5/24/2020

Directiva Notificación Electrónica Osinergmin RCDOSIEMO OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Modifican "Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin", aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2016-OS/CD RCDOSIEMO 052-2020-OS/CD Lima, 21 de mayo de 2020 VISTA: La propuesta normativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica para modificar la "Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin", aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2016-OS/CD. CONSIDERANDO: Que,
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Modifican "Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin", aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2016-OS/CD
RCDOSIEMO 052-2020-OS/CD
Lima, 21 de mayo de 2020
VISTA:

La propuesta normativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica para modificar la "Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin", aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2016-OS/CD.

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios;

Que, los artículos 1 y 4 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, declararon al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, obteniendo de esta manera mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal y optimizando el uso de los recursos públicos;


Que, el numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto Legislativo Nº 1272 (publicado el 21 de diciembre de 2016), contempla como una de las modalidades de notificación a aquella que se realiza asignando al administrado una casilla electrónica gestionada por la entidad pública, previo consentimiento de aquel;

Que, al amparo del citado marco normativo, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2016-OS/ CD se aprobó la "Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin", a fin de poner a disposición del público en general el Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin (SNE) como un canal seguro y eficiente de comunicación, al que se accede mediante las credenciales entregadas por la entidad, previo registro mediante la presentación de una solicitud en las oficinas de la entidad;


Que, con la finalidad de promover que una mayor cantidad de administrados reciba los beneficios del SNE, resulta importante implementar el registro a dicha plataforma a través de mecanismos virtuales, que además coadyuven al distanciamiento social en aras de la prevención de la salud de la población, especialmente en el contexto actual de la emergencia sanitaria declarada en el país mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;

Que, ello se ajusta a los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19", aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, publicada el 5 de mayo de 2020, que promueven la utilización de medios virtuales, así como el uso de mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; y con el Decreto Legislativo Nº 1497, publicado el 10 de mayo de 2020, que ha incorporado un párrafo en el artículo 20 de la Ley Nº 27444, para permitir que el consentimiento de los administrados para la notificación vía casilla electrónica pueda ser dado de forma electrónica;

Que, en este sentido se hace necesario modificar la Directiva de Notificación Electrónica para optimizar el proceso de registro al SNE, incorporando mecanismos de inscripción no presencial; así como, facultar a los órganos de Osinergmin a realizar las diligencias que tengan a su cargo a través de mecanismos no presenciales que garanticen la adecuada participación de los administrados;

Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución tienen por objetivo implementar mejoras en beneficio de los administrados, sin generarles nuevas cargas ni obligaciones, en aplicación del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios por no considerarse necesaria;

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM y el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Con la conformidad de la Gerencia General, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16-2020;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificación Modificar los artículos 3, 5 y 7 de la "Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin", aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2016-OS/CD en los siguientes términos:
"Artículo 3.- Definiciones 1. Alta: Habilitación de la Casilla Electrónica en el SNE
para poder ser notificado electrónicamente. Se entiende producida al día hábil siguiente de realizado el Registro, convirtiéndose en Usuario del SNE.

2. Autenticación: Proceso de verificación de la identidad de quien ingresa al SNE. Para efectos de la presente Directiva se considera como mecanismos de autenticación: Usuario y clave SOL (SUNAT Operaciones en Línea) o la información contenida en el documento nacional de identidad de la persona natural.

3. Casilla Electrónica: Buzón electrónico asignado a un único Usuario registrado en el SNE, en la cual se depositan todas las comunicaciones cursadas por los órganos de Osinergmin, a partir del Alta.

4. Notificación electrónica: Acto mediante el cual Osinergmin deposita en la Casilla Electrónica asignada al Usuario del SNE los documentos dirigidos a éste a fin de que adquieran eficacia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

5. Registro: Acto de incorporación al SNE, cuya fecha y hora consta para efectos del Alta. Su realización implica la aceptación de las condiciones de uso y demás disposiciones previstas en la presente Directiva, así como las disposiciones que las modifiquen, complementen o sustituyan.

6. Sistema de Notificación Electrónica de Osinergmin (SNE): Herramienta informática que ofrece un canal seguro y efectivo de notificación de las comunicaciones emitidas por Osinergmin hacia el público en general, cuyo acceso y uso se encuentra regulado por la presente Directiva.

7. Usuario del SNE: Persona natural o jurídica registrada en el SNE, que ha aceptado las condiciones de uso de esta plataforma tecnológica y cuya Casilla Electrónica posee la condición de Alta."
Artículo 5.- Del registro en el Sistema de Notificación Electrónica 5.1 Para acceder al SNE, disponible en el portal institucional, el Usuario del SNE debe utilizar un dispositivo electrónico conectado a internet y configurado para navegación por web.

