2/12/2020

Transferencia Financiera Fissal Diversas Unidades RJ 010-2020/SIS Seguro Integral de Salud

Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud Aprueban transferencia financiera del FISSAL a diversas unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL RJ 010-2020/SIS Lima, 11 de febrero de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 069-2020-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e), el Informe Nº 004-2020-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Informe Nº 004-2020-SIS-FISSAL/OPP
Organismos Ejecutores, Seguro Integral de Salud
Aprueban transferencia financiera del FISSAL a diversas unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL
RJ 010-2020/SIS
Lima, 11 de febrero de 2020
VISTOS: El Oficio Nº 069-2020-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e), el Informe Nº 004-2020-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Informe Nº 004-2020-SIS-FISSAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 015-2020-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Memorando Nº 318-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 059-2020-SIS/OGAJ/ DE con Proveído Nº 059-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Seguro Integral de Salud -
SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, indica:
"el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley";


Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de "brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud";


Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto "(...) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud";

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo;

Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos Nº 012-2017-SA y Nº 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";

Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente:
i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii)
que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que, si bien este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud;

Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud;

Que, con Informe Nº 004-2020-SIS-FISSAL-DIF/ AALL-CRRM, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL concluye que:
"Para asegurar la atención de los asegurados SIS y proteger el derecho a la salud establecido en el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, y en el marco de los convenios, adendas y actas de compromisos suscritas con los Gobiernos Regionales, se ha programado una transferencia financiera por el importe de S/ 2 116,182.00 (DOS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL CIENTO
OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional";

Que, mediante Memorando Nº 069-2020-SIS-FISSAL/ OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL - OPP del FISSAL aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 153 hasta por el monto de
S/ 2 116,182.00 (DOS MILLONES CIENTO DIECISEIS
MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), correspondiente al calendario febrero 2020, para la transferencia financiera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante Informe Nº 004-2020-SIS-FISSAL/OPP;

Que, con Informe Nº 015-2020-SIS-FISSAL/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL concluye y recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular del Pliego SIS;

Que, a través del Oficio Nº 069-2020-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia financiera correspondiente al calendario febrero 2020, para su respectiva aprobación;

Que, mediante Memorando Nº 318-2020-SIS/ OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 Fondo lntangible Solidario de Salud - FISSAL - calendario febrero 2020, por el importe total de S/ 2 116,182.00 (DOS
MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA
Y DOS Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante Informe Nº 059-2020-SIS/OGAJ/ DE con Proveído Nº 059-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera jurídicamente viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en el Anexo Nº 1, adjunto al Oficio Nº 069-2020-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS;

Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud -FISSAL, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA.

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL hasta por la suma de S/ 2 116,182.00 (DOS
MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL CIENTO OCHENTA
Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 1 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - calendario febrero 2020, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS
a cargo del FISSAL, en el marco de los Convenios, Actas y Adendas suscritos.

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE
Jefa del Seguro Integral de Salud

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 010-2020/SIS Aprueban transferencia financiera del FISSAL a diversas unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS a cargo del FISSAL
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 010-2020/SIS
  • Emitida por : Seguro Integral de Salud - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2020-02-12
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-13

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