2/14/2020

Deniegan Licencia Institucional Universidad RCD 024-2020-SUNEDU/CD Superintendencia Nacional de

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Deniegan la licencia institucional a la Universidad Privada San Carlos S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional RCD 024-2020-SUNEDU/CD Lima, 13 de febrero de 2020 VISTOS: La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 011500-2016-SUNEDU-TD
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Deniegan la licencia institucional a la Universidad Privada San Carlos S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
RCD 024-2020-SUNEDU/CD
Lima, 13 de febrero de 2020
VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) Nº 011500-2016-SUNEDU-TD del 16 de mayo de 2016 presentada por la Universidad Privada San Carlos SAC
1
; el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 009-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020; y, el Informe Nº 051-2020-SUNEDU-03-06 del 31 de enero de de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:



1. Antecedentes normativos De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.


El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, establece que la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.


El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

Mediante Resolución Nº 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano" (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de licenciamiento institucional.

El 3 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas"
2
.

El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores 3
16, 18, 25 y 26 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores 4
21, 22, 23 y 24 del Anexo Nº 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria 5
.

El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC.

El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación 1
Inscrita en la partida electrónica Nº 11068762 de la Oficina Registral de Puno del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

2
Dichos reglamentos fueron derogados posteriormente con la publicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017.

3
Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos.

4
Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet).

5
Asimismo, derogó el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva"
y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas", aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD.
del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad El 25 de octubre de 2006
6
, mediante Resolución Nº 354-2006-CONAFU
7
, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) autorizó el funcionamiento provisional a la Universidad Privada San Carlos para brindar servicios educativos de nivel universitario en la ciudad de Puno 8
.

El 16 de mayo de 2016, la Universidad presentó su SLI con RTD Nº 011500-2016-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento 9
.

El 10 de agosto de 2016, luego de la revisión de la SLI, la Dilic emitió el Informe de Observaciones Nº 115-2016-SUNEDU/DILIC-EV en el cual se observan cuarenta y tres (43) de cincuenta (50) indicadores analizados; mediante Oficio Nº 295-2016-SUNEDU/02-12 del 18 de agosto de 2016, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para presentar información que subsane dichas observaciones.

El 2 de septiembre 2016, mediante Oficio Nº 020-2016-UPSC/GG
10
, la Universidad solicitó ampliación del plazo anteriormente otorgado para la presentación de información que subsane las observaciones notificadas.

Mediante Oficio Nº 339-2016/SUNEDU-02-12 del 12 de septiembre de 2016, se le concedió diez (10) días hábiles adicionales.

El 26 de septiembre de 2016, mediante Oficio Nº 100-2016-UPSC/GG
11
, la Universidad presentó documentación a fin de subsanar las observaciones efectuadas, en mil doscientos setenta y ocho (1278) folios. Luego, mediante Oficio Nº 046-2016-UPSC/GG
12 del 19 de octubre de 2016, la Universidad presentó documentación adicional en un total de tres (3) folios.

El 10 de noviembre de 2016, mediante Oficio Nº 419-2016/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria Nº 149-2016-SUNEDU/ DILIC-EV que concluyó con resultado desfavorable respecto a treinta y cuatro (34)
13 de cincuenta (50)
indicadores analizados. Asimismo, se le requirió la presentación de un PDA en un plazo de treinta (30) días hábiles.

El 19 de diciembre de 2016, mediante Oficio Nº 056-2016-UPSC/GG
14
, la Universidad presentó su propuesta de PDA en un total de trece (13) folios. Luego, el 4 de enero de 2017, mediante Oficio Nº 001-2017-UPSC/
GG
15
, la Universidad solicitó una prórroga para presentar información complementaria de su PDA. Posteriormente, el 20 de enero de 2017, mediante Oficio Nº 033-2017-SUNEDU/02-12, la Dilic le concedió la prórroga solicitada por quince (15) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 13 de febrero de 2017, mediante Oficio Nº 007-2017-UPSC/GG
16
, la Universidad presentó información complementaria a su PDA en un total de ocho (8) folios.

