5/09/2020

Criterios Focalización Territorial RM 088 -2020-VIVIENDA Vivienda Construccion y Saneamiento

Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento Aprueban los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", y el listado de los proyectos de saneamiento priorizados del Sector Construcción RM 088 -2020-VIVIENDA Lima, 7 de mayo del 2020 VISTOS, Memorándum Nº 076-2020-VIVIENDA/ VMCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 067-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación
Poder Ejecutivo, Vivienda Construccion y Saneamiento
Aprueban los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", y el listado de los proyectos de saneamiento priorizados del Sector Construcción
RM 088 -2020-VIVIENDA
Lima, 7 de mayo del 2020
VISTOS, Memorándum Nº 076-2020-VIVIENDA/ VMCS del Viceministerio de Construcción y Saneamiento;
el Informe Nº 067-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe Nº 076-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control del COVID-19;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM
y sus prórrogas, aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 051, 064 y 075-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena); y se dictan restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles, restaurantes; entre otras disposiciones;


Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, se conformó el "Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas" con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de cuatro (4) fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio;

Que, en base a la estrategia señalada en el considerando precedente mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la estrategia denominada: "Reanudación de Actividades", la cual consta de 4 fases para su implementación. La Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", se inicia en el mes de mayo de 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Construcción, que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo;


Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la "Reanudación de Actividades", los cuales son los siguientes: i) Numeral 2.1: De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; ii) Numeral 2.2:

De movilidad interna, vinculada a un posible aumento 3 del riesgo de contagio; iii) Numeral 2.3: De la dimensión social; y, iv) Numeral 2.4: De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM dispone que los sectores aprueban mediante resolución ministerial los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias; asimismo, el referido numeral señala que la aprobación sectorial también considera para la aprobación específica de inicio de actividades de las unidades productivas, los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida norma, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada;

Que, asimismo, el artículo 5 de Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM faculta a los Sectores competentes a disponer mediante resolución ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades";

Que, conforme al marco normativo antes señalado resulta necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades en el Sector Construcción que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad;

Que, mediante los documentos de Vistos, se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", y el listado de los proyectos de saneamiento priorizados, conformado por 02 proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC)
y 36 obras de saneamiento, del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos de saneamiento de la "Reanudación de Actividades";

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- De la aprobación de los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", y el listado de los proyectos de saneamiento priorizados del Sector Construcción 1.1 Aprobar los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias" del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos de saneamiento de la "Reanudación de Actividades", los mismos que en Anexo Nº 01, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

1.2 Aprobar el Listado de los proyectos de saneamiento priorizados, el mismo que en Anexo Nº 02, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De los Requisitos y el Procedimiento para la aprobación sectorial 2.1 Requisitos de la solicitud de reanudación de actividades:
a. Plano de ubicación del proyecto en coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator).

La presentación de este requisito tiene como finalidad, facilitar la ubicación del proyecto, así como las actividades de vigilancia y control por las autoridades competentes.
b. Plan de Trabajo que incluya el/los frentes de trabajo, personal involucrado, subcontratistas, cronograma de actividades, medidas para asegurar el distanciamiento social, entre otros, que correspondan.
c. Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo, elaborado de acuerdo con las exigencias señaladas en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y el "Protocolo Sanitario de Operación ante el Covid-19 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de los proyectos de saneamiento de la Reanudación de Actividades, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución.
d. Los planes a los que se refieren los literales b. y c.
deben ser aprobados por la supervisión (o la que haga sus veces) en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su presentación. Vencido éste plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento, la solicitud del contratista se considera aprobada.
e. Declaración Jurada de acuerdo al Anexo Nº 03
que forma parte de la presente Resolución Ministerial, indicando y/o comprometiéndose:
e.1 Que el proyecto materia de aprobación se encuentra comprendido en el listado de proyectos de saneamiento priorizados aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
e.2 Cumplir con lo dispuesto en el Documento Técnico "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y el Protocolo, que en el marco de dichos Lineamientos, aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
e.3 Informar sobre las incidencias en la detección de los casos de COVID-19.
e.4 Contar con los elementos de protección personal requeridos por la autoridad sanitaria, que deben ser proporcionados al personal para la seguridad en sus labores o funciones.
e. 5 Dar cumplimiento al distanciamiento social, de acuerdo al formato que como Anexo debe formar parte del resolutivo que apruebe la propuesta normativa.

