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Incorporan Numeral 224 Artículo 22 Reglamento RJ 088-2020-ANA Agricultura y Riego
5/29/2020
Incorporan Numeral 224 Artículo 22 Reglamento RJ 088-2020-ANA Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Incorporan el numeral 22.4 al artículo 22 del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúsos de Aguas Residuales Tratadas, aprobado por R.J. Nº 224-2013-ANA RJ 088-2020-ANA Lima, 27 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº 057-2020-ANA-DCERH, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el Informe Técnico Nº 045-2020-ANA-DARH, de la Dirección de Administración de
Incorporan el numeral 22.4 al artículo 22 del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúsos de Aguas Residuales Tratadas, aprobado por R.J. Nº 224-2013-ANA
RJ 088-2020-ANA
Lima, 27 de mayo de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 057-2020-ANA-DCERH, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, el Informe Técnico Nº 045-2020-ANA-DARH, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 251-2020-ANA-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que según el numeral 15.3 del artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos;
Que, el numeral 64.4 del artículo 64º del Reglamento de la Ley Nº 29338, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que los procedimientos administrativos para el otorgamiento de derechos de uso
de agua y afines se rigen, entre otras, por las normas que regulen los procedimientos en materia de agua que serán aprobados por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua;
Que, por Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, el cual contiene los requisitos, plazos y procedimientos que deben seguir los administrados ante esta Autoridad para obtener un derecho de uso de agua o una autorización de ejecución de obras en fuentes naturales de agua o en infraestructura pública hidráulica multisectorial;
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Que, el numeral 137.3 del artículo 137º del acotado Reglamento, estipula que la Autoridad Nacional del Agua está facultada para dictar las disposiciones necesarias y aprobar los procedimientos para el otorgamiento de autorizaciones de vertimiento y de reúso de aguas residuales tratadas, así como para los supuestos de modificaciones y prórrogas;
Que, por Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA, modificada por Resolución Jefatural Nº 145-2016-ANA, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas;
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Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
posteriormente, dicho plazo es prorrogado por el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la "Reanudación de actividades", la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, cuyas actividades se inician con la Fase 1, las mismas que se encuentran detalladas en el Anexo del mencionado Decreto Supremo, a su vez, en su artículo 2º establece los criterios para el inicio de las Fases;
Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, establece que para el caso de las actividades relacionadas a la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, las empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en la citada norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades;
Que, en ese contexto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos mediante el Informe Técnico de Vistos, ha propuesto la modificación del Reglamento de Autorizaciones de Vertimientos y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, a efectos dar viabilidad y continuidad a los procedimientos que regula el precitado Reglamento;
Que, en igual forma, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos mediante el Informe Técnico de Vistos, ha propuesto la modificación del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, con la finalidad de dar continuidad operativa institucional y bajo el marco normativo previsto en los Decretos de Urgencia Nº 026-y 029-2020;
Que, por consiguiente, sobre la base de los dispositivos glosados precedentemente y lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, resulta necesario modificar el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas y el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobados por Resoluciones Jefaturales Nrs. 224-2013-ANA y 007-2015-ANA, respectivamente;
Con los vistos de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporación del numeral 22.4 al artículo 22 del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúsos de Aguas Residuales Tratadas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA, modificado por Resolución Jefatural Nº 145-2016-ANA.
Incorpórase el numeral 22.4 al artículo 22º del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúso de Aguas Residuales Tratadas, aprobado por Resolución Jefatural Nº 224-2013-ANA, modificado por Resolución Jefatural Nº 145-2016-ANA, de acuerdo al texto siguiente:
"Artículo 22º.- Inspección Ocular (...)
22.4 En caso de Declaratoria de Emergencia Sanitaria o Ambiental, desastres, casos fortuitos o fuerza mayor, la autoridad a cargo del procedimiento queda facultada a dispensar la realización de la inspección ocular para los procedimientos señalados en el inciso a), b) y c) del numeral 22.1 del artículo 22º; no obstante, el administrado deberá registrar en el Anexo 6 la información solicitada, la cual se encuentra sujeta a control y fiscalización posterior."
Artículo 2º.- Incorporación de un párrafo final al artículo 41º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA.
Incorpórase un párrafo final al artículo 41º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por Resolución Jefatural Nº 007-2015-ANA, de acuerdo al texto siguiente:
"Artículo 41º.- Procedimientos con verificación técnica de campo (...)
En caso de declaratoria de emergencia sanitaria o ambiental, desastres, casos fortuitos o fuerza mayor, la autoridad a cargo del procedimiento queda facultada a dispensar la realización de la verificación técnica de campo; en estos casos, el administrado deberá presentar una declaración de cumplimiento de lo desarrollado en el expediente técnico, la cual se encuentra sujeta a control y fiscalización posterior."
Artículo 3º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Los procedimientos contenidos en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución que se encuentren en trámite, se adecuan a las disposiciones aprobadas sin retrotraer etapas ni suspender plazos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA
Jefe Autoridad Nacional del Agua
NORMA LEGAL:
- Titulo: RJ 088-2020-ANA Incorporan el numeral 22.4 al artículo 22 del Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reúsos de Aguas Residuales Tratadas, aprobado por R.J. Nº 224-2013-ANA
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
- Numero : 088-2020-ANA
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-05-28
- Fecha de aplicacion : 2020-05-29
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