2/01/2020

Entrega Recursos Fondo Inclusión Social RPCDOSIEMO 008-2020-OS/PRES OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Aprueban la entrega de recursos del Fondo de Inclusión Social Energético al Ministerio de Energía y Minas, en su condición de Administrador del referido fondo RPCDOSIEMO 008-2020-OS/PRES Lima, 31 de enero de VISTOS: El Memorando Nº FISE-36-de fecha 29 de enero de 2020, que adjunta el Informe Técnico- Legal Nº 98-2020-PRFISE, elaborado por el Jefe de Proyectos Especiales (e)
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Aprueban la entrega de recursos del Fondo de Inclusión Social Energético al Ministerio de Energía y Minas, en su condición de Administrador del referido fondo
RPCDOSIEMO 008-2020-OS/PRES
Lima, 31 de enero de
VISTOS:

El Memorando Nº FISE-36-de fecha 29 de enero de 2020, que adjunta el Informe Técnico- Legal Nº 98-2020-PRFISE, elaborado por el Jefe de Proyectos Especiales (e) que propone la transferencia de los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)
al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) y el Informe Nº
GAJ-13-2020;

CONSIDERANDO:



Que, mediante Ley Nº 29852, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 13 de abril de 2012, se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permite dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético, y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía;

Que, mediante la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852, se encargó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), en adición a sus funciones de regulación y supervisión de los sectores de energía y minería, por un plazo de dos años contados a partir de la promulgación de la mencionada Ley, las funciones otorgadas al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) en los artículos 7.5

1
, 8.3
2
y 9.1
3
, referidos a la revisión de liquidaciones presentadas por las empresas distribuidoras eléctricas, la aprobación del programa de transferencias y la aprobación de procedimientos para la correcta administración del fondo, respectivamente;

Que, mediante la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº30114
4
, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se efectuó la primera prórroga por el plazo de tres (03)
años al encargo efectuado en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852;


1
"Artículo 7. Compensación para promover el acceso al GLP (...)
7.5 El Ministerio de Energía y Minas revisará las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobará el programa de transferencias".

2
"Artículo 8. Promoción de nuevos suministros (...)
8.3 El programa de transferencias será aprobado por el Ministerio de Energía y Minas".

3
"Artículo 9. Administración del Fondo 9.1 El Ministerio de Energía y Minas será el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo".

4
Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 02 de diciembre de 2013.

Que, mediante la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº30518
5
, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se efectuó la segunda prórroga del encargo hasta el 30 de abril de 2018;

Que, mediante la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº30693
6
, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se realizó la tercera prórroga hasta el 30 de abril de 2019;

Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30880
7
, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se realizó la cuarta prórroga del encargo hasta el 31 de diciembre de 2019;

Que, mediante Oficio Nº 208-2019-MINEM/DM
8
, el MINEM informó al Osinergmin que, a partir del 1 de enero de 2020, la administración del FISE estará a cargo de la referida Entidad;

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 015-2019
9
, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se encargó la administración del FISE al Osinergmin hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 35-2019
10
se modificó la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 015-2019, encargándose la administración del FISE al Osinergmin hasta el 31 de enero de 2020;

Que, de acuerdo con lo previsto en la Única Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, finalizado el plazo a que se refiere la Única Disposición Transitoria de la mencionada Ley, Osinergmin, mediante resolución del Titular transferirá los recursos del FISE a favor del MINEM, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria que el Viceministerio de Energía determine;

Que, mediante el artículo 4 del Procedimiento, Plazos, Formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS/CD, se estableció que para cumplir con las funciones que le confiere la Ley Nº 29852 y el Reglamento de la Ley Nº 29852, el Administrador del FISE debe constituir un fideicomiso;

Que, con fecha 29 de agosto de 2012, Osinergmin, en su condición de Administrador del FISE, suscribió con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE
el Contrato de Fideicomiso de Inversión y Pagos, cuyo objetivo es administrar y cautelar la intangibilidad de los recursos provenientes de la Ley Nº 29852, en adelante Fideicomisos FISE I;

