6/27/2020

Cambio Denominaciones Grado Académico Bachiller RCD Superintendencia Nacional de Salud

Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud Aprueban el cambio de las denominaciones del grado académico de bachiller y del título profesional del programa de estudios de "Educación y Gestión del Aprendizaje", comunicados por la Universidad Privada del Norte S.A.C. RCD 060-2020-SUNEDU/CD Lima, 24 de junio de 2020 VISTOS: El Oficio Nº 079-2020-UPN-SAC del 5 de febrero de con Registro de Trámite Documentario Nº 06399-2020-SUNEDU-TD
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Salud
Aprueban el cambio de las denominaciones del grado académico de bachiller y del título profesional del programa de estudios de "Educación y Gestión del Aprendizaje", comunicados por la Universidad Privada del Norte S.A.C.
RCD 060-2020-SUNEDU/CD
Lima, 24 de junio de 2020
VISTOS:

El Oficio Nº 079-2020-UPN-SAC del 5 de febrero de con Registro de Trámite Documentario Nº 06399-2020-SUNEDU-TD presentado por la Universidad Privada del Norte S.A.C.

1 (en adelante, la Universidad) y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 29 de abril de de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:



De acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.


El literal d) del artículo 31.1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modificada, entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD, establece como uno de los supuestos de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación del programa o de la mención y/o la creación de una mención de un programa que consta en la licencia institucional; no obstante, si la pretensión no implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil de egresado, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo 2

.

El 5 de febrero de 2020
3
, la Universidad solicitó el cambio de las denominaciones del grado académico y título profesional que otorga el programa denominado "Educación y Gestión del Aprendizaje", para las modalidades de presencial y semipresencial, a fin de adecuarlas a lo establecido en la normativa para el acceso al concurso de plazas docentes en la Carrera Pública Magisterial. Asimismo, el 24 de abril de 2020
4
, la Universidad presentó información complementaria y actualizada sobre su solicitud.

La Universidad adjuntó a su solicitud, entre otros documentos, la Resolución Rectoral Nº 115-2020-UPN-1
Inscrita en la Partida Registral Nº 13233523 del Registro de Personas Jurídicas de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP.

2
Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios: (...)
d) Cambio de denominación y/o creación de mención:

Si se pretende cambiar la denominación del programa o de la mención y/o crear una mención de un programa que consta en la licencia institucional.

Si la pretensión implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil de egresado, simultáneamente; son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

Si la pretensión no implica la modificación de todos los elementos antes citados en simultáneo, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo, sin perjuicio de las acciones de verificación posterior correspondientes.

3
RTD Nº 006399-2020-SUNEDU-TD
4
Información presentada a las 16:32 horas, a través del correo electrónico institucional licenciamiento.info@sunedu.gob.pe .

SAC del 15 de abril de 2020, mediante la cual cambió la denominación del grado académico que otorga el programa de Educación y Gestión del Aprendizaje de "Bachiller en Educación y Gestión del Aprendizaje" a "Bachiller en Educación y Gestión del Aprendizaje para Educación Secundaria en la especialidad de Comunicación"; y, la denominación del título profesional de "Licenciado en Educación y Gestión del Aprendizaje" a "Licenciado en Educación y Gestión del Aprendizaje para Educación Secundaria en la especialidad de Comunicación"; además, precisó que aún no cuenta con egresados del mencionado programa, siendo que la primera promoción estaría prevista para el periodo 2020-2.

Por otro lado, la Universidad sustentó su petición en mérito a la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones 5
; y, a la Resolución Ministerial Nº 230-2018-MINEDU del 18 de mayo de 2018, que modifica la norma que regula el Concurso Público del ingreso a la Carrera Pública Magisterial, y establece como requisito para postular al citado concurso, poseer título de profesor o de licenciado en Educación que corresponda a la modalidad, nivel, ciclo y/o especialidad del grupo de inscripción, el mismo que debe ser acreditado con la copia simple del título correspondiente.

En este sentido, lo solicitado por la Universidad significa un cambio respecto de las denominaciones del grado académico y del título profesional del Programa de Educación y Gestión del Aprendizaje, señalados en el numeral 19 del Anexo Nº 2 denominado Distribución de los Programas Existentes por Local de la Resolución del Consejo Directivo Nº 062-2017-SUNEDU/CD del 9 de noviembre de 2017, mediante la cual se le otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle:

DENOMINACIÓN
APROBADA EN LA
{N}RESOLUCIÓN Nº 062-2017-SUNEDU/
CD
DENOMINACIÓN MODIFICADA
Denominación del grado académico Bachiller en Educación Bachiller en Educación y Gestión del Aprendizaje para Educación Secundaria en la especialidad de Comunicación
DENOMINACIÓN
APROBADA EN LA
{N}RESOLUCIÓN Nº 062-2017-SUNEDU/
CD
DENOMINACIÓN MODIFICADA
Título que otorga Licenciado en Educación y Gestión del Aprendizaje Licenciado en Educación y Gestión del Aprendizaje para Educación Secundaria en la especialidad de Comunicación Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 29 de abril de 2020, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar el cambio de las denominaciones del grado académico y del título profesional del programa de estudios de "Educación y Gestión del Aprendizaje", en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD.

Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 29 de abril de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo 15 y en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 018-2020.

SE RESUELVE:



Primero.- APROBAR el cambio de las denominaciones del grado académico de bachiller y del título profesional del programa de estudios de "Educación y Gestión del Aprendizaje", comunicados por la Universidad Privada del Norte S.A.C., conforme se detalla a continuación:

DENOMINACIÓN APROBADA EN LA RESOLUCIÓN
Nº 062-2017-SUNEDU/CD
DENOMINACIÓN MODIFICADA
ANEXO Nº 2 ANEXO Nº 2

DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA
GRADO ACADÉMICO
QUE OTORGA
DENOMINACIÓN
DEL TÍTULO QUