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Conceden Gracia Presidencial Conmutación Pena RS 101-2020-JUS Justicia y Derechos Humanos
5/14/2020
Conceden Gracia Presidencial Conmutación Pena RS 101-2020-JUS Justicia y Derechos Humanos
Poder Ejecutivo, Justicia y Derechos Humanos Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internas e internos sentenciados de diversos penales del país RS 101-2020-JUS Lima, 12 de mayo de 2020 VISTO, el Informe Nº 0003-2020-JUS/CGP, del 12 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, sesenta y seis (66) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios
Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internas e internos sentenciados de diversos penales del país
RS 101-2020-JUS
Lima, 12 de mayo de 2020
VISTO, el Informe Nº 0003-2020-JUS/CGP, del 12 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, sesenta y seis (66) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;
Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;
Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
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Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;
MAS NORMAS LEGALES: Conceden Gracia Presidencial Conmutación Pena RS 098-2020-JUS Justicia y Derechos Humanos
Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;
Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a)
tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa;
Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de las internas e internos materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la fecha de vencimiento de la condena impuesta;
Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite al Instituto Nacional Penitenciario, el Oficio Nº 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual se solicita la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada y la remisión del Certificado de Antecedentes Judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identificados;
Que, en la misma fecha, el Instituto Nacional Penitenciario, remite el Oficio Nº010-2020-INPE/02, mediante el cual informa respecto a la identificación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo Nº004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que está comprendida, entre otros, en los supuestos que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses;
Que, con fecha 7 de mayo de 2020, el Poder Judicial remite el Oficio Nº 000083-2020-P-PJ, el cual contiene, entre otros, información sobre sesenta y seis (66) internos e internas, conteniendo copias de sus sentencias, con la constancia de estar consentidas o ejecutoriadas, así como de otras condenas o procesos en trámite;
Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;
Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo Nº 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo Nº 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios;
Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente calificar y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto de penas a vencerse en los próximos seis meses;
Que, para la determinación del período a ser conmutado, la Comisión de Gracias Presidenciales ha seguido la metodología consensuada con el Instituto Nacional Penitenciario. Asimismo, para efectos del cómputo del plazo referido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, la fecha de inicio es aquella en la que se realiza la sesión de la citada Comisión;
Que, atendiendo a los argumentos expuestos, y en uso de las facultades que la ley le otorga, la Comisión de Gracias Presidenciales ha considerado que si bien la información recibida no resulta completa en razón al requerimiento formulado, conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo 004-2020-JUS, ha valorado la información remitida por el Poder Judicial, la misma que resulta suficiente para los fines de la evaluación, debiéndose proceder en el marco de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS;
Que, en consecuencia, luego de haber revisado la identificación nominal realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los y las sesenta y seis (66) internas e internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modificado por
Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal c) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 la citada norma;
Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, y teniendo en cuenta la proximidad del egreso por el cumplimiento de las condenas impuestas, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos e internas en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú;
De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a las internas e internos sentenciados:
Establecimiento Penitenciario de Callao 1. ALVAREZ MORENO ROLANDO POLICARPIO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 07 años a 6 años 11 meses 9 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
2. ARBOLEDA PALACIOS PABLO ADOLFO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 07 años a 6 años 8 meses 21 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
3. BARRIOS GARTNER OSCAR IVAN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 07 años a 6 años 8
meses 23 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
4. CHINCHAY ROJAS JUAN CARLOS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años 04 meses a 7 años 11 meses 1 día; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
