Inicio
Últimas normas legales
Prorrogan Suspensión Cómputo Plazo Establecido RS Superintendencia Nacional de Migraciones
5/06/2020
Prorrogan Suspensión Cómputo Plazo Establecido RS Superintendencia Nacional de Migraciones
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Migraciones Prorrogan suspensión del cómputo del plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del D.S. Nº 076-2020-PCM RS 000120-2020-MIGRACIONES Breña, 2 de mayo del 2020 VISTO: El Informe Nº 000246-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 30 de abril de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Prorrogan suspensión del cómputo del plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del D.S. Nº 076-2020-PCM
RS 000120-2020-MIGRACIONES
Breña, 2 de mayo del 2020
VISTO:
El Informe Nº 000246-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 30 de abril de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones -
MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;
Con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19; y, por Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictaron medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación de ésta;
TAMBIEN PUEDES VER: Prorroga Estado Emergencia Desastre Consecuencia DS 078-2020-PCM PCM
En mérito de disponer las acciones para la prevención, protección y control del virus COVID-19 y reducir el impacto negativo en la población en el territorio nacional, el Estado peruano emitió el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el
15 de marzo de 2020, a través del cual declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todo el territorio nacional, cuyo plazo se ha prorrogado con los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, 064-2020-PCM y 075-2020-PCM;
Mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19)
MAS NORMAS LEGALES: Actualización Bases Datos Módulos Estándares RCDOSIEMO 042-2020-OS/CD OSINERGMIN
en el territorio nacional; habiendo dispuesto -entre otra medidas- en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final, que: "De manera excepcional, se declara la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados; precisándose que el plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros";
De la disposición normativa precedente, mediante Resolución de Superintendencia Nº 104-2020-MIGRACIONES, de fecha 19 de marzo de 2020, esta Superintendencia Nacional ha dispuesto, entre otras medidas, suspender con eficacia anticipada al 16 de marzo de 2020, por el plazo de treinta (30) días hábiles, los plazos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, con relación a los procedimientos administrativos y servicios que se encuentren a cargo de las unidades competentes de la entidad;
Con fecha 28 de abril de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, que dispone la prórroga del plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo al amparo del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio; habiendo dispuesto prorrogar el cómputo de los plazos de tramitación de dichos procedimientos administrativos, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020;
El artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tato, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad, entre ellas, la recogida en el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, que dispone la prórroga del plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo;
Para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1130, establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia;
En ese sentido, con Informe Nº 000246-2020-AJ/ MIGRACIONES, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha señalado que resulta necesario disponer la prórroga del plazo de suspensión de los plazos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, con relación a los procedimientos administrativos y servicios que se encuentren a cargo de las unidades competentes de la entidad, previsto en el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 104-2020-MIGRACIONES;
precisándose que las demás medidas establecidas en dicha Resolución queden vigentes hasta la culminación del Estado de Emergencia decretado por el Estado peruano;
Por otro lado, se debe traer a colación que el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;"
Estando a lo propuesto en el documento de visto y con el visado de la Gerencia General, así como por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1 130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, así como lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrogar con eficacia anticipada al 29 de abril de 2020, la suspensión del cómputo del plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM, que dispone prorrogar el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, por el término de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril del 2020; quedando vigente las demás medidas establecidas en la mencionada Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que los órganos de la Superintendencia Nacional de Migraciones realicen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA
Superintendente Nacional de Migraciones
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 000120-2020-MIGRACIONES Prorrogan suspensión del cómputo del plazo establecido en el artículo 4 de la Nº 000104-2020-MIGRACIONES, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 del D.S. Nº 076-2020-PCM
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 000120-2020-MIGRACIONES
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Migraciones - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-05-05
- Fecha de aplicacion : 2020-05-06
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- enero 2025 (31)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)