El 30 de noviembre de 2017, mediante Oficio Nº 791-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic informó a la Universidad que vendría ofertando el servicio educativo universitario en dos (2) establecimientos no autorizados 17
. Por ello, se le requirió realizar las acciones que correspondan respecto a los locales y/o filiales declaradas en su SLI, procediendo a su modificación de ser el caso, y posterior a ello, presentar un PDA. Ante ello, el 15 de enero de 2018, mediante Oficio Nº 011-2018-UPSC/R
18
, la Universidad solicitó ampliación de licenciamiento institucional de los establecimientos de Juliaca e Ilave.

El 29 de enero de 2018, mediante Oficio Nº 071-2018/ SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad que remita un nuevo PDA que refl eje las modificaciones producto de la aprobación del Reglamento de Licenciamiento, las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional"
19
y la solicitud de incorporación de los establecimientos de Juliaca e Ilave, otorgándole un plazo de treinta (30) días hábiles.

El 12 de marzo de 2018, mediante Oficio Nº 011-2018-UPSC/RL
20
, la Universidad solicitó una prórroga para presentar su nuevo PDA. Al respecto, mediante Oficio Nº 222-2018/SUNEDU-02-12 notificado el 19 de marzo de 2018, la Dilic le concedió la prórroga solicitada por diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.

Luego, el 5 de abril de 2018, mediante Oficio Nº 011-2018-UPSC/R
21
, la Universidad remitió su nuevo PDA en un total de cincuenta y cuatro (54) folios.

El 29 de mayo de 2018, mediante Oficio Nº 011-2018-UPSC/GG
22
, la Universidad presentó el desistimiento de su nueva oferta académica, correspondiente a siete (7)
programas de estudio, de los cuales, tres (3) pertenecen a pregrado y cuatro (4) a posgrado, asimismo, presentó información complementaria de su PDA en un total de cincuenta (50) folios.

El 20 de agosto de 2018, mediante Oficio Nº 635-2018-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 06-2018-SUNEDU-DILIC del 15 de agosto de 2018, a través de la cual se resolvió realizar una diligencia de actuación probatoria los días 23 y 24 de agosto de 2018 (en adelante, DAP 2018), en sus locales ubicados en Jr. Conde de Lemos Nº 128 y 6
Publicada el 18 de noviembre de 2006 en el Diario Oficial "El Peruano".

7
El 25 de octubre de 2006, mediante Resolución Nº 354-2006-CONAFU, el Conafu autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada San Carlos para brindar el servicio educativo superior universitario en la ciudad de Puno con los siguientes programas: (i) Ingeniería Informática, (ii) Enfermería; y (iii) Contabilidad y Finanzas. Luego, mediante Resolución Nº 287-2008-CONAFU, del 23 de julio de 2008, el Conafu aprobó la carrera profesional de Derecho de la Universidad Privada San Carlos.

Posteriormente, mediante Resolución Nº 361-2008-CONAFU del 19 de septiembre de 2008, el Conafu decidió aprobar la carrera profesional de Ingeniería de la Universidad Privada San Carlos.

8
En dicha resolución, se autoriza ofertar los siguientes programas: (i)
Ingeniería Informática, (ii) Enfermería; y (iii) Contabilidad y Finanzas.

9
Cabe indicar que el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-SUNEDU/CD, estuvo vigente desde el 4 de diciembre de 2015
hasta el 14 de marzo de 2017. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD.

10
Con RTD Nº 022625-2016-SUNEDU-TD.

11
Con RTD Nº 024945-2016-SUNEDU-TD.

12
Con RTD Nº 027192-2016-SUNEDU-TD.

13
Refiere a los indicadores: 2,4, 6, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30, 31,32, 33, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 54, 55
14
Con RTD Nº 033408-2016-SUNEDU-TD.

