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Puesto Control Migratorio Aeropuerto RS 000109-2020-MIGRACIONES Superintendencia Nacional de
5/06/2020
Puesto Control Migratorio Aeropuerto RS 000109-2020-MIGRACIONES Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Crean el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Coronel FAP Francisco Secada Vignetta de Iquitos, ubicado en el departamento de Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Iquitos RS 000109-2020-MIGRACIONES Breña, 10 de abril del 2020 VISTOS: El Informe Nº 000054-2020-JZIQT/MIGRACIONES, de fecha 17 de febrero de 2020, de la Jefatura Zonal de Iquitos; el
Crean el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Coronel FAP Francisco Secada Vignetta de Iquitos, ubicado en el departamento de Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Iquitos
RS 000109-2020-MIGRACIONES
Breña, 10 de abril del 2020
VISTOS:
El Informe Nº 000054-2020-JZIQT/MIGRACIONES, de fecha 17 de febrero de 2020, de la Jefatura Zonal de Iquitos;
el Informe Nº 000051-2020-GU/MIGRACIONES, de fecha 24 de febrero de 2020, elaborado por la Gerencia de Usuarios;
el Informe Nº 000075-2020-PM/MIGRACIONES, de fecha 02 de marzo de 2020, de la Gerencia de Política Migratoria; el Informe Nº 000051-2020-PP/MIGRACIONES, de fecha 03 de marzo de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nº 000073-2020-LVF-TICE/MIGRACIONES, Nº 000042-2020-JCB-TICE/
MIGRACIONES, Nº 000042-2020-JAA-TICE/MIGRACIONES
y Nº 000042-2020-CRP-TICE/MIGRACIONES, de fechas 27 y 28 de febrero, 02 y 03 de marzo del 2020, respectivamente, así como el Memorando Nº 000482-2020-TICE/MIGRACIONES, de fecha 03 de marzo de 2020, elaborados por la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; el Informe Nº 000376-2020-AF-CP/ MIGRACIONES, de fecha 23 de marzo de 2020, elaborado por la Responsable de Control Patrimonial de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 001182-2020-AF/MIGRACIONES, de fecha 23 de marzo de 2020, de la Oficina General de Administración y Finanzas; y el Informe Nº 000200-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 24 de marzo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
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CONSIDERANDO:
La Constitución Política del Perú señala en el numeral 11 del artículo 2º que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, judicial o que resulten por aplicación del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones;
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De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar porque la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano;
Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa,
funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, y cuya función es la de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; y, desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias;
Conforme a lo estipulado en el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para lo cual, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingrese o salga del país;
De otro lado, el Aeropuerto Internacional Coronel FAP
Francisco Secada Vignetta se encuentra ubicado en la Av. Jose Abelardo Quiñones, a 6.0 Km de la ciudad, en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto; es la principal puerta de entrada a la ciudad puesto que es imposible acceder a ella por vía terrestre, sirviendo como punto de conexión entre ciudades, pueblos y otras localidades de la selva;
asimismo, el citado aeropuerto permite el arribo de turistas que desean realizar recorridos por uno de los lugares más megadiversos del mundo, ligado al río Amazonas, el más largo, el más caudaloso y el que tiene la cuenca de mayor superficie del planeta, y a la Reserva Nacional de Pacaya Samiria, la más grande del Perú;
En ese contexto, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 7.1.15 del Contrato de Concesión del Primer Grupo de Aeropuertos de Provincia de la República del Perú, el 25 de abril de 2013 Aeropuertos del Perú S.A.
