2019
17 751.47 1.7751 610.52
UB-016-MC_DGPA-DSFL-2019
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1, así como del expediente técnico aprobado en el artículo 2 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el sitio arqueológico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.
Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; señorita Giovanna Carmen Córdova Ganoza;
señor Julio César Córdova Ganoza; Sub Dirección de Registro y Catastro de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Dirección de Gestión de la Propiedad Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE
en liquidación y a la Diócesis de Carabayllo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
NORMA LEGAL:
- Titulo: RV 004-2020-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al "Sitio Arqueológico Condevilla Señor II", ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
- Numero : 004-2020-VMPCIC-MC
- Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-01-10
- Fecha de aplicacion : 2020-01-11
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (15)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)