15
Con RTD Nº 000224-2017-SUNEDU-TD.

16
Con RTD Nº 003971-2017-SUNEDU-TD.

17
Departamento de Puno, provincias de El Collado y San Román, distritos de Ilave y Juliaca, respectivamente.

18
Con RTD Nº 001983-2018-SUNEDU-TD.

19
Aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017/ SUNEDU/CD y notificada a la Universidad mediante el Oficio Múltiple Nº 007-2017/SUNEDU-02-12.

20
Con RTD Nº 011881-2018-SUNEDU-TD.

21
Con RTD Nº 015886-2018-SUNEDU-TD.

22
Con RTD Nº 023635-2018-SUNEDU-TD.

Jr. Lambayeque Nº 416, ambos del distrito, provincia y departamento Puno. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles.

De acuerdo a lo programado, del 23 al 24 de agosto se llevó a cabo la DAP 2018. Cabe precisar que, durante su desarrollo, la Universidad no entregó toda la información solicitada 23
. Sin embargo, mediante Oficio Nº 135-2018-UPSC/R
24 del 12 de septiembre de 2018, la Universidad presentó documentación complementaria a la requerida en la DAP 2018 en un total de quinientos treinta y seis (536) folios.

El 13 de junio de 2019, mediante Oficio Nº 0041-2019-UPSC/R
25
, la Universidad solicitó una prórroga de treinta (30) días hábiles para remitir información complementaria de su PDA. Al respecto, el 25 de junio de 2019, mediante Oficio Nº 222-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic señala que la Universidad puede presentar a lo largo del procedimiento, documentos y otros elementos de juicio que considere pertinentes 26
, en concordancia con los principios de buena fe procedimental, debido procedimiento y celeridad 27
, hasta que el Consejo Directivo de la Sunedu emita un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto, por consiguiente no corresponde otorgar prórroga alguna.

El 17 de octubre de 2019, mediante Oficio Nº 029-2019-UPSC/GG
28
, la Universidad presentó el desistimiento del local ubicado en Jr. Lambayeque Nº 416, distrito, provincia y departamento de Puno (SL02).

El 18 de octubre de 2019, mediante Oficio Nº 4686-2019-SUNEDU-02-12, se requirió a la Universidad información referente a su sostenibilidad financiera. En atención a ello, el 28 de octubre de 2019, mediante Oficio
Nº 030-2019-UPSC/GG
29
, la Universidad solicitó una prórroga para cumplir con la entrega del requerimiento de la información económica-financiera y una reunión con la Dilic a fin de realizar consultas sobre su SLI. Al respecto, el 11 de noviembre de 2019, mediante Oficio Nº 528-2019-SUNEDU-02-12, se concedió la prórroga solicitada por diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado, así como la programación de la reunión para el día 14 de noviembre de 2019.

El 11 de noviembre de 2019, mediante Oficio Nº 034-2019-UPSC/GG
30
, la Universidad presentó el cierre voluntario, desistimiento de proceso de licenciamiento y abstención de convocatoria en procesos de admisión de sus filiales ubicadas en Jr. Azángaro Nº 365, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno (F01L01) y Jr. Ilo Nº 343, distrito de Ilave, provincia de El Collao y departamento de Puno (F02L01).

Mediante Oficios Nº 037-2019-UPSC/GG
31
y 040-2019-UPSC/GG
32
, del 14 y 25 de noviembre de 2019, la Universidad remitió información referente a su sostenibilidad financiera en seiscientos cincuenta y nueve (659) y ochenta y dos (82) folios, respectivamente.

Asimismo, mediante Oficio Nº 038-2019-UPSC/GG
33
del 26 de noviembre de 2019, presentó información complementaria de su PDA, en un total de doscientos sesenta y dos (262) folios.

El 5 de diciembre de 2019, mediante Oficio Nº 589-2019/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 07-2019-SUNEDU-DILIC del 2 de diciembre de 2019, a través de la cual se resolvió realizar una diligencia de actuación probatoria los días 11, 12 y 13 de diciembre de 2019 (en adelante, DAP
2019), en su local ubicado en Jr. Conde de Lemos Nº 128, distrito, provincia y departamento de Puno. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles.