La declaración jurada se sujeta a lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, por lo que en caso de falsedad, el declarante asume la responsabilidad civil, penal y administrativa que se derive de la misma.

2.2 Procedimiento a) El contratista a cargo de uno de los proyectos de saneamiento priorizados presenta su solicitud de inicio o reanudación del proyecto, en la mesa de partes, adjuntando los requisitos señalados anteriormente. La solicitud debe incluir el correo electrónico en el cual se deberán realizar las notificaciones y número de celular del representante legal del contratista.
b) Los programas, las entidades y los organismos públicos adscritos del MVCS deben:
b.1) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 y responden al contratista en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. Vencido éste plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento, la solicitud del contratista se considera aprobada.
b.2) Aprobar las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el numeral 2.1 del artículo 2. Copia de esta decisión es remitida a la autoridad sanitaria y laboral, para los fines correspondientes.
b.3) Notificar al contratista, en el correo electrónico señalado en su solicitud, la aprobación de la solicitud de inicio o reanudación del proyecto.
c) En el caso que la solicitud presente observaciones o haya sido presentada en forma incompleta, el contratista cuenta con un plazo de tres (3) días hábiles, para presentar la subsanación correspondiente. De no subsanarse la observación formulada se considera como no presentada la solicitud y se dispone su archivo.

Artículo 3.- Del reinicio de las obras de los proyectos de saneamiento 3.1 Previo al reinicio de actividades señaladas en Anexo Nº 2 de la presente Resolución Ministerial, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cuyos proyectos se encuentran priorizados en el Anexo Nº 02, deben observar: i) Los "Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y ii) El Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 de las actividades señaladas en el artículo 1, según corresponda; a efecto de que elaboren su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial.

3.2 La fecha de inicio de los proyectos de saneamiento señalados en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución Ministerial, es el día calendario siguiente a la fecha de registro del "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.

Artículo 4.- De las Disposiciones Complementarias Autorízase a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento a emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias, en materia de agua y saneamiento público, que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de los proyectos de saneamiento señalados en el Anexo Nº 02 de la presente Resolución Artículo 5.- De la Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), y sus Anexos, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO Nº 01
CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN TERRITORIAL Y LA
OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR INCIDENCIAS
DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN PARA EL INICIO
GRADUAL E INCREMENTAL DE LOS PROYECTOS
DE SANEAMIENTO DE LA "REANUDACIÓN DE
ACTIVIDADES"
I. Criterios de focalización territorial:
a. Territorialidad: Ubicación de zonas geográficas con menor exposición al COVID-19 de acuerdo con la focalización de la Autoridad Nacional de Salud.
b. Capacidad de Atención: De la Autoridad Nacional de Salud en la respuesta sanitaria, el grado de vigilancia y diagnóstico implementado en el territorio donde se iniciará o reanudará el proyecto de saneamiento.
c. Personal: proyectos en territorios que prioricen la menor intensidad de la mano de obra, de acuerdo con la fase constructiva o actividad del proyecto, así como el grado de movilidad de las personas, prefiriéndose los de menor intensidad de mano de obra y/o los de menor movilidad.
d. Impacto económico y social: Contribución del proyecto en materia económica y social, prefiriéndose los proyectos de saneamiento con mayor impacto en el incremento de la cobertura de agua.
e. Supervisión: Análisis del acceso al proyecto, y otros factores vinculados a este, que permitan una adecuada supervisión o fiscalización, prefiriéndose los de mayor facilidad para la supervisión.
f. Aseguramiento de Elementos de Protección Personal: Capacidad de las entidades y empresas en asegurar la disponibilidad de los Elementos de Protección Personal (EPP) y otros implementos de salud exigidos por la Autoridad Nacional de Salud, reiniciándose únicamente las que puedan asegurar su disponibilidad.

