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Pr Ocedimiento 001 2020 sunafil/oga Denominado RGG 28-2020-SUNAFIL-GG Superintendencia Nacional de
5/30/2020
Pr Ocedimiento 001 2020 sunafil/oga Denominado RGG 28-2020-SUNAFIL-GG Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral Aprueban el Pr ocedimiento Nº 001-2020-SUNAFIL/OGA denominado "PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A FACILIDADES EXCEPCIONALES PARA EL PAGO DE MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1499" RGG 28-2020-SUNAFIL-GG Lima, 28 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe Nº 0048-2020-SUNAFIL/GG/OGA,
Aprueban el Pr ocedimiento Nº 001-2020-SUNAFIL/OGA denominado "PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A FACILIDADES EXCEPCIONALES PARA EL PAGO DE MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1499"
RGG 28-2020-SUNAFIL-GG
Lima, 28 de mayo de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 0048-2020-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 25 de mayo de 2020, de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 0153-2020-SUNAFIL/ GG/OGPP, de fecha 26 de mayo de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 130-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 26 de mayo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
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Que, de acuerdo con los literales e) y h) del artículo 4 de la Ley Nº 29981, la SUNAFIL tiene por función imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia; y ejercer la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias, asimismo, el artículo 6 de la acotada Ley Nº 29981, establece que la SUNAFIL
cuenta con competencia en el ámbito nacional para efectuar procedimientos de ejecución coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas en el marco de sus competencias y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias;
Que, el artículo 18 de dicha norma establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda;
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Que, el artículo 12 y los literales a) y c) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, establecen que el Secretario General (hoy Gerente General)
es la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, asiste al Superintendente en los aspectos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas de la institución, asimismo, expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones, y tiene por función dirigir y supervisar la marcha administrativa de la SUNAFIL, coordinar y supervisar administrativamente a los órganos de administración interna, en el marco de la normatividad vigente;
Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 109-2018-SUNAFIL, se dispone que desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL debe ser calificada como Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo;
Que, el literal g) del artículo 24 del acotado Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, dispone que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene la función evaluar y proponer la aprobación de los proyectos de normas y procedimientos de gestión interna formulados por los diversos órganos de la SUNAFIL, orientados a mejorar el desarrollo y simplificación de sus actividades y procedimientos, estableciendo las pautas para su estandarización;
Que, los literales e) y o) del artículo 26 del citado Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, dispone que la Oficina General de Administración tiene entre sus funciones, gestionar los recursos financieros;
dirigir, ejecutar y supervisar los pagos y controlar las actividades de ingreso y egreso de fondos por toda fuente, así como la custodia y administración de valores, así como supervisar las acciones relativas a las multas y cobranza coactiva conforme a las normas pertinentes de la materia, así como consolidar la información correspondiente de los órganos desconcentrados;
Que, según el acápite 1.4.2. del numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 012-2020-SUNAFIL, precisada por la Resolución de Superintendencia Nº 77-2020-SUNAFIL, se delega en el Gerente General de la SUNAFIL la facultad en materia administrativa de aprobar y modificar directivas, manuales y/o procedimientos que regulen actos de administración interna, así como dejar sin efecto toda normativa interna o documento de gestión que se le oponga;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano en fecha 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara
la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;
habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nºs. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1499, Decreto Legislativo que tiene por objeto establecer diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/ as trabajadores/as de la actividad privada y de los/as servidores/as civiles del sector público en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada a nivel nacional mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, a través del numeral 13.1. del artículo 13 del acotado Decreto Legislativo Nº 1499, se dispone que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se encuentra facultada para establecer facilidades excepcionales como fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, u otra similar, para el pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, por incumplimiento de las normas socio laborales, con excepción de aquellas calificadas como muy graves en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR;
Que, asimismo, a través de los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 del citado Decreto Legislativo Nº 1499, se establece que mediante resolución de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se establecen y regulan las medidas complementarias a fin de dar efecto a lo dispuesto en el párrafo precedente, en el plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma, y que las micro y pequeñas empresas pueden acogerse a lo dispuesto en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que, a través de la Resolución de Secretaría General Nº 014-2016-SUNAFIL/SG, se aprueba la Versión 2 de la Directiva Nº 001-2014-SUNAFIL/OGPP, "Gestión de Instrumentos Normativos", modificada por la Resolución de Secretaría General Nº 059-2017-SUNAFIL-SG, con la finalidad de establecer lineamientos para la gestión única y estándar de los instrumentos normativos que regulan la gestión operativa de todos los órganos y unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;
Que, respecto al procedimiento de aprobación de Instrumentos Normativos de la SUNAFIL, la Directiva citada precedentemente dispone en su numeral 8.3
que el área proponente de un instrumento normativo derivará a la Oficina General de Asesoría Jurídica un informe sustentatorio, adjuntando, además, los siguientes documentos: i) El instrumento normativo con las firmas correspondientes, ii) Las actas de reunión suscritas, y iii) El proyecto de resolución que aprueba el instrumento normativo propuesto;
Que, mediante el Informe Nº 0048-2020-SUNAFIL/ GG/OGA, la Oficina General de Administración, señala que en el marco de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1499, sustenta la necesidad de aprobar el Procedimiento denominado "Procedimiento para acceder a facilidades excepcionales para el pago de multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL en el marco del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1499" que tiene por objetivo otorgar facilidades de pago de multas impuestas a las micro y pequeñas empresas, previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE;
asimismo, señala que ha sido revisado con la participación de las unidades organizacionales de la entidad según aparece en las Actas de Reunión Nº 001
y 002-2020-SUNAFIL-GG/OGA, de fecha 15 y 19 de mayo de 2020, respectivamente;
Que, a través del Informe Nº 0153-2020-SUNAFIL/GG/ OGPP , la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones, emite opinión técnica favorable para la aprobación y aplicación a nivel nacional en todos nuestros órganos desconcentrados responsables de la cobranza del Procedimiento en mención y ha sido elaborado de acuerdo a lo establecido en la Versión Nº 02 de la Directiva Nº 001-2014-SUNAFIL/OGPP "Gestión de Instrumentos Normativos", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 014-2016-SUNAFIL-SG, modificada por Resolución de Secretaría General Nº 059-2017-SUNAFIL-SG y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1499;
por lo que, corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Jefe de la Oficina General de Administración, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, y las facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 012-2020-SUNAFIL, precisada por la Resolución de Superintendencia Nº 77-2020-SUNAFIL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Procedimiento Nº 001-2020-SUNAFIL/OGA denominado "PROCEDIMIENTO
PARA ACCEDER A FACILIDADES EXCEPCIONALES
PARA EL PAGO DE MULTAS IMPUESTAS POR LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
LABORAL - SUNAFIL EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 13
DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1499", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el plazo de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha de la presente resolución, realice implementación y adecuación del soporte informático que resulten necesarias en el Aplicativo de Gestión de Cobranza, en coordinación con la Oficina General de Administración.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO
Gerente General
NORMA LEGAL:
- Titulo: RGG 28-2020-SUNAFIL-GG Aprueban el Pr ocedimiento Nº 001-2020-SUNAFIL/OGA denominado "PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A FACILIDADES EXCEPCIONALES PARA EL PAGO DE MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1499"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
- Numero : 28-2020-SUNAFIL-GG
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-05-29
- Fecha de aplicacion : 2020-05-30
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