Del 11 al 13 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la DAP 2019. Cabe precisar que, durante su desarrollo, la Universidad no entregó toda la información solicitada 34
.

Sin embargo, el 18 de diciembre de 2019, mediante Oficio Nº 044-2019-UPSC/GG
35
, la Universidad presentó documentación complementaria a la requerida en la DAP
2019, en un total de mil seiscientos cuarenta y cinco (1645) folios. Luego, los días 20
36
y 24
37 de diciembre de 2019, la Universidad presentó aclaraciones respecto de la información presentada en el Oficio Nº 044-2019-UPSC/ GG en un total de cinco (5) folios.

Adicionalmente, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la actualidad, se sostuvieron tres (3) reuniones con representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento de licenciamiento institucional 38
.

3. Sobre el desistimiento de la oferta académica y de locales El 16 de mayo de 2016, en el marco de su SLI, la Universidad presentó un total de doce (12) programas académicos 39
como oferta educativa, de los cuales cinco (5)
40
son programas autorizados y siete (7)
41
fueron presentados como nueva oferta educativa académica que incluye la modalidad presencial. Sin embargo, el 29 de mayo de 2018
42
, la Universidad presentó el desistimiento del licenciamiento de siete (7) programas académicos 43
incluidos en su SLI. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2019
44
, la Universidad presentó el desistimiento respecto de su escuela profesional de un (1) programa académico 45
.

En ese sentido, de acuerdo con lo declarado por la Universidad, la oferta académica objeto de su SLI está compuesta por cuatro (4) programas académicos 46
.

De otro lado, el 17 de octubre de 2019
47
, la Universidad presentó el desistimiento 48 del licenciamiento respecto de su local ubicado en Jr. Lambayeque Nº 416, distrito, provincia y departamento de Puno 49
.

23
En el acta de actuación de pruebas de la diligencia se indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad.

24
Con RTD Nº 039761-2018-SUNEDU-TD.

25
Con RTD Nº 025676-2019-SUNEDU-TD.

26
De acuerdo con el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento.

27
Consagrados en el TUO de la LPAG.

28
Con RTD Nº 043987-2019-SUNEDU-TD.

29
Con RTD Nº 045777-2019-SUNEDU-TD.

30
Con RTD Nº 047619-2019-SUNEDU-TD.

31
Con RTD Nº 048163-2019-SUNEDU-TD.

32
Con RTD Nº 049819-2019-SUNEDU-TD.

33
Con RTD Nº 050103-2019-SUNEDU-TD.

34
El Anexo Nº 1 del Acta de Fin de la diligencia se indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad.

35
Con RTD Nº 053636-2019-SUNEDU-TD.

36
Con RTD Nº 054051-2019-SUNEDU-TD.

37
Con RTD Nº 054420-2019-SUNEDU-TD.

38
Las referidas reuniones se realizaron los días 16 de mayo de 2018, 13 de junio y 14 de noviembre de 2019.

39
Fuente: Formato de Licenciamiento A4 remitido durante la SLI.

40
Aprobados mediante Resoluciones N
os 354-2006-CONAFU, 287-2008-CONAFU y 361-2008-CONAFU.

41
Aprobados mediante Resoluciones Rectoral N
os 015-2016-UPSC-PUNO, 016-2016-UPS-PUNO, 023-2016-UPSC-PUNO y 025-2016-UPSC-PUNO.

42
Con RTD Nº 023635-2018-SUNEDU-TD.

43
Cabe indicar que, en dicha oportunidad, la Universidad presentó su pedido de desistimiento respecto de los programas académicos de Administración y Negocios Internacionales, Psicología, Ingeniería Civil, Maestría en Administración y Finanzas, Maestría en Salud Pública, Maestría en Derecho Empresarial y Maestría en Sustentabilidad Ambiental.

