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Rm 263 2017 mem/dm Mediante Cual Aprobó Monte 074-2020-MINEM/DM Energia y Minas
3/05/2020
Rm 263 2017 mem/dm Mediante Cual Aprobó Monte 074-2020-MINEM/DM Energia y Minas
Poder Ejecutivo, Energia y Minas Modifican la R.M. Nº 263-2017-MEM/DM, mediante la cual se aprobó a Monte Azul Sur S.A.C. como empresa calificada para acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV, por el desarrollo del "Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa" RM 074-2020-MINEM/DM Lima, 28 de febrero de 2020 VISTOS: el Informe Técnico - Legal Nº 008-2020-MEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe Nº 106-2020-MEM/OGAJ
Modifican la R.M. Nº 263-2017-MEM/DM, mediante la cual se aprobó a Monte Azul Sur S.A.C. como empresa calificada para acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV, por el desarrollo del "Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa"
RM 074-2020-MINEM/DM
Lima, 28 de febrero de 2020
VISTOS: el Informe Técnico - Legal Nº 008-2020-MEM/DGH-DPTC-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; y el Informe Nº 106-2020-MEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 263-2017-MEM/ DM, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 21 de junio 2017, se aprobó a Monte Azul Logística S.A.C. (en adelante, Monte Azul o la administrada) como empresa calificada para acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV, por el desarrollo del proyecto de inversión privada denominado "Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa", conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas modificatorias, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1423, que perfecciona y simplifica los regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, vigente desde el 1 de diciembre de 2018, se modificaron diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 973, con el objeto de simplificar la regulación y demás aspectos referentes a la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas regulados, entre otras normas, en dicho decreto legislativo;
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Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF, señala que en el caso de solicitudes de suscripción de Adendas de Contrato de Inversión, así como de modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción respecto de Proyectos u Obras que ya hubieran accedido a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754
con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1423, el procedimiento se continúa rigiendo por las normas vigentes con anterioridad a dicho Decreto Supremo;
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Que, con fecha 31 de enero de 2019 Monte Azul Logística S.A.C. presentó ante PROINVERSIÓN una propuesta de Adenda de modificación del Contrato de Inversión en el marco del Decreto Legislativo Nº 973 y normas modificatorias para efectos del proyecto de inversión privada denominado "Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa";
Que, la mencionada Adenda implica modificaciones tales como: i) Variación de la fecha de término de ejecución del Cronograma de Inversiones, establecida inicialmente para el 31 de enero de 2019, a la nueva fecha para el 31 de mayo de 2021; ii) Incremento del monto de inversión de US$ 54 607 825 (Cincuenta y Cuatro Millones Seiscientos Siete Mil Ochocientos Veinticinco y 00/100 Dólares Americanos) a US$ 72 053 899 (Setenta y Dos Millones Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Nueve y 00/100 Dólares Americanos) y iii) Incorporación de una lista de bienes; así como, la modificación de la lista de contratos de construcción;
Que, en tal sentido, la normatividad aplicable al presente caso es el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por Decreto Legislativo Nº 1259, el cual establece que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV) consiste en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión respectivo y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones;
Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, señala que mediante Resolución Ministerial del sector competente, se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del IGV, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación, para cada Contrato;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, incida que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF (en adelante, el Reglamento),
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 074-2020-MINEM/DM Modifican la R.M. Nº 263-2017-MEM/DM, mediante la cual se aprobó a Monte Azul Sur S.A.C. como empresa calificada para acceder al beneficio de recuperación anticipada del IGV, por el desarrollo del "Proyecto Sistema Logístico para Combustible Arequipa"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 074-2020-MINEM/DM
- Emitida por : Energia y Minas - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-03-04
- Fecha de aplicacion : 2020-03-05
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