- AdP a través de la Gerente de Aeropuerto, realiza la entrega de los espacios correspondientes (oficinas administrativas y módulos de atención) a la Jefatura Zonal de Iquitos para el ejercicio del control migratorio a ciudadanos nacionales y extranjeros; es así que, en el 2014 se efectuaron controles migratorios a los vuelos internacionales con la ruta Iquitos-Panamá-Iquitos; en el periodo comprendido entre el año 2017 y el presente año, se han efectuado 1 677 controles migratorios entre tripulantes y pasajeros nacionales y extranjeros;
En mérito a la frecuencia de vuelos con pasajeros y tripulación extranjera amerita la creación del Puesto de Control Migratorio en el citado aeropuerto, lo que permitirá realizar el control migratorio, a fin de prevenir y controlar delitos como la trata de personas, trabajo forzoso, explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, entre otros, en favor de la seguridad ciudadana y orden interno;
Asimismo, mediante Informe Nº 000051-2020-GU/ MIGRACIONES, la Gerencia de Usuarios, solicita se formalice la creación del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Coronel FAP Francisco Secada Vignetta, cuya jurisdicción se encuentra en el ámbito de competencia de la Jefatura Zonal de Iquitos; cuya denominación será la misma que la del citado aeropuerto;
a fin de fortalecer el control migratorio y orden interno en el registro de ingreso y salida de pasajeros y tripulantes que arriban y parten desde el referido Aeropuerto Internacional;
Por lo expuesto precedentemente, las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística, Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica, y las Gerencias de Política Migratoria y Usuarios han emitido opinión favorable respecto a la creación del nuevo Puesto de Control Migratorio en el Aeropuerto Internacional Capitán FAP Francisco Secada Vignetta de Iquitos;
En ese sentido, y a fin de fortalecer el control migratorio respecto a los vuelos internacionales del citado Aeropuerto, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Francisco Secada Vignetta ubicado en el distrito de San Juan, provincia de Maynas, en el departamento de Loreto;
Por otro lado, a través de la Decisión Nº 397, de fecha 16 de septiembre de 1996, la Comisión del Acuerdo de Cartagena de la Comunidad Andina de Naciones crea la Tarjeta Andina de Migración (en adelante, TAM) como documento de control migratorio interno y estadístico de uso obligatorio para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, la misma que constituye un medio eficaz de recolección de información para la elaboración de estadística relacionada con el movimiento de personas;
Mediante Resolución Nº 527, de fecha 11 de julio de 2001, la Secretaría General de la Comunidad Andina de Naciones dispuso la modificación del contenido de la TAM, estableciendo que podrá emitirse en formato preimpreso, mecanizado, electrónico o virtual, según lo decida cada país miembro de dicha Comunidad;
En ese contexto, y acorde a los avances tecnológicos, a las necesidades generadas por la afl uencia de turistas y en el marco del proceso de modernización de los servicios que ha emprendido la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, resulta pertinente la implementación de la TAM Virtual, a emitirse a los ciudadanos que efectúen el control migratorio a través de los Inspectores del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Capitán FAP Francisco Secada Vignetta de Iquitos;
En ese sentido, y a efectos que el control migratorio no solo sea realizado de forma manual, sino que además se genere el registro del movimiento migratorio en el sistema de control migratorio, se hace necesaria la aprobación del uso de la TAM Virtual en el citado Puesto de Control Migratorio;
Por lo tanto, la propuesta de implementación de la TAM
Virtual en el Puesto de Control Migratorio mencionado, es concordante con la política de simplificación administrativa que impulsa el Estado Peruano, así como con el proceso de fortalecimiento del control migratorio y de modernización de la gestión que se ha instaurado para la mejora de la calidad de los servicios que se brindan a los ciudadanos; y, cuenta con las opiniones favorables de las Oficinas Generales Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y Asesoría Jurídica, así como de la Gerencia de Usuarios;
Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General, las Gerencias de Política Migratoria y Usuarios, así como de las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, T ecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Coronel FAP Francisco Secada Vignetta de Iquitos, ubicado en el distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, del departamento de Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Iquitos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución.
Artículo 2.- La implementación del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Coronel FAP
Francisco Secada Vignetta de Iquitos es financiada con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto institucional.
Artículo 3.- Aprobar el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual en el Puesto Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Coronel FAP Francisco Secada Vignetta de Iquitos, a partir de la fecha de emisión de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de T ecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA
Superintendente Nacional de Migraciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 000109-2020-MIGRACIONES Crean el Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Coronel FAP Francisco Secada Vignetta de Iquitos, ubicado en el departamento de Loreto, que estará a cargo de la Jefatura Zonal de Iquitos
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 000109-2020-MIGRACIONES
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-05-05
- Fecha de aplicacion : 2020-05-06
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