44
Con RTD Nº 050103-2019-SUNEDU-TD.

45
En dicha oportunidad, la Universidad presentó su pedido de desistimiento respecto de la escuela profesional de Ingeniería Informática. Cabe indicar que, la Gerente General de la Universidad presentó, juntamente con otra información, el Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Universidad del 14 de octubre de 2019, en la cual se acordó, entre otros, el desistimiento de la Escuela Profesional de Ingeniería Informática.

46
Los programas son: i) Contabilidad y Finanzas, ii) Enfermería, iii) Ingeniería Ambiental, y iv) Derecho.

47
Con RTD Nº 043987-2019-SUNEDU-TD.

48
En dicha oportunidad, la Universidad presentó el Oficio Nº 029-2019-UPSC/GG del 15 de octubre de 2019 suscrito por la Gerente General, donde señaló que por acuerdo de Junta General de Accionistas se aprobó el desistimiento del local ubicado en Jr. Lambayeque Nº 416, distrito, provincia y departamento de Puno; sin embargo, no adjuntó dicho acuerdo.

Posteriormente, el 26 de noviembre de 2019, la Universidad presentó, entre otros documentos, el acta de Junta General Extraordinaria de accionistas de la Universidad, donde se aprobó, entre otros, el desistimiento del local ubicado en Jr. Lambayeque Nº 426, distrito, provincia y departamento de Puno 49
Local denominado SL02 en su SLI.

Posteriormente, el 11 de noviembre de 2019
50
, la Universidad presentó el Oficio Nº 034-2019-UPSC/ GG del 8 de noviembre de 2019, mediante el cual solicitó el cierre voluntario, desistimiento de proceso de licenciamiento y abstención de convocatoria a procesos de admisión 51
, en las filiales de Juliaca e Ilave 52
. En atención a ello, la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) ha señalado 53
que tanto las filiales de Juliaca e Ilave, no se encuentran autorizadas 54
y por ende, no podrían acogerse a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Cese 55
. Por lo tanto, al tratarse de locales no autorizados no se encuentran dentro del supuesto de cese voluntario, correspondiendo su cierre y reubicación de los estudiantes 56
.

En ese sentido, de acuerdo con lo declarado por la Universidad durante la DAP y en la información complementaria a la DAP, cuenta con dos (2) locales, uno (1) conducente a grado académico y uno (1) destinado a oficinas administrativas.

4. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 30 de enero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 009-2020-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.

Tras el requerimiento del PDA y, habiéndose evaluado la información presentada por la Universidad a lo largo del procedimiento y lo remitido durante la DAP 2018 y la DAP 2019, el ITL contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la política de bienestar.

Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identificó que, tanto el diseño de los instrumentos de planificación como las evidencias de ejecución, no garantizan el cumplimiento de los objetivos institucionales. Asimismo, no se definen tanto el criterio de aprobación del examen de admisión de la modalidad ordinaria como los criterios de evaluación para las modalidades extraordinarias, además de no regular una de las modalidades extraordinarias de ingreso. Igualmente, la Universidad no evidencia contar con planificación consiste, implementación de actividades y personal encargado acorde al perfil requerido para la gestión de la calidad.

De otro lado, la Universidad no garantiza las condiciones de habitabilidad para el desarrollo adecuado de sus horas académicas en sus aulas ni el cumplimiento de sus propios planes de seguridad. Además, el único ambiente declarado en el Formato de Licenciamiento C8 no podría satisfacer el aforo necesario para todos los docentes declarados.

Por otra parte, la Universidad no evidenció contar con líneas de investigación ni presupuesto para su implementación.

De igual forma, se evidenció la falta de procedimientos que garanticen el correcto funcionamiento de la investigación en la Universidad. Asimismo, no se establecen procedimientos claros en la normativa de la Universidad para el financiamiento de proyectos de investigación.

De otro lado, se presentan inconsistencias en el diseño de los documentos institucionales de planificación que impactan en el funcionamiento del órgano de investigación en el período 2018-2019 y no es posible asegurar que el responsable del órgano de investigación cuente con disponibilidad de tiempo para el ejercicio de sus funciones.