5. GUILLEN GUERRA GIAN POL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 06 años a 5 años 11 meses 13 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
6. LANDAVERI MONTEJO ROBERTO IRVIN ANDRE, conmutándole la pena privativa de la libertad de 10 años a 9 años 11 meses 7 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
7. LIVELLI SERPA OMAR PAOLO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 07 años a 6 años 8 meses 22 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
8. LOYOLA FERNANDEZ JONAS JONATHAN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 07 años a 6 años 8 meses 21 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
9. MONTEJO MANGINI BRYAN ANTONIO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 11 meses 22 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
Establecimiento Penitenciario de Chiclayo 10. ALVA GUERRERO MARVIN DANNY O ALVA
GUERRERO MAX GABRIEL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 07 años a 6 años 8 meses 5
días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
11. BALLENA AVALOS EDWIN JOEL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años 02 meses a 7
años 8 meses 16 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
12. BUSTAMANTE GARCIA YSIDRO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 05 años 01 mes 01 día a 4 años 8 meses 14 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
13. CAMPOS PARDO NESTOR JUAN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 10 años a 9 años 8
meses 20 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
14. CHICOMA FALEN LUIS ALBERTO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 07 años 01 mes 22 días a 7 años 3 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
15. COLLENS SUAREZ JOSE LUIS O COLLENS
SUAREZ RAFAEL HUMBERTO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 15 años a 14 años 11 meses 22
días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
16. CORDOVA ACHA WALTER ARTURO O
CORDOVA ACHA SEGUNDO ROMAN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 10 años a 9 años 10 meses 14 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
17. CORREA CABRERA HEINER, conmutándole la pena privativa de la libertad de 07 años 08 meses 18 días a 7 años 3 meses 12 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
18. GAVIDIA GASTULO RODOLFO ANTONY
GUSTAVO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 04 años 06 meses a 4 años 2 meses 16 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
19. GUEVARA GOICOCHEA JOSE IDELMO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 9 meses 21 día; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
20. LABRIN NUNTON CESAR LUIS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 07 años a 6 años 10
meses 19 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
21. MORENO MOGOLLON MARIO MIGUEL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 06 años a 5 años 7 meses 8 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
22. MUÑOZ HUAMAN JUAN LUIS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 09 años a 8 años 8 meses 28 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
23. ORTIZ CESPEDES JEAN CARLOS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 07 años 09 meses a 7
años 6 meses 21 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
Establecimiento Penitenciario de Chimbote 24. COLLANTES GUERRERO INGRID NATHALI, conmutándole la pena privativa de la libertad de 05 años 02 meses a 4 años 8 meses 23 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
25. MELON NOLASCO ALEXIS FERNANDO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 01 año 09
meses a 1 año 4 meses 17 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
26. RAMOS SANCHEZ PEDRO JAIME, conmutándole la pena privativa de la libertad de 01 año 08 mese 16 días a 1
años 6 meses; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
27. RIVERA VALENCIA RICARDO BENITO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años a 5 años 9 meses 3 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
28. RODRIGUEZ TEJADA DANTE JAHIR, conmutándole la pena privativa de la libertad de 05 años 02 meses a 4 años 8 meses 20 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
29. SAAVEDRA RAMIREZ EDUARDO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 09 años a 8 años 7
meses 17 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
30. SORRIBES ROIG CARLOS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 01 año 05 meses 13 días a 1 año 1 mes 21 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
31. TARAZONA CARRASCO LEONARDO GIOVANNI, conmutándole la pena privativa de la libertad de 04 años 06 meses a 4 años 4 meses 16 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
32. TOLENTINO ALVARADO JOSE MANUEL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 1 año a 10
meses 14 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
33. VASQUEZ DE LA PIEDRA GUSTAVO
JEFFERSON, conmutándole la pena privativa de la libertad de 02 años 02 meses a 1 años 9 meses 2 días;
cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
34. VIGO VILLALOBOS NATIVIDAD GREGORIO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 06 años a 5 años 8 meses 4 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
Establecimiento Penitenciario de Huaral 35. AGUILAR JUNCO JOSE LUIS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 10 meses 21 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