II. Supuestos obligatorios para informar incidencias Los titulares de los programas, los organismos públicos y entidades adscritas al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, serán responsables del cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, y están obligadas entre otros a:
a. Aplicar los criterios de focalización según corresponda.
b. Evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
c. Autorizar la reanudación del proyecto.
d. Notificar la autorización de reanudación a las autoridades fiscalizadoras.
e. Reportar las incidencias en los proyectos bajo su competencia.
f. Coordinar con los gobiernos locales y regionales la reanudación de los proyectos según la competencia de estos.

ANEXO Nº 02
Listado de Proyectos de Saneamiento Priorizados Proyectos del PNIC
Nº Inversión Departamentos 1
PTAR Titicaca - Tratamiento de aguas residuales de 10 localidades de la cuenca del lago Titicaca (Ayaviri, Azangaro, Huancané, Moho, Lampa, Juliaca, Puno, Ilave, Juli, Yunguyo)
Puno 2
Mejoramiento y ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado en las ciudades de Puno, Juliaca y Pucallpa Puno y Ucayali Obras de Saneamiento Priorizadas Nº Programa Código Inversión Departamento 1 PASLC 2280584
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO PARA LAS HABILITACIONES REZAGADAS EN EL VALLE AMAUTA 4 -DISTRITO DE ATE VITARTE, PROVINCIA DE LIMA, REGION LIMA
LIMA
2 PASLC 2302266
AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA
QUEBRADA DE MANCHAY 3ERA. ETAPA, DISTRITO DE PACHACAMAC, PROVINCIA DE
LIMA, REGION LIMA
LIMA
3 PASLC 2344329
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
PARA EL ESQUEMA SAN JUAN DE AMANCAES - DISTRITO RIMAC
LIMA
4 PASLC 2399586
ESQUEMA ANEXO 22-PAMPA DE JICAMARCA DE CANTO GRANDE - SECTORIZACION Y
AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - DISTRITO DE
SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI
LIMA
5 PASLC 2400301
ESQUEMA CARAPONGO - AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 136 Y 137 DISTRITO DE LURIGANCHO
LIMA
6 PASLC 2403495
INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LA A.V
SANTA ROSA II ETAPA, A.V EL BOSQUE, A.V LAS CASUARINAS, A.V HEROES DE SAN
JUAN Y C.V CIUDAD DE DIOS
LIMA
7 PASLC 2403504
SECTORIZACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA PARTE
ALTA DE CHORRILLOS MATRIZ PROCERES - CHORRILLOS
LIMA
8 PNSR 2235652
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN
EL CENTRO POBLADO SEASME, DISTRITO DE NIEVA, PROVINCIA DE CONDORCANQUI -AMAZONAS
AMAZONAS
9 PNSR 2260097
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
BASICO DEL CENTRO POBLADO DE ANDABAMBA, DISTRITO DE VINCHOS - HUAMANGA
- AYACUCHO
AYACUCHO
10 PNSR 2283000
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL
SANEAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE MAMARURIBAMBA BAJO, DISTRITO DE
COCHABAMBA - CHOTA - CAJAMARCA
CAJAMARCA
Nº Programa Código Inversión Departamento 11 PNSR 2283990
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL
SANEAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE OLMOS, DISTRITO DE LAJAS - CHOTA -CAJAMARCA
CAJAMARCA
12 PNSR 2253389
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO BASICO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHOCCOPIA, DISTRITO
COLQUEPATA, PROVINCIA DE PAUCARTAMBO, DEPARTAMENTO CUSCO
CUSCO
13 PNSR 2262538
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO
BASICO DEL CENTRO POBLADO BELLAVISTA, DISTRITO DE PINTO RECODO - LAMAS -SAN MARTIN
SAN MARTIN
14 PNSR 2435692
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICIÓN
SANITARIA DE EXCRETAS EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CRUZ PAMPA DEL
DISTRITO DE CAPACMARCA - PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS - DEPARTAMENTO DE
CUSCO
15 PNSR 2254167
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
BASICO DEL CENTRO POBLADO DE HUACHHUA CHOPCCA, DISTRITO DE PAUCARA-ACOBAMBA- HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
16 PNSR 2260713
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL
SERVICIO DE DISPOSICION SANITARIA DE EXCRETAS EN EL CENTRO POBLADO DE
GOCHAJ, DISTRITO DE HUACRACHUCO, PROVINCIA DE MARANON - HUANUCO
HUANUCO
17 PNSR 2304798
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE
LOS SERVICIOS DE DISPOSICION SANITARIA DE EXCRETAS, ALCANTARILLADO Y
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN EL CENTRO POBLADO DE NAZCA, DISTRITO
JUNIN
18 PNSR 2448345