De igual modo, la Universidad no evidenció cumplir con los procedimientos para la presentación, evaluación y aprobación de los proyectos de investigación el 2018
y 2019, ni contar con procedimientos específicos para el seguimiento y adjudicación de fondos a los proyectos de investigación. Asimismo, se evidenció que la Universidad no establece infracciones, sanciones ni procedimientos específicos en resguardo de la propiedad intelectual.

Por otra parte, la Universidad cuenta con cinco (5) docentes con grado académico de bachiller que no evidencian haber dictado clases con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria.

Adicionalmente, se evidenció que la Universidad presenta inconsistencias en sus procesos de selección docentes.

De otro lado, no se asegura la disponibilidad de los servicios de tópico y biblioteca de forma permanente.

Adicionalmente, no evidencia el cumplimiento de las actividades planificadas en el Plan de Trabajo de los servicios de tópico, bienestar social y biblioteca, ni el cumplimiento de su normativa para la selección de beneficiarios de las becas; asimismo, no incluye una partida dentro del presupuesto institucional para becas ni cuenta con el personal capacitado de acuerdo al perfil para el servicio de biblioteca.

De igual modo, no se evidencia que los convenios sean un medio efectivo para cumplir el objetivo de promover la inserción laboral de los estudiantes y egresados de la Universidad. Además, se evidencia que la información presentada por la Universidad en su Portal de Transparencia no está debidamente actualizada, presentando inconsistencias durante el procedimiento de licenciamiento institucional.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 009-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el ITL.

5. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 009-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020, la Universidad presentó el último informe complementario de su PDA el 26 de noviembre de 2019, siendo que, en dicho documento, la Universidad indicó que las actividades planteadas en su PDA han sido logradas.

Al respecto, se debe recordar que la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verificar el cumplimiento de las CBC para la prestación del 50
Con RTD Nº 047619-2019-SUNEDU-TD.

51
Cabe precisar que, la Universidad la Universidad presentó, junto con el Oficio Nº 034-2019-UPSC/GG, el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Universidad del 8 de noviembre de 2019, donde se aprobó el cierre voluntario, desistimiento de proceso de licenciamiento y determinación de ya no convocar a futuro procesos de admisión, bajo ninguna modalidad, en los establecimientos (filiales) ubicados en la ciudad de Juliaca, Provincia de San Román y la Ciudad de Ilave, Provincia de el Collao, ambos en el departamento de Puno.

52
Las filiales a los que se hace en mención son: i) Jr. Azángaro Nº 365, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno (F01L01), y ii) Jr. Ilo Nº 343, distrito de Ilave, Provincia de El Collao y departamento de Puno (F02L01).

53
Mediante Oficio Nº 0094-2020-SUNEDU-02-13 del 30 de enero de 2020.

54
En atención a las conclusiones del Informe de Resultados Nº 211-2017-SUNEDU/02-13 y al resultado del Procedimiento administrativo sancionador que concluyó con la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2019-SUNEDU/CD, sobre el que se formuló recurso de reconsideración y se resolvió declarando infundado, según la Resolución de Consejo Directivo Nº 071-2019-SUNEDU/CD.

55
Reglamento de Cese de actividades de Universidad y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD
Artículo 9.- Cese de actividades voluntario En caso, la universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación del servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución.

En caso de cierre voluntario, la universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda.

56
Conforme con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 021-2017-SUNEDU/CD.
servicio educativo superior universitario por parte de las universidades 57
.

Lo anterior es coherente con lo dispuesto por el numeral 22.1 del artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento, el cual determina que el informe técnico de licenciamiento que emite la Dilic contiene la evaluación integral del cumplimento de las CBC, considerando los informes de las etapas previas 58
. Adicionalmente, se debe recordar que, en virtud del principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del TUO de la LPAG
59
, la autoridad administrativa debe verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

De acuerdo con lo anterior, a fin de cumplir con la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional, la verificación del cumplimiento de las CBC debe: (i)
realizarse de manera integral respecto de todos los indicadores del Modelo aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) realizarse de manera plena acerca de todos los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, tomando en consideración para ello toda la información recabada durante el procedimiento.