5.2 Para ser Usuario del SNE, las personas jurídicas o naturales deben autenticar su identidad a través de dicha plataforma ubicada en el portal institucional. Solamente se asigna una casilla electrónica por documento de identidad o registro único de contribuyente.

5.3 La autenticación se realiza a través del usuario y clave SOL o de la información contenida en el documento nacional de identidad o carnet de extranjería.

5.4 A partir del Alta en el SNE, todas las comunicaciones que Osinergmin remita a partir de dicha fecha son notificadas en la Casilla Electrónica asignada, conforme a las condiciones de uso aceptadas que incluyen las disposiciones de la presente norma o aquellas que las modifiquen, complemente o sustituyan.

5.5 Osinergmin brinda la asistencia necesaria para el registro y uso del SNE, a través de los canales de atención no presenciales indicados en el portal institucional.

5.6 El registro en el SNE; así como su uso, no irrogan gasto alguno al Usuario del SNE".
"Artículo 7.- Notificaciones 7.1 La notificación electrónica es aplicable con carácter excluyente a cualquier otro medio de notificación.

7.2 El órgano competente ante el cual se realiza un trámite, es responsable de efectuar la notificación electrónica a través del SNE.

7.3 La notificación electrónica surte efectos legales cuando se deposita en la casilla electrónica, conforme a la fecha y hora registrada en el SNE, con prescindencia de la fecha en que el Usuario del SNE haya ingresado a dicha plataforma informática o haya dado lectura al acto notificado.

7.4 El cómputo de los plazos para las acciones que corresponda al Usuario del SNE se inicia al día hábil siguiente de la notificación en la casilla electrónica.

7.5 Osinergmin efectúa la notificación únicamente en días hábiles, hasta las 18:00 horas. De cursarse después de las 18:00 horas se entiende notificado al día hábil siguiente.

7.6 Solo excepcionalmente, de producirse una contingencia en el SNE que afecte su funcionamiento y a fin de dar cumplimiento a los plazos de ley, Osinergmin puede hacer uso del régimen de notificación personal, informando de tal circunstancia al Usuario del SNE al efectuarla en esta otra modalidad. Ello sin perjuicio de que las contingencias que se produzcan en el SNE se comunican a través del portal institucional, indicando la hora de inicio y fin.

7.7 Osinergmin se reserva el derecho de modificar el servicio del SNE, dando previo aviso al Usuario del SNE y sin que afecte el ejercicio de sus derechos en los procedimientos en trámite."
Artículo 2.- Incorporación Incorporar la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales a la "Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin", aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2016-OS/CD en los siguientes términos:
"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Notificaciones electrónicas en materia tributaria Las notificaciones electrónicas vinculadas a la deuda tributaria, se rigen además de lo dispuesto en la presente norma, por lo previsto en el inciso b) del artículo 104 y el artículo 106 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, o la norma que la modifique, complemente o sustituya.

SEGUNDA.- Credenciales vigentes de actuales usuarios del SNE
Los Usuarios del SNE registrados a la fecha de vigencia de la presente Resolución, pueden mantener sus credenciales para efectos de su autenticación."
Artículo 3º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia a los quince (15) días hábiles siguientes de su publicación en el diario oficial El Peruano, a excepción de las Disposiciones Complementarias Finales que entran en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y acompañada de su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Diligencias no presenciales Los órganos de Osinergmin se encuentran facultados a realizar las diligencias a su cargo en la modalidad no presencial, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación que garanticen una efectiva participación de los administrados, cautelando su derecho a un debido procedimiento. La Gerencia General aprueba los protocolos operativos aplicables, de ser el caso.

Segunda.- Adecuación Encargar a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la adecuación del Sistema de Notificaciones Electrónicas de Osinergmin a las nuevas disposiciones aprobadas en la presente resolución.

Tercera.- Difusión del SNE
Encargar a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucional las acciones necesarias para la difusión de la presente resolución, así como de los beneficios del Sistema de Notificaciones Electrónicas de Osinergmin.

ANTONIO ANGULO ZAMBRANO
Presidente del Consejo Directivo (e)
OSINERGMIN

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 052-2020-OS/CD Modifican "Directiva de Notificación Electrónica de Osinergmin", aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 275-2016-OS/CD
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 052-2020-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2020-05-23
  • Fecha de aplicacion : 2020-05-24

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