2/12/2020

Válidas Actas Electorales Marco Elecciones RE 0063-2020-JNE JNE

Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones Declaran válidas actas electorales en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 RE 0063-2020-JNE Expediente Nº ECE.2020019721 LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTAD JEE PACASMAYO (ECE. 2020013624) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de febrero de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto
Poder Judicial, Jurado Nacional de Elecciones
Declaran válidas actas electorales en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RE 0063-2020-JNE
Expediente Nº ECE.2020019721
LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTAD
JEE PACASMAYO (ECE. 2020013624)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de febrero de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dina Díaz Rengifo, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00297-2020-JEE-PCYO/JNE, del 31 de enero de 2020, que declaró nula el Acta Electoral Nº 027398-33-T, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES


Mediante Oficio Nº 000035-2020-ODPEPACASMAYOECE2020/ONPE, del 28 de enero de 2020, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Pacasmayo (en adelante, ODPE), remitió a la Presidenta del Jurado Electoral Especial de Pacasmayo (en adelante, JEE), entre otros, el Acta Electoral Nº 027398-33-T, observada por error material consistente en: "Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles".

Mediante Resolución Nº 00297-2020-JEE-PCYO/JNE, del 31 de enero de 2020, el JEE dispuso declarar nula el Acta Electoral Nº 027398-33-T y consideró, como total de votos nulos la cifra 253, en aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), dado que el "total de ciudadanos que votaron" es menor a la cifra obtenida de la suma de:

a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados.

Por escrito presentado el 4 de febrero de 2020, la personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00297-2020-JEE-PCYO/JNE, alegando que, en aplicación de la presunción de validez el voto, prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el JEE debió integrar y cotejar los cinco (5) ejemplares de las actas electorales, a fin de ver refl ejada la voluntad del ciudadano en los resultados.


CONSIDERANDOS


1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.

2. Para tales efectos, la propia LOE establece, en el artículo 4, que: "La interpretación de la presente Ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto."
3. El literal n del artículo 5 del Reglamento define cotejo de la siguiente manera:
n. Cotejo Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma Acta Electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE [énfasis agregado].

4. Asimismo, los artículos 15 y 16 del Reglamento establecen, entre otras, las siguientes pautas a efectos de resolver actas con error material:
[...]
15.3. Acta Electoral en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor que la suma de votos En el Acta Electoral en que el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política,
b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados, se anula el Acta Electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron".
[...]
Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado].

5. En el caso concreto, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 027398-33-T y consideró, como total de votos nulos la cifra 253, en aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento, dado que el "total de ciudadanos que votaron" es de 253, mientras que, la cifra obtenida de la suma de: a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados, es de 254.

6. No obstante, el JEE no tomó en cuenta que en el recuadro de observaciones, ubicado en la parte inferior del acta de escrutinio de ambos ejemplares cotejados -
incluso en el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones-, suscritas por los tres miembros de mesa, se señaló expresamente lo siguiente: "por error involuntario se consignó 7 votos a Unión por el Perú, cuando en realidad debieron ser 6 votos".

7. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en aplicación de la presunción de validez del voto prevista en el artículo 4 de la LOE, considera que los votos conferidos a favor de la organización política Unión por el Perú en el Acta Electoral Nº 027398-33-T es la cifra 6, conforme se plasmó en la observación de los miembros de mesa, pues con esta cifra el "total de ciudadanos que votaron" y la suma de votos coinciden plenamente, por ende, puede validarse el acta cuestionada. Bajo la misma premisa, debe considerarse como votos nulos del acta observada, la cifra de 65 como inicialmente fue consignado en los ejemplares cotejados.

En suma, corresponde amparar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE


Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Dina Díaz Rengifo, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00297-2020-JEE-PCYO/JNE, del 31 de enero de 2020, que declaró nula el Acta Electoral Nº 027398-33-T, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Artículo Segundo.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral
Nº 027398-33-T.

Artículo Tercero.- CONSIDERAR, como votos obtenidos por la organización política Unión por el Perú, la cifra 6 en el Acta Electoral Nº 027398-33-T.

Artículo Cuarto.- CONSIDERAR, como votos nulos del Acta Electoral Nº 027398-33-T, la cifra 65.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso Secretaria General

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0063-2020-JNE Declaran válidas actas electorales en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0063-2020-JNE
  • Emitida por : Jurado Nacional de Elecciones - Poder Judicial
  • Fecha de emision : 2020-02-12
  • Fecha de aplicacion : 2020-02-13

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