REPARACION DE CAPTACION SUBTERRANEA DE AGUA, RESERVORIO, COLECTOR
SECUNDARIO Y PTAR; RENOVACION DE LINEA DE ADUCCION; EN EL(LA) SISTEMA DE
AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y PTAR EN LA LOCALIDAD QUEBAYA, DISTRITO DE
MOQUEGUA
19 PNSR 2448366
RENOVACION DE CAPTACION SUBTERRANEA DE AGUA, LINEA DE CONDUCCION, RED
DE DISTRIBUCION Y CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE; REPARACION DE
RESERVORIO; EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD ESTANQUE
MOQUEGUA
20 PNSR 2448656
REPARACION DE LINEA DE CONDUCCION; RENOVACION DE RESERVORIO; EN EL(LA)
SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD HUARINA, DISTRITO DE MATALAQUE,
PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA
MOQUEGUA
21 PNSR 2448809
RENOVACION DE CAPTACION SUBTERRANEA DE AGUA, LINEA DE CONDUCCION Y
LINEA DE ADUCCION; REPARACION DE RESERVORIO Y PTAR; EN EL(LA) SISTEMA DE
AGUA POTABLE Y PTAR EN LA LOCALIDAD YUNGA, DISTRITO DE YUNGA, PROVINCIA
MOQUEGUA
22 PNSR 2259436
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO CHULLU ILUNI, DISTRITO DE PATAMBUCO -SANDIA - PUNO
PUNO
23 PNSR 2261205
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y DISPOSICION
SANITARIA DE EXCRETAS DEL CENTRO POBLADO DE SANTA ANA, DISTRITO DE
SANTIAGO DE PUPUJA - AZANGARO - PUNO
PUNO
24 PNSR 2283136
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DEL CENTRO POBLADO SUARA, DISTRITO DE SANDIA, PROVINCIA DE
SANDIA - PUNO
PUNO
25 PNSR 2302777
INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN EL CENTRO
POBLADO DE EL LIMON, DISTRITO DE JEPELACIO, PROVINCIA DE MOYOBAMBA,
DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN
SAN MARTIN
26 PNSR 2324904
INSTALACION, MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EN LOS CENTRO POBLADOS DE RICARDO PALMA, VISTA ALEGRE,
TUPAC AMARU, SAN MIGUEL, CORDILLERA DEL CONDOR, EL CEDRO Y LIBERTAD DE
SAN MARTIN
27 PNSR 2461751
RENOVACION DE CAPTACION, LINEA DE CONDUCCION, EMISOR Y PTAR; REPARACION
DE RESERVORIO; EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE Y PLANTA DE TRATAMIENTO
DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD ILABAYA, DISTRITO DE ILABAYA, PROVINCIA
TACNA
28 PNSR 2328696
INSTALACION, MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EN LOS CENTROS POBLADOS DE MIRAFLORES, PALESTINA, LA FLORIDA
Y CAMPO AMOR, DISTRITO DE NUEVA CAJAMARCA, PROVINCIA DE RIOJA,
SAN MARTIN
29 PNSR 2448539
RENOVACION DE CAPTACION SUBTERRANEA DE AGUA, LINEA DE CONDUCCION Y
EMISOR; REPARACION DE CAPTACION SUBTERRANEA DE AGUA, RESERVORIO, LINEA
DE ADUCCION Y PTAR; EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y
TACNA
30 PNSR 2448564
RENOVACION DE CAPTACION SUPERFICIAL DE AGUA, LINEA DE CONDUCCION Y RED
DE DISTRIBUCION; REPARACION DE RESERVORIO; EN EL(LA) SISTEMA DE AGUA
POTABLE EN LA LOCALIDAD CHULULUNI, DISTRITO DE ILABAYA, PROVINCIA JORGE
TACNA
31 PNSR 2448674
REPARACION DE CAPTACION SUBTERRANEA DE AGUA Y RESERVORIO; RENOVACION
DE LINEA DE CONDUCCION, LINEA DE ADUCCION, COLECTOR SECUNDARIO Y PTAR; EN
EL(LA) SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y PTAR EN LA LOCALIDAD
TACNA
32 PNSU 2133298
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
DE LA LOCALIDAD DE ASILLO, DISTRITO DE ASILLO - AZANGARO - PUNO
PUNO
33 PNSU 2157797
INSTALACION DE LOS SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA
LOCALIDAD DE MARCONA, DISTRITO DE MARCONA - NAZCA - ICA
ICA
34 PNSU 2286058
AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
SANITARIO DE LOS BARRIOS URBANOS: PATRON SANTIAGO, EL SALVADOR, LOS
ALAMOS, WICHAYPAMPA, SEÑOR DE HUANCA Y SAN MARCOS DEL DISTRITO DE
APURIMAC
35 PNSU 2188775
MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EN LAS LOCALIDADES DE COATA, SUCASCO Y ALMOZANCHE, DISTRITO
DE COATA - PUNO - PUNO
PUNO
36 PNSU 2450192
RENOVACION DE LAGUNA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES; ADQUISICION
DE SISTEMA DE PRETRATAMIENTO; EN EL(LA) EN LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE
AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD CHILLA, DISTRITO DE JULIACA, PROVINCIA SAN
PUNO
ANEXO Nº 03
DECLARACIÓN JURADA
El (La) que suscribe, _______________________
identificado(a) con DNI Nº __________ y domiciliado(a)
en _____________________________________
________, en su calidad de representante legal de __________________, con RUC Nº _______________, según poderes inscritos en ____________________ y con correo electrónico _______________.