36. ASCARZA RAMIREZ FELIPE MIGUEL, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 10 meses 10 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
37. CARDENAS ACOSTA GOVANNY MARTIN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 09 años a 8 años 9 meses 19 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
Establecimiento Penitenciario de Huaraz 38. ERMITAÑO PINEDO EULOGIO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 10 años a 9 años 11 meses 9 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
39. HUACRASH SOLIS LUCIO DIONICIO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 05 años 05 meses a 5 años; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
Establecimiento Penitenciario de Lurigancho 40. ALVARO SATALAYA MARCOS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 9 meses 18 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
41. AVILEZ FERNANDEZ LUIS GUSTAVO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 03 años a 2 años 6 meses 28 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
42. CAMPOS TAGLE GIAN MARCOS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 9 meses 26
días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
43. CANO HERRERA CESAR STEVEN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 8 meses 12 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
44. CHAVEZ VASQUEZ JORGE HUGO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 8 meses 13 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
45. CONCHA ALVA RONALDO JOSE, conmutándole la pena privativa de la libertad de 03 años a 2 años 7
meses 18 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
46. FERNANDEZ CONTRERAS VICTOR, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 8 meses 19 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
47. FONSECA INGA ARNOL EDWIN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 03 años a 2 años 8 meses 28 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
48. GAMARRA TAPIA WILFREDO HUMBERTO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 8 meses 21 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
49. GARAY LOPEZ GIANMARCO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 7 meses 26 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
50. GUEVARA ZOCOLA ANDRES, conmutándole la pena privativa de la libertad de 02 años 06 meses a 2 años 1
mes 12 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
51. LOPEZ TOLEDO GIANPIERRE, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 7
meses 29 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
52. MOLERO MENDOZA DIEGO ARMANDO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 9 meses 3 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
53. MUÑOZ OCAMPO ALAN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 9 meses 18
días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
54. QUISPE OCHOA MAXIMO DONATO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 7 meses 12 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
55. RONDON GUZMAN AMED JORDI, conmutándole la pena privativa de la libertad de 07 años a 6 años 11 meses 7
días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
56. ROSAS RUIZ JEANCARLOS, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 9 meses 14 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
57. SALOME QUILLCA FRANCO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 7 meses;
cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
58. SANCHEZ ARENAZA OBRIAN, conmutándole la pena privativa de la libertad de 07 años a 6 años 11 meses 29 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos 59. ABANTO ARELLANO ESTHER YSIDORA, conmutándole la pena privativa de la libertad de 10 años a 9 años 7 meses 11 día; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
60. ATO ESCOBAR MARIECIELO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 04 años 03 meses a 4
años 23 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
61. GUERRERO SOTO MARIBEL LUZ, conmutándole la pena privativa de la libertad de 5 años a 4 años 11
meses 20 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
62. GUEVARA SURCO MARIA ESMERALDA, conmutándole la pena privativa de la libertad de 05 años a 4 años 10 meses 27 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
63. ORIONDO VEGA BEATRIZ LUCILA, conmutándole la pena privativa de la libertad de 10 años a 9 años 6
meses 22 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
Establecimiento Penitenciario de Sullana 64. FIGUEROA ALIAGA MARILUZ O FIGUEROA
ALIAGA MARILUZ, conmutándole la pena privativa de la libertad de 12 años a 11 años 8 meses; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
Establecimiento Penitenciario de Tumbes 65. BUSTINZA PASAPERA JADHIR MARIO
JUNHIOR, conmutándole la pena privativa de la libertad de 08 años a 7 años 8 meses 10 días; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
66. FLORES RUIZ WILLIAN ALEXANDER, conmutándole la pena privativa de la libertad de 07 años a 6 años 8 meses 1 día; cuyo cómputo vencerá el 14 de mayo de 2020.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 101-2020-JUS Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internas e internos sentenciados de diversos penales del país
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN SUPREMA
- Numero : 101-2020-JUS
- Emitida por : Justicia y Derechos Humanos - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-05-13
- Fecha de aplicacion : 2020-05-14
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