5/24/2020

Ventanilla Virtual Osinergmin Regulan Su RCDOSIEMO 053-2020-OS/CD OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Crean Ventanilla Virtual de Osinergmin y regulan su funcionamiento RCDOSIEMO 053-2020-OS/CD Lima, 21 de mayo de 2020 VISTA: La propuesta normativa presentada por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los artículos 1 y 4 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, declararon al Estado en proceso de modernización en sus
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Crean Ventanilla Virtual de Osinergmin y regulan su funcionamiento
RCDOSIEMO 053-2020-OS/CD
Lima, 21 de mayo de 2020
VISTA:

La propuesta normativa presentada por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:



Que, los artículos 1 y 4 de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, declararon al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, obteniendo de esta manera mayores niveles de eficiencia en el aparato estatal y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM
se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus objetivos específicos, promover la simplificación administrativa en todas las entidades públicas a fin de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC)
como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas;


Que, bajo ese marco el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente o escrito electrónico, los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado, respetando los principios, derechos y garantías del debido procedimiento; precisándose que las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos tienen la misma validez legal que los documentos manuscritos;


Que, asimismo, en adición a la mejora en la satisfacción de los administrados que genera el tener a su disposición un canal alternativo no presencial de recepción de documentos, la creación de la Ventanilla Virtual de Osinergmin resulta importante para coadyuvar al distanciamiento social, en aras de promover la prevención de la salud de la población, en un contexto como el actual, ante la emergencia sanitaria declarada en el país mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;

Que, en efecto, ello se ajusta a los "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19", aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, publicada el 5 de mayo de 2020, que promueven la utilización de medios virtuales, así como el uso de mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad;

Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se requiere publicar para comentarios el proyecto de esta resolución por considerar que es innecesario, en la medida que tiene por finalidad habilitar una plataforma tecnológica en beneficio de los administrados para la presentación a distancia de documentos;

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM;

Con la conformidad de la Gerencia General, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 16- 2020;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Creación de la Ventanilla Virtual de Osinergmin Créase la Ventanilla Virtual de Osinergmin (VVO), plataforma informática que se pone a disposición del público en general, como un canal adicional para la recepción de documentos dirigidos a este organismo.

Artículo 2.- Sobre el acceso y uso 2.1 La VVO se ubica en el portal institucional de Osinergmin.

2.2. Para acceder a la VVO, el interesado debe autenticarse con su Registro Único de Contribuyente, documento nacional de identidad o carnet de extranjería, según sea el caso.

2.3. Para presentar documentos a través de la VVO, el interesado debe registrar la información que la VVO le requiere.

2.4. A través de la VVO, el interesado puede presentar el documento principal y tantos anexos como resulten necesarios para los fines del trámite que desea realizar.

Las instrucciones de cantidad y tamaño de los archivos se indican en la plataforma.

2.5 La VVO estará habilitada las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana para la presentación de documentos. Los interesados podrán presentar documentos sin restricción de horarios; sin embargo, solo los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 17:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil. Los documentos presentados después de las 17:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente.

2.6 El correcto registro de la información a través de la VVO, genera de manera automática un cargo electrónico que representa la constancia de recepción, el cual contiene la fecha y hora de presentación con sello de tiempo, el número de expediente, y el listado de documentos presentados: principal y anexos. El cargo electrónico es remitido a la casilla electrónica del afiliado al Sistema de Notificación Electrónica (SNE) de Osinergmin. De no estar afiliado, el interesado puede solicitar su afiliación o, en su defecto, el cargo electrónico será remitido al correo electrónico consignado.

Artículo 3.- Responsabilidades 3.1 Es responsabilidad de quien utiliza la VVO
para la presentación de documentos, el contenido de la información y documentación registrada en dicha plataforma. Asimismo, el interesado es responsable del cumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de sus documentos.

3.2 La verificación y eventual observación de los requisitos procedimentales se sujeta a los plazos establecidos en el numeral 136.6 del artículo 136 y en el artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

3.3 La presentación de información a través de la VVO se sujeta al principio de presunción de veracidad conforme a lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y a los numerales 51.1 del artículo 51, y numerales 1 y 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

3.4 En caso que se requiera la presentación de documentación original que haya sido emitida en soporte físico, debe realizarse obligatoriamente por los canales presenciales en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de su registro en la VVO, haciendo referencia al número de expediente que se generó en dicha plataforma.

3.5 Osinergmin garantiza la conservación en soporte electrónico de los documentos presentados por los interesados a través de la VVO.

3.6 Osinergmin brinda la asistencia necesaria para el registro y uso de la VVO, a través de los canales de atención no presenciales indicados en el portal institucional.

Artículo 4º.- Vigencia Los artículos precedentes entran en vigencia el 25 de mayo de 2020.

Artículo 5º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y acompañada de su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe).

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Difusión de la VVO
Encargar a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucional las acciones necesarias para la difusión de la presente resolución, así como de los beneficios de la Ventanilla Virtual de Osinergmin.

ANTONIO ANGULO ZAMBRANO
Presidente del Consejo Directivo (e)
OSINERGMIN

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCDOSIEMO 053-2020-OS/CD Crean Ventanilla Virtual de Osinergmin y regulan su funcionamiento
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 053-2020-OS/CD
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2020-05-23
  • Fecha de aplicacion : 2020-05-24

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