2/14/2020

Protocolo Emisión Avisos Alertas Alarmas Ante RM 049-2020-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban el "Protocolo para la emisión de avisos, alertas y alarmas ante lluvias intensas y peligros asociados" RM 049-2020-PCM Lima, 13 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado,
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Aprueban el "Protocolo para la emisión de avisos, alertas y alarmas ante lluvias intensas y peligros asociados"
RM 049-2020-PCM
Lima, 13 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y para la preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, conforme al artículo 3 de la citada Ley Nº 29664, la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social que tiene como fin último la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastres en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible.


Asimismo, se señala que la Gestión del Riesgo de Desastres está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado;

Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tiene como función asesorar y proponer al ente rector, la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación;

Que, respecto del Monitoreo y Alerta Temprana, del subproceso de Preparación, en el numeral 30.5 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 29664 se señala que la alerta temprana es parte de los procesos de preparación y de respuesta. Para la preparación, consiste en recibir información, analizar y actuar organizadamente sobre la base de sistemas de vigilancia y monitoreo de peligros, y en establecer y desarrollar las acciones y capacidades locales para actuar con autonomía y resiliencia;


Que, la Red Nacional de Alerta Temprana - RNAT
funciona a través de un Comité Técnico de Coordinación, integrado por los representantes de las Entidades Técnico Científicas, Universidades y Sectores, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
quien lo integra y preside; tal como se dispone en los "Lineamientos para la conformación y funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana - RNAT y la conformación, funcionamiento y fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprano - SAT", aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 173-2015-PCM;

Que, asimismo, el numeral 5.2.1 de los citados Lineamientos, se establece que el Sistema de Alerta Temprana - SAT es el conjunto de capacidades, instrumentos y procedimientos articulados con el propósito de monitorear, procesar y sistematizar información sobre peligros previsibles en un área específica, en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia (COE), con la finalidad de difundir y alertar a las autoridades y a la población sobre su proximidad, facilitando la aplicación de medidas anticipadas y una respuesta adecuada para reducir o evitar la pérdida de vidas, daños materiales y al ambiente;

Que, en virtud del citado marco normativo, mediante el Oficio Nº 0173-2020-INDECI/1.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) propone el proyecto de "Protocolo para la emisión de avisos, alertas y alarmas ante lluvias intensas y peligros asociados", con el objeto de mejorar la capacidad de conducción técnica y operativa del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el contexto de emisión de aviso, alertas y alarmas ante lluvias intensas y peligros asociados (crecida de ríos y posible activación de quebradas) a nivel nacional;

Que, el INDECI sustenta su propuesta en el Informe Técnico Nº 134-2019-INDECI/10.2, el Informe Técnico Nº 032-2019-INDECI/10.2, el Informe Técnico Nº 006-2020-INDECI/12.1, y el Informe Legal Nº 022-2020-INDECI/5.0;

Que, en dicho sentido, se evidencia la necesidad de contar con el protocolo propuesto, debido a que permitirá orientar respecto a la emisión de los avisos, alertas y alarmas, a fin que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, generen protocolos en su jurisdicción, articulándolos con las acciones a cargo de las entidades de nivel nacional, competente en el monitoreo de las lluvias intensas y sus peligros asociados;

Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo
de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, se establece que el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial, por encargo de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, tiene la función de ejercer la rectoría del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, en atención a lo expuesto, y contando con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial, resulta necesario aprobar el "Protocolo para la emisión de avisos, alertas y alarmas ante lluvias intensas y peligros asociados";

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar el "Protocolo para la emisión de avisos, alertas y alarmas ante lluvias intensas y peligros asociados", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, el Anexo se publica en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/ pcm) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 049-2020-PCM Aprueban el "Protocolo para la emisión de avisos, alertas y alarmas ante lluvias intensas y peligros asociados"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 049-2020-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-02-14
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-15

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