Que, en mérito de lo previsto en el artículo 2 de la Ley Nº 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural, para lo fines de la referida norma, Osinergmin transfirió S/ 200 000
000.00 (Doscientos millones con 00/100 soles), los cuales deben ser consignados en un fideicomiso que garantice la intangibilidad de estos y el cumplimiento de sus fines, conforme establece el artículo 3 del Reglamento de la Ley
Nº 29969
11
;

Que, con fecha 20 de setiembre de 2013, Osinergmin, en su condición de Administrador del FISE, suscribió con COFIDE el Contrato de Fideicomiso de Inversión y Pagos, cuyo objetivo es administrar y cautelar la intangibilidad de los recursos provenientes del Osinergmin, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 29969, en adelante Fideicomisos
FISE II;

Que, con fecha 28 de diciembre de 2018, Osinergmin y COFIDE suscribieron el Contrato de Fideicomiso de Inversión y Pagos correspondiente a la consolidación de los Fideicomisos FISE I y FISE II, en adelante Contrato de Fideicomiso, cuyo plazo de vigencia fue hasta 28 de diciembre de 2019, siendo renovado automáticamente 12
;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 417-2019-MINEM/DM se estableció la creación del Grupo de Trabajo de Transferencia y Entrega de la Administración del FISE al MINEM, siendo que, el 6 de enero de se llevó a cabo la segunda reunión del referido grupo de trabajo, en la cual los representantes del MINEM reiteraron su intención de continuar con el Contrato de Fideicomiso, en condición de fideicomitente, de acuerdo con el Acta Nº 002-2020-GT-FISE/MINEM;

Que, en el Informe Técnico-Legal Nº 98-2020-PRFISE de fecha 29 de enero de 2020, se concluye que habiéndose modificado el encargo de la Administración Temporal del FISE al Osinergmin hasta el 31 de enero de 2020, y siendo que a partir del 01 de febrero de la Administración del FISE estará a cargo del MINEM, por lo que resulta necesario que el titular del Osinergmin emita la resolución correspondiente a fin de cumplir con lo establecido en la Disposición Final Única del Reglamento del FISE;

Que, en mérito de la finalización del encargo del FISE al Osinergmin, lo indicado por el MINEM en la reunión de fecha 6 de enero de y lo previsto en la Única Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 29852, corresponde aprobar la entrega de los recursos del FISE al MINEM, cediendo a este último la posición contractual del Osinergmin, en calidad de fideicomitente, en el Contrato de Fideicomiso, toda vez que las cuentas que contienen los recursos del FISE forman parte del patrimonio fideicometido, constituido mediante el referido contrato; por lo que, no es necesario la entrega de estos recursos entre cuentas bancarias del Osinergmin y el
MINEM;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, el Decreto de Urgencia Nº 15-2019, el Decreto de Urgencia Nº 35-2019 y la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-OS/CD;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la entrega de recursos del Fondo de Inclusión Social Energético al Ministerio de Energía y Minas, en su condición de Administrador del referido fondo, la cual se perfeccionará mediante la suscripción del contrato de cesión de posición contractual, toda vez que al 01 de febrero de el referido Ministerio asumirá la administración del Fondo de Inclusión Social Energético.

Artículo 2.- Autorizar al Jefe de Proyectos Especiales (e), en su calidad de funcionario designado para suscribir el Contrato de Fideicomiso, ceder la posición contractual del Osinergmin, como fideicomitente, a favor del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con lo indicado en el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN
Presidente del Consejo Directivo 5
Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 02 de diciembre de 2016.

6
Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de diciembre de 2017.

7
Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 6 de diciembre de 2018.

8
Remitido al Osinergmin el 6 de noviembre de 2019.

9
Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de noviembre de 2019
10
Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de diciembre de 2019.

11
Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 01 de junio de 2013.

12
De conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta del Contrato de Fideicomiso, el contrato tendrá una vigencia por un plazo de doce (12) meses, el cual será renovado automáticamente siempre que el fideicomitente mantenga la administración del FISE de acuerdo con la Ley
Nº 29852.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RPCDOSIEMO 008-2020-OS/PRES Aprueban la entrega de recursos del Fondo de Inclusión Social Energético al Ministerio de Energía y Minas, en su condición de Administrador del referido fondo
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 008-2020-OS/PRES
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2020-02-01
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-02

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