Teniendo en cuenta que la Universidad declaró haber cumplido con su PDA, cuyo plazo propuesto transcurrió, así como la presentación de información adicional relacionada al cumplimiento de las CBC, además de aquella información recabada por la Dilic en la DAP 2019, corresponde que la verificación que realice la Sunedu respecto del cumplimiento de las CBC -mediante la constatación de los indicadores aplicables a la Universidad- para determinar el licenciamiento institucional, sea integral, no debiendo limitarse a las actividades planteadas en su propuesta de PDA. Por el contrario, la evaluación debe comprender toda la información que permita tener un conocimiento pleno acerca del efectivo cumplimiento de los indicadores aplicables.

En el presente caso, se evidenció que, en el último informe complementario de PDA de la Universidad, se indicó que las actividades planteadas han sido logradas;
remitiendo información adicional que tenía por finalidad documentar el cumplimiento de las CBC. Además, la Universidad solicitó que las especificaciones detalladas en dicho informe sean valoradas en todos los procedimientos pendientes y futuros y para todos los efectos.

De acuerdo con lo anterior, tal como ha señalado la propia Universidad, en la medida que la información proporcionada tenía por objeto acreditar el cumplimiento de las CBC, corresponde que la Sunedu efectúe la evaluación integral del cumplimiento de estas por parte de la Universidad.

Adicionalmente, cabe resaltar que, como parte del presente procedimiento de licenciamiento, también se recabó información adicional sobre el cumplimiento de las CBC y su sostenibilidad, por parte de la Universidad con posterioridad a aquella presentada para acreditar el cumplimiento de las CBC del 26 de noviembre de 2019.

En efecto, la Universidad presentó información adicional durante la realización de la DAP 2019 y posterior a ella. Cabe precisar que esta información también se analiza como parte de la evaluación integral y plena del cumplimiento de las CBC y su sostenibilidad, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Licenciamiento y el principio de verdad material establecido en el numeral 1.11 del artículo IV del TUO de la LPAG.

Ahora bien, el pronunciamiento sobre una propuesta de PDA tiene por finalidad determinar si la misma es idónea para subsanar las observaciones respecto de los indicadores evaluados como desfavorables. No obstante, tal como se ha señalado en los párrafos precedentes, habiendo la Universidad declarado la ejecución de su propuesta de PDA; habiéndose presentado información adicional para acreditar el cumplimiento de las CBC;
y, que en la DAP 2019 se recabó información sobre el cumplimiento integral de las CBC; carece de objeto que se emita un pronunciamiento sobre la aprobación de la propuesta de PDA de la Universidad.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que, para la verificación del cumplimiento de las CBC y su sostenibilidad, se tomó en cuenta la información adicional presentada por la Universidad para acreditar el cumplimiento de las CBC -al igual que toda la información entregada durante el presente procedimiento-, tal como se aprecia en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 009-2020-SUNEDU-02-12.

En tal sentido, se procedió a analizar el cumplimiento de los indicadores aplicables a la Universidad, concluyéndose el Informe Técnico de Licenciamiento con resultado desfavorable la evaluación de diecinueve (19) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad 60
, siendo los indicadores incumplidos correspondientes a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento 61
, en la medida que, de la evaluación realizada, se observa que las acciones ejecutadas por la Universidad no acreditan el cumplimiento de las CBC.

Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que refl ejen el cumplimiento de las CBC.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, y 57
Ley Nº 30220, Ley Universitaria Artículo 13.- La SUNEDU es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017.

Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por finalidad establecer el procedimiento administrativo que permita a la Sunedu verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su prestación en el territorio nacional por parte de los administrados previstos en el artículo 3 del presente reglamento.

58
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017.

