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Oficializan Acuerdo 002 2020 cdah Mediante Cual RP Vivienda Construccion y Saneamiento
2/13/2020
Oficializan Acuerdo 002 2020 cdah Mediante Cual RP Vivienda Construccion y Saneamiento
Organismos Tecnicos Especializados, Vivienda Construccion y Saneamiento Oficializan el Acuerdo Nº 002-2020-CDAH mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc acuerda dejar sin efecto acreditaciones a las carreras profesionales de Obstetricia-Sede Chimbote y Derecho-Sede central de la Universidad San Pedro RP 0000013-2020-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 11 de febrero de 2020 VISTOS: El Informe Nº 000152-2019-SINEACE/P-DEA-ESU de la Dirección de Evaluación y
Oficializan el Acuerdo Nº 002-2020-CDAH mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc acuerda dejar sin efecto acreditaciones a las carreras profesionales de Obstetricia-Sede Chimbote y Derecho-Sede central de la Universidad San Pedro
RP 0000013-2020-SINEACE/CDAH-P
San Isidro, 11 de febrero de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 000152-2019-SINEACE/P-DEA-ESU de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria y, el Informe Nº 000234-2019-SINEACE/P-ST-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa -
Sineace, emitidos por el Sistema de Gestión Documental;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;
Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;
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Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace;
Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que: "La SUNEDU aprobará un plan de implementación progresiva, lo que implica inicialmente, la constatación de las condiciones básicas de calidad en universidades con autorización provisional. Las universidades autorizadas, deberán adecuarse a las condiciones básicas de calidad en el plazo que la SUNEDU establezca, sometiéndose a la supervisión posterior";
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Que, en atención a la disposición legal antes mencionada, se emitió la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 143-2015-SINEACE/ CDAH-P , de 19 de noviembre 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre 2015, mediante la cual se estableció que la vigencia de la acreditación en educación superior universitaria se mantendría siempre y cuando las universidades se adecuen a las condiciones básicas de la calidad;
Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace Nº 172-2017-SINEACE/ CDAH-P , publicada el 10 de mayo 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se oficializó el Acuerdo Nº 076-2017-CDAH de sesión del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, a través del cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad San Pedro-Sede Chimbote, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la citada resolución;
Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace Nº 523-2017-SINEACE/ CDAH-P , publicada el 11 de enero 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se oficializó el Acuerdo Nº 328-2017-CDAH de sesión del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, a través del cual se otorgó la acreditación a la carrera profesional de Derecho de la Universidad San Pedro-Sede Central, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la citada resolución;
Que, considerando las disposiciones antes indicadas, la Universidad San Pedro estaba obligada a adecuarse a las condiciones básicas de la calidad exigidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, a efectos de mantener las acreditaciones otorgadas por Sineace; sin embargo, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 156-2019-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de diciembre 2019, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria deniega la licencia institucional a la Universidad San Pedro para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)";
Que, a través del Informe Nº 000152-2019-SINEACE/ P-DEA-ESU, del 17 de diciembre 2019, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, señala que debe dejarse sin efecto las acreditaciones otorgadas a las carreras profesionales de Obstetricia-Sede Chimbote y Derecho-Sede Central de la Universidad San Pedro;
Que asimismo, a través del Informe Nº 000234-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, del 30 de diciembre 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que, al haberse incumplido con lo establecido en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 143-2015-SINEACE/CDAH-P , recomienda dejar sin efecto las acreditaciones otorgadas a las precitadas carreras de la Universidad San Pedro;
Que, el Consejo Directivo Ad Hoc, en uso de sus atribuciones y, sobre la base de la recomendación efectuada mediante Informe Nº 000234-2019-SINEACE/P-ST-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, acuerda dejar sin efecto las acreditaciones otorgadas a las carreras profesionales de Obstetricia-Sede Chimbote y Derecho-Sede central de la Universidad San Pedro, en aplicación de lo dispuesto por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 143-2015-SINEACE/CDAH-P, al haber la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria denegado el licenciamiento institucional a la Universidad San Pedro.
Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº004-2019-JUS; Resolución
Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial Nº 331-2017-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo Nº 002-2020-CDAH, de sesión del 15 de enero, continuada el 29 de enero 2020, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc, en uso de sus atribuciones y, sobre la base de la recomendación efectuada mediante Informe Nº 000234-2019-SINEACE/ P-ST-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, acuerda dejar sin efecto las acreditaciones otorgadas mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace Nº 172-2017-SINEACE/CDAH-P y Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace Nº 523-2017-SINEACE/CDAH-P, a las carreras profesionales de Obstetricia-Sede Chimbote y Derecho-Sede central, respectivamente, de la mencionada universidad, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 143-2015-SINEACE/CDAH-P, al haber la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria denegado el licenciamiento institucional a la Universidad San Pedro.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAROLINA MELIDA BARRIOS VALDIVIA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
NORMA LEGAL:
- Titulo: RP 0000013-2020-SINEACE/CDAH-P Oficializan el Acuerdo Nº 002-2020-CDAH mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc acuerda dejar sin efecto acreditaciones a las carreras profesionales de Obstetricia-Sede Chimbote y Derecho-Sede central de la Universidad San Pedro
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
- Numero : 0000013-2020-SINEACE/CDAH-P
- Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-02-13
- Fecha de aplicacion : 2020-02-14
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