Inicio
Últimas normas legales
Publicación Proyecto Normativo Denominado RM 0123-2020-MINAGRI Agricultura y Riego
5/28/2020
Publicación Proyecto Normativo Denominado RM 0123-2020-MINAGRI Agricultura y Riego
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Disponen la publicación del proyecto normativo denominado "Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología para el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados para el Sector Agrario (RISBA)" RM 0123-2020-MINAGRI Lima, 22 de mayo de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 090-2020-MINAGRI-INIA/J, del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, sobre publicación del proyecto de "Reglamento Interno Sectorial
Disponen la publicación del proyecto normativo denominado "Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología para el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados para el Sector Agrario (RISBA)"
RM 0123-2020-MINAGRI
Lima, 22 de mayo de 2020
VISTOS:
El Oficio Nº 090-2020-MINAGRI-INIA/J, del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, sobre publicación del proyecto de "Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología para el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados para el Sector Agrario (RISBA)", y el Informe Legal Nº 324-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, corresponde a este Ministerio diseñar, establecer, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejercer la rectoría en relación con ella y vigilar su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
y, que el sector Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria Asimismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 14 de la citada norma, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), es un órgano adscrito al MINAGRI;
TAMBIEN PUEDES VER: Establecen Disposiciones Aplicables Proceso RM 096-2020-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1060, Decreto Legislativo que regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, precisa que este Sistema está conformado por el conjunto de instituciones, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el Estado promueve y desarrolla las actividades de investigación, capacitación y transferencia de tecnología en materia agraria y está integrado por el Ministerio de Agricultura y el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), entre otros. Según lo dispone el artículo 4 de esta norma, el INIA es la Autoridad Nacional en innovación tecnológica agraria y en su condición de Ente Rector del Sistema, constituye su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento;
MAS NORMAS LEGALES: Directiva General 001 2020 mtpe/2/14 RM 092-2020-TR Trabajo y Promocion del Empleo
Que, en la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del uso de la Biotecnología, se define a la bioseguridad (seguridad en el uso de la biotecnología moderna)
como las acciones o medidas de seguridad necesarias para reducir los riesgos o probables impactos negativos en la salud humana, medio ambiente y diversidad biológica que pudieran derivarse de la aplicación de la biotecnología, del manejo de un organismo vivo modificado (OVM) y la utilización de la tecnología del ADN recombinante (ingeniería genética) y otras técnicas moleculares;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27104 establece que a través de ésta se regula las normas generales aplicables a las actividades de investigación, producción, introducción, manipulación, transporte, almacenamiento, conservación, intercambio, comercialización, uso confinado y liberación con OVM, bajo condiciones controladas. Asimismo, el artículo 6 de la referida Ley, establece que corresponde a la Dirección General o a la oficina especializada competente de las entidades públicas sectoriales la responsabilidad y manejo de la Seguridad de la Biotecnología;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27104, aprobado por Decreto Supremo Nº 108-2002-PCM, establece que el INIA se constituye en el Órgano Sectorial Competente (OSC) para el Sector Agricultura, así como la Autoridad Nacional Competente señalada en el artículo 19 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnológica del Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado por Resolución Legislativa Nº 28170
y ratificado por Decreto Supremo Nº 022-2004-RE;
y conforme se dispone en el literal b) del artículo 7 del referido Reglamento, es función de los OSC, elaborar en colaboración con sus Grupos Técnicos Sectoriales (GTS), el reglamento interno del sector sobre los mecanismos y procedimientos para la toma de decisiones y el fortalecimiento institucional, implementarlo y velar por su respectivo cumplimiento;
Que, el literal b) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INA, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, establece que el INIA es la Autoridad en materia de Seguridad de la Biotecnología moderna; conforme al literal q) de su artículo 47, la Dirección de Gestión de Ia Innovación Agraria tiene la función específica de conducir, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, la regulación de las actividades que se realicen con OVM, en materia de seguridad de la biotecnología moderna, en el ámbito de su competencia y lo dispuesto por el Protocolo de Cartagena, la Ley Nº 27104, la Ley Nº 29811, Ley que establece la moratoria al ingreso y producción de organismos vivos modificados al territorio nacional por un período de diez años; y su normatividad complementaria; siendo del caso considerar que en virtud del artículo 3 de la Ley Nº 29811, se excluyen de su aplicación: (i) los OVM destinados al uso en espacio confinado para fines de investigación, (ii) los OVM usados como productos farmacéuticos y veterinarios que se rigen por los tratados internacionales de los cuales el país es parte y normas especiales; y, (iii)
los OVM y/o sus productos derivados importados, para fines de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de
Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, a efectos que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria, a través del Informe Nº 073-2020-MINAGRI-INIA-GC/OAJ, de su Oficina de Asesoría Jurídica, consolida los Informes Técnicos Nos. 001-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA y 005-2020-MINAGRI-INIA-DGIA/SDRIA del 30 de enero de y del 28 de febrero de 2020, respectivamente, emitidos por la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria, en los que se sustenta técnicamente la necesidad de publicación del proyecto normativo denominado "Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología para el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados para el Sector Agrario (RISBA)", el mismo que: (i) tiene por objeto desarrollar las disposiciones y establecer los procedimientos previstos en la Ley Nº 27104 y su Reglamento, (ii)
permite cumplir con lo dispuesto en el Protocolo de Cartagena sobre las actividades con Organismo Vivos Modificados (OVM) para el Sector Agrario, como son la investigación, producción, introducción, manipulación, transporte, almacenamiento, conservación, intercambio, comercialización, uso confinado y liberación que estén destinados para uso como alimento humano, animal o para su procesamiento, de producción y procesamiento primario; uso confinado; e, introducción deliberada en el ambiente; y, (iii) establece los criterios y procedimientos para el análisis de riesgos (evaluación, gestión y comunicación de los riesgos), caso por caso, con la finalidad de que las actividades y usos de los OVM se desarrollen sin afectar la salud humana y animal, el ambiente y la diversidad biológica;
Con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINAGRI y de la Secretaría General; de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MIANGRI y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto normativo denominado "Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología para el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados para el Sector Agrario (RISBA)", que como anexo 1, forma parte de la presente Resolución Ministerial, así como el proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y en el Portal del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.minagri.gob.pe).
Artículo 2. - Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, para recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 3.- Presentación de comentarios y aportes.
Los comentarios y/o aportes sobre el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente Resolución se presentarán a través de la dirección electrónica: consultora_arbios@
inia.gob.pe, según el formato contenido en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Responsable Encargar al Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), a través de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria (DGAI) a recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten al proyecto de "Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología para el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados para el Sector Agrario (RISBA)", al Decreto Supremo que lo aprueba y de su Exposición de Motivos.
Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
NORMA LEGAL:
- Titulo: RM 0123-2020-MINAGRI Disponen la publicación del proyecto normativo denominado "Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la Biotecnología para el Desarrollo de Actividades con Organismos Vivos Modificados para el Sector Agrario (RISBA)"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
- Numero : 0123-2020-MINAGRI
- Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-05-27
- Fecha de aplicacion : 2020-05-28
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- febrero 2025 (63)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)