Artículo 22.- Informe técnico de licenciamiento 22.1 La Dirección de Licenciamiento emite el informe técnico de licenciamiento que contiene la evaluación integral del cumplimiento de las condiciones básica de calidad, considerando los informes de las etapas previas. Dicho informe detalla las sedes, filiales y locales donde se brinda el servicio educativo superior universitario y los programas de estudio conducentes a grados y títulos ofrecidos en cada una de ellos, incluyendo las especialidades y menciones correspondientes. De ser favorable, se eleva el expediente al Consejo Directivo. (...)
59
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-MINJUS del 25 de enero de 2019.

Artículo IV. Principio del procedimiento administrativo.

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...)
1.11. El Principio de verdad material. - En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. (...)
60
Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre.

61
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017.

Artículo 12.- Evaluación del Plan de adecuación. (...)
12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las condiciones básicas de calidad.
concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a la información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria 62
, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que recibe.

Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio antes mencionado al formular el plazo de cese requerido por el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Cese 63
.

En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU, el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión Nº 006-del Consejo Directivo.

SE RESUELVE:



Primero.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Privada San Carlos S.A.C para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional 64
, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 009-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020, el cual forma parte de la presente resolución; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 354-2006-CONAFU del 25 de octubre de 2006
65
, así como las resoluciones complementarias a esta, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores - ANR.

Segundo.- DISPONER que la Universidad Privada San Carlos S.A.C, sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 1 1 1-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado;
respecto de los programas académicos conducentes al grado académico de bachiller y título profesional conforme se detalla en el Anexo I. Tabla 2 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 009-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020; así como respecto de cualquier otro programa académico brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad, adicional a los identificados en la referida tabla.

Tercero.- DISPONER que la Universidad Privada San Carlos S.A.C, sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados, y que se computan al día siguiente de la notificación de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria de nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente. (ii) Que, cumplan con mantener los siguientes veinticinco (25) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 2, 3, 4, 6, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30, 34, 36, 37, 39, 42, 45, 46, 47, 48, 49, 51 y 52 cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento de acuerdo al Informe Técnico de Licenciamiento Nº 009-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de por el periodo que dure su proceso de cese. (iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu, el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/ CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publique a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior. (v) Que, en un plazo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre en curso, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como cualquier otra información que consideren relevante. (vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado y título, así como otra información que consideren relevante. (vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras. (viii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos. (ix) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos para su custodia; y, (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de grados y títulos que emita durante el periodo de cese. (x) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 139-2018-SUNEDU/CD. (xi) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado. (xii) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 009-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020;
así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación. (xiii) Que, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, presenten a la Sunedu, información acerca de las acciones adoptadas para el traslado o reubicación de 62
Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, p. 31.

63
Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" del 11 de septiembre de 2018.

Artículo 8.- Plazo de Cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2)
años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

64
Durante el procedimiento de licenciamiento, la Universidad declaró contar con dos (2) locales, uno conducente a grado académico y el otro a oficinas administrativas, ubicadas en Jr. Conde de Lemos N
os 128 y 139, ambas en el distrito, provincia y departamento de Puno.

65
Publicada el 18 de noviembre de 2006 en el Diario Oficial "El Peruano".
los estudiantes afectados de los programas académicos ofertados en los locales de las filiales no autorizadas. (xiv) Que, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.

Cuarto.- APERCIBIR a la Universidad Privada San Carlos S.A.C, respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos segundo y tercero de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2019-MINEDU, o la norma que la modifique o sustituya.

Quinto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Privada San Carlos S.A.C, cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos segundo y tercero de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 1 1 1-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.

Sexto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15)
días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación 66
. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.

Séptimo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Privada San Carlos S.A.C, conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 009-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad;
encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 009-2019-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 66
Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD
Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (....)
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS
Artículo 218.Recurso de Reconsideración 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 024-2020-SUNEDU/CD Deniegan la licencia institucional a la Universidad Privada San Carlos S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 024-2020-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-02-14
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-15

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