DECLARO BAJO JURAMENTO:
a) Que el proyecto a cargo de mi representada, cuya autorización para reanudación se solicita, se encuentra comprendido en el listado de proyectos de saneamiento priorizados aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº -2020-VIVIENDA.
b) Que mi representada, cumple con lo dispuesto en el Documento Técnico "Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19" aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y el Protocolo Sanitario de Operación ante el Covid-19 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de los proyectos de saneamiento e inmobiliarios en la Reanudación de actividades".
c) Que se informará sobre las incidencias en la detección de los casos de COVID-19.
d) Que se cuenta con los elementos de protección personal requeridos por la autoridad sanitaria, que deben ser proporcionados al personal para la seguridad en sus labores o funciones.
e) Que se ha implementado las medidas correspondientes a fin de asegurar el distanciamiento social, de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente.
f) Que asumirá los costos que irrogue la adecuación de los Lineamientos y Protocolos dictados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente, descritos en el literal b de la presente Declaración Jurada.

La presente declaración jurada se sujeta a lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, por lo que en caso de falsedad, el declarante asume la responsabilidad civil, penal y administrativa que se derive de la misma.
_____, _____ de _________ de _______
___________________________
Firma
DNI:

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 088 -2020-VIVIENDA Aprueban los "Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias", y el listado de los proyectos de saneamiento priorizados del Sector Construcción
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 088 -2020-VIVIENDA
  • Emitida por : Vivienda Construccion y Saneamiento - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-05-08
  • Fecha de aplicacion : 2020-05-09

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