5/07/2020
Plan Nacional Control Modificado RC 128-2020-CG Organismos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados, Organismos Autonomos Aprueban el Plan Nacional de Control Modificado RC 128-2020-CG Lima, 5 de mayo de 2020 VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000019-2020-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y la Hoja Informativa Nº 000125-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido
Aprueban el Plan Nacional de Control Modificado
RC 128-2020-CG
Lima, 5 de mayo de 2020
VISTOS:
La Hoja Informativa Nº 000019-2020-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y la Hoja Informativa Nº 000125-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido por el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, el control gubernamental es interno y externo, y consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, respecto del uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como el cumplimiento del marco jurídico normativo de los actos de las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control;
Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27785, dispone que el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control, y se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior;
TAMBIEN PUEDES VER: Formalizan Aprobación Ampliación Vigencia RE 057-2020-OSCE/PRE Organismo Supervisor de las
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 27785, las acciones de control se realizan con sujeción al Plan Nacional de Control y a los planes aprobados para cada órgano del Sistema Nacional de Control, siendo atribución de la Contraloría General de la República la aprobación de los mismos, tal como lo dispone el literal h) del artículo 22 de la referida Ley;
Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 4.4 de las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 273-2014-CG, y sus modificatorias, ha establecido que el Plan Nacional de Control es aprobado por la Contraloría General de la República, e incluye los servicios de control a ser ejecutados en un período anual por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control;
MAS NORMAS LEGALES: Formalizan Acuerdo Consejo Directivo RE 056-2020-OSCE/PRE Organismo Supervisor de las
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 408-2019-CG, de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó el Plan Nacional de Control 2020;
Que, la Organización Mundial de la Salud calificó con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; en razón de ello, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de marzo de 2020, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por el plazo de quince (15) días calendario, siendo prorrogado sucesivamente hasta el 10 de mayo de 2020, conforme se establece en el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM;
Que, mediante Ley Nº 31016, Ley que establece medidas para el despliegue del control simultáneo durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de abril de 2020, se ha dispuesto que la Contraloría General de la República, conforme a su atribución constitucional, su Ley Orgánica y normas de control conexas, desarrolle acciones de control respecto de los recursos públicos asignados durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, con las siguientes modalidades de control simultáneo: control concurrente, visita de control y orientación de oficio;
Que, por Decreto Supremo Nº 063-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de abril de 2020, se modificó el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM, disponiéndose que por excepción y para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional de la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito;
Que, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, mediante la Hoja Informativa Nº 000019-2020-CG/GDEE, en atención a las funciones previstas en los literales b) y c) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 030-2019-CG, y modificado con Resolución de Contraloría Nº 292-2019-CG y Resolución de Contraloría Nº 069-2020-CG, da cuenta de la formulación de un proyecto de Plan Nacional de Control Modificado, producto de la emergencia sanitaria antes señalada y que es propuesto para su aprobación;
Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000125-2020-CG/ GJN, sustentada en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa Nº 000116-2020-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que apruebe el Plan Nacional de Control Modificado, atendiendo a la propuesta formulada por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control;
En atención a las disposiciones normativas antes citadas, y en uso de las facultades conferidas por el literal h) del artículo 22, y el literal b) del artículo 32, de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Nacional de Control Modificado, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el cual se encuentra conformado por los servicios de control a ser efectuados durante el año por los órganos del Sistema Nacional de Control.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el Plan Nacional de Control 2020, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 408-2019-CG.
Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez esta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NELSON SHACK YALTA
Contralor General de la República
NORMA LEGAL:
- Titulo: RC 128-2020-CG Aprueban el Plan Nacional de Control Modificado
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
- Numero : 128-2020-CG
- Emitida por : Organismos Autonomos - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-05-06
- Fecha de aplicacion : 2020-05-07
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