Inicio
Últimas normas legales
Establecen Disposiciones Inscripción Ruc Entrega RS 086-2020/SUNAT Superintendencia Nacional de
5/18/2020
Establecen Disposiciones Inscripción Ruc Entrega RS 086-2020/SUNAT Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria Establecen disposiciones para la inscripción en el RUC y entrega del código de usuario y Clave Sol a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP RS 086-2020/SUNAT Lima, 15 de mayo de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM se estableció el uso de la Ventanilla Única del Estado, se creó el Sistema Integrado de Servicios
Establecen disposiciones para la inscripción en el RUC y entrega del código de usuario y Clave Sol a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP
RS 086-2020/SUNAT
Lima, 15 de mayo de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM
se estableció el uso de la Ventanilla Única del Estado, se creó el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales - SISEV y se autorizó a la SUNAT y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, entre otras entidades, a participar del citado sistema, cuyo primer servicio fue el de la constitución de empresas, el cual comprende tanto la inscripción en los Registros Públicos como el otorgamiento del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC);
Que con el Decreto Supremo Nº 058-2007-PCM se dictaron las disposiciones referidas a la participación de los notarios en el servicio de constitución de empresas a través del SISEV, indicándose en sus artículos 2 y 5
que el notario es el encargado de hacer la entrega de la constancia de inscripción en los Registros Públicos, el número de RUC y, en los casos que corresponda, del formato de solicitud de acceso y la Clave SOL a los sujetos constituidos mediante el SISEV, teniendo en cuenta el procedimiento que señale la SUNAT;
TAMBIEN PUEDES VER: 5484 2018/ Cco indecopi Precedente Observancia RE Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
Que, en ese sentido, se modificó la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, que aprobó las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC, a fin de regular el procedimiento de inscripción en el RUC
mediante el SISEV y la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del citado sistema; así como la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT, que establece la forma y condiciones en que se pueden realizar diversas operaciones mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL), a efectos de regular el procedimiento para que los sujetos antes referidos obtengan el código de usuario y la Clave SOL, necesarios para realizar sus operaciones a través del sistema SOL;
Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2014-JUS se encargó a la SUNARP la administración del Sistema de Constitución de Empresas en Línea como el sistema oficial para la constitución de empresas en línea a nivel nacional, estableciéndose que si bien el referido sistema se emplearía en una primera etapa para la constitución de las micro y pequeñas empresas, la SUNARP mediante Resolución de Superintendencia Nacional está facultada a disponer la ampliación progresiva del servicio de constitución de empresas en línea para las demás formas societarias y empresariales, dictar las disposiciones correspondientes que regulen el uso del sistema de constitución de empresas en línea a nivel nacional, así como a efectuar las coordinaciones
MAS NORMAS LEGALES: Procedimiento General importación Consumo RS 084-2020/SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y
necesarias con las entidades de la Administración Pública cuya participación sea necesaria para dar cumplimiento al referido decreto supremo;
Que, a través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 045-2020-SUNARP/ SN, se ha dispuesto que a partir del 25 de mayo de los partes notariales que contienen el acto constitutivo de sociedades anónimas, sociedades anónimas cerradas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada y empresas individuales de responsabilidad limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y de la Oficina Registral del Callao, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-SUNARP), en aplicación de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 1049;
Que la citada resolución también señala que, con la inscripción de la constitución de las formas societarias y empresariales descritas en el considerando anterior, la SUNAT asigna automáticamente el número de RUC y el notario entrega el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la Clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas que regulen el procedimiento para la inscripción en el RUC y la obtención del código de usuario y la Clave SOL por parte de los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP, para lo cual se ha considerado conveniente disponer la aplicación de las normas aprobadas al respecto, tratándose de sujetos constituidos mediante el SISEV;
Que, de otro lado, teniendo en cuenta la calificación del brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y, posteriormente, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose estas últimas medidas prorrogado sucesivamente;
Que la Emergencia Sanitaria a nivel nacional continúa hasta el mes de junio de y, con ella, disposiciones tales como el literal a) del numeral 2.1.3 y el numeral 2.1.5 del inciso 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA que señalan que en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, corresponde a la autoridad competente evaluar los riesgos para determinar la pertinencia de su realización y que, en todos los centros laborales públicos y privados se deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, respectivamente;
Que, en ese sentido, es necesario establecer que, hasta el término del plazo de la Emergencia Sanitaria nacional y, de ser el caso, sus prórrogas, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SID-SUNARP que, en aplicación de lo dispuesto en la presente resolución, puede realizarse en forma presencial o a través de SUNAT Virtual, se realice prioritariamente mediante este último medio;
Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS
y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable, toda vez que lo propuesto por esta debe regir a la brevedad atendiendo a que, a partir del 25 de mayo de 2020, el servicio de constitución de empresas en línea en los casos a que se refiere la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 045-2020-SUNARP/SN se tramita exclusivamente a través del SID-SUNARP;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.
4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014-SUNAT y normas modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único. De los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP
Resultan aplicables las disposiciones del procedimiento de inscripción y activación del número de RUC establecidas en el artículo 5-A y los anexos N.
os 1B
y 1C de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/ SUNAT, así como la referida a la obtención del código de usuario y la Clave SOL prevista en el artículo 3-A de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP.
Una vez activado el número de RUC resulta de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/
SUNAT.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única. De la activación del número de RUC durante el plazo de la emergencia sanitaria, tratándose de sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP
Hasta el término del plazo de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y, de ser el caso, sus prórrogas, la activación del número de RUC de los sujetos constituidos a través del SID-SUNARP
se debe realizar a través de SUNAT Virtual, con el código de usuario y Clave SOL respectivos, salvo que haya algún impedimento para su utilización, por ejemplo, debido a situaciones de baja o nula conectividad a internet.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional (e)
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 086-2020/SUNAT Establecen disposiciones para la inscripción en el RUC y entrega del código de usuario y Clave Sol a los sujetos que se constituyan a través del SID-SUNARP
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 086-2020/SUNAT
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-05-17
- Fecha de aplicacion : 2020-05-18
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2024 (59)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)