2/27/2020

Fiscalía Superior Transitoria Especializada RJFS 011-2020-MP-FN-JFS Ministerio Publico

Poder Judicial, Ministerio Publico Crean Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional RJFS 011-2020-MP-FN-JFS Lima, 25 de febrero de 2020 VISTO y CONSIDERANDO: El oficio Nº 001-2020-MP-FN-PJFS de fecha 6 de febrero del que contiene el Informe Nº 1-2020-GAFN-MP, cursado por la señora Fiscal de la Nación y Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos Zoraida Ávalos Rivera, que sustenta el pedido de creación
Poder Judicial, Ministerio Publico
Crean Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional
RJFS 011-2020-MP-FN-JFS
Lima, 25 de febrero de 2020
VISTO y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 001-2020-MP-FN-PJFS de fecha 6 de febrero del que contiene el Informe Nº 1-2020-GAFN-MP, cursado por la señora Fiscal de la Nación y Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos Zoraida Ávalos Rivera, que sustenta el pedido de creación de una Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional para el año 2020, la misma que estará conformada por una (01) plaza de fiscal superior con carácter permanente y dos (02) plazas de fiscales adjuntos superiores con carácter transitorio.

El Ministerio Público como organismo constitucionalmente autónomo, al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, tiene entre sus funciones ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte (artículo 159º inciso 5 de la Constitución Política del Perú), misión institucional que no se agota en la persecución penal, sino que también le ha sido encomendada la función de velar por la prevención del delito (artículo 1º de la Ley Orgánica del Ministerio Público) ámbito funcional de naturaleza preventiva que consiste en tomar conocimiento permanente y anticipado de la comisión del delito.


El delito es un fenómeno social que no puede ser abordado exclusivamente a través de medios penales o punitivos, es por ello que en el Décimo Segundo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal del 5 de febrero de 2010, se consideró que la prevención del delito es el primer imperativo de la justicia;
asimismo, se señaló que las estrategias de prevención del delito bien planificadas no sólo reducen la delincuencia y la victimización, sino que también promueven la seguridad en la comunidad y mejoran la calidad de vida de los ciudadanos. De igual forma, se precisó que la prevención eficaz de la delincuencia genera beneficios a largo plazo, al reducir los costos relacionados con las víctimas y con el sistema de justicia penal.

Mediante Ley Nº 27933 se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, así como el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, instrumentos normativos que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, y en el que se asume un enfoque de reducción de factores de riesgo de la seguridad ciudadana, incidiendo en las políticas, programas y servicios que coadyuven a la prevención del delito.


Bajo esos lineamientos normativos en materia de seguridad ciudadana, el Ministerio Público actualmente en el marco de su Plan Estratégico Institucional - POI 2018-2022
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orienta su gestión a mejorar la labor de prevención del delito - como objetivo estratégico institucional 04 - basándose en dos componentes: i) Fortalecer el Programa de Prevención Estratégica del Delito, el cual cuenta con una Coordinación Nacional a cargo de una instancia Fiscal Superior que establece -a nivel nacional- los criterios y lineamientos uniformes en la aplicación de las estrategias en las líneas programáticas existentes; y, ii) Fortalecer las labores de las Fiscalías de Prevención del Delito a nivel nacional.

En cuanto a este segundo componente se puede verificar que se carece institucionalmente de una instancia Fiscal Superior única que en el marco del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, determine - con ámbito nacional - los criterios de actuación funcional y/o estrategias de intervención uniforme de los Fiscales de Prevención del Delito del Perú. En ese contexto, la señora Fiscal de la Nación y Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos, sustenta su propuesta de creación una (01) Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional, con la finalidad que se brinde un servicio eficaz a la población en el ámbito de la prevención del delito, mejorando la gestión de las funciones encomendadas en las fiscalías de la especialidad, contribuyendo al objetivo de prevenir y controlar la inseguridad ciudadana con acciones preventivas y articulando el plan de trabajo a nivel nacional.

Atendiendo a la propuesta, la Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo Nº 5674, adoptado por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, en Sesión Ordinaria del 06 de febrero de 2020, acordó crear una (01) Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional, vigente a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2020, la cual estará conformada por una (01) plaza de fiscal superior existente a la fecha, con carácter permanente y dos (02) plazas de fiscales adjuntos superiores con carácter transitorio, estas últimas provenientes de las plazas fiscales creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS de fecha 24 de febrero de 2020.

En ese sentido, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del
Ministerio Público; y, estando a lo dispuesto en el Acuerdo Nº 5674, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:



Artículo Primero.- Crear una (01) Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional, vigente a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2020, la misma que estará conformada en su estructura por una (01) plaza de fiscal superior existente a la fecha, con carácter permanente y dos (02) plazas de fiscales adjuntos superiores con carácter transitorio.

Artículo Segundo.- Precisar que las dos (02) plazas de fiscales adjuntos superiores señaladas en el artículo primero de la presente Resolución, provienen de las plazas fiscales creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 009-2020-MP-FN-JFS de fecha 24 de febrero de 2020, las cuales son de carácter transitorio;
por lo que, no deberán ser convocadas a concurso público por la Junta Nacional de Justicia.

Artículo Tercero.- Facultar a la señora Fiscal de la Nación la distribución, redistribución y/o conversión de las plazas fiscales creadas en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional, Presidencias de la Juntas de Fiscales Superiores a Nivel Nacional, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina General de Planificación y Presupuesto y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA
Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 1
Aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 566-2019-MP-FN del 15 de marzo de 2019.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJFS 011-2020-MP-FN-JFS Crean Fiscalía Superior Transitoria Especializada en Prevención del Delito con Competencia Nacional
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS
  • Numero : 011-2020-MP-FN-JFS
  • Emitida por : Ministerio Publico - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2020-02-26
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-27

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