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Conceden Gracia Presidencial Conmutación Pena RS 102-2020-JUS Justicia y Derechos Humanos
5/17/2020
Conceden Gracia Presidencial Conmutación Pena RS 102-2020-JUS Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a las internas sentenciadas que se encuentran recluidas en el Establecimiento Penitenciario de Arequipa Mujeres RS 102-2020-JUS Lima, 15 de mayo de 2020 VISTO, el Informe Nº 007-2020-JUS/CGP-PE, del 14 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, cinco (05) sentenciadas se encuentran recluidas
Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a las internas sentenciadas que se encuentran recluidas en el Establecimiento Penitenciario de Arequipa Mujeres
RS 102-2020-JUS
Lima, 15 de mayo de 2020
VISTO, el Informe Nº 007-2020-JUS/CGP-PE, del 14 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, cinco (05) sentenciadas se encuentran recluidas en el Establecimiento Penitenciario de Arequipa Mujeres;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;
Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;
Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
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Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;
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Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) que se encuentre en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;
Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a)
tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa;
Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de las internas materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario, en las cuales se evidencia la duración de la condena impuesta;
Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite al Instituto Nacional Penitenciario, el Oficio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual se solicita la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada y la remisión del Certificado de Antecedentes Judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identificados;
Que, con fecha 5 de mayo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario, remite el Oficio Nº 018-2020-INPE/02, mediante el cual informa respecto a la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que está comprendida en el supuesto especial de internos o internas que se les haya impuesto una pena efectiva impuesta no mayor a cuatro años;
Que, con fecha 7 de mayo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario, remite el Oficio Nº 019-2020-INPE/02, el cual contiene, entre otros, información sobre
cinco (05) internas, conteniendo declaraciones juradas y certificados de antecedentes judiciales;
Que, posteriormente, el Establecimiento Penitenciario de Arequipa Mujeres, remite copias de las sentencias, con la constancia de estar consentidas o ejecutoriadas, así como los informes de antecedentes penales;
Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;
Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo Nº 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo Nº 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios;
Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente calificar y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada en el supuesto de penas efectivas impuestas no mayores a cuatro años;
Que, atendiendo a los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida no resulta completa en razón al requerimiento formulado, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 004-2020-JUS, ha valorado la información remitida por el Poder Judicial, la misma que resulta suficiente para los fines de la evaluación, debiéndose proceder en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS;
Que, en consecuencia, luego de haber revisado la identificación nominal realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que las cinco (05) internas sentenciadas cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal d) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma;
Que, asimismo, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales verifica que, en el presente caso, las sentenciadas no han sido condenadas por alguno de los delitos previstos en el citado numeral;
Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta que las penas efectivas impuestas no son mayores a cuatro años, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;
De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a las internas sentenciadas:
Establecimiento Penitenciario de Arequipa Mujeres 1. FONSECA AQUINO, CARMEN ROSA, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años a 2 años 7 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.
2. MUTO CONDORI DE CHAUPI, MAXIMILIANA
TOMASA, conmutándole la pena privativa de la libertad de 1 año 9 meses a 7 meses 17 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.
3. CALISAYA GUZMAN, MARITZA EFIGENIA, conmutándole la pena privativa de la libertad de 2 años 7
meses a 1 mes 20 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.
4. DE LA TORRE ALVAREZ, JOANNIE DEL CARMEN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años a 1 año 9 meses 7 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.
5. IMA URCOHUARANGA, CARMEN SOLEDAD, conmutándole la pena privativa de la libertad de 4 años a 6 meses 5 días; cuyo cómputo vencerá el 20 de mayo de 2020.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 102-2020-JUS Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a las internas sentenciadas que se encuentran recluidas en el Establecimiento Penitenciario de Arequipa Mujeres
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
- Numero : 102-2020-JUS
- Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-05-16
- Fecha de aplicacion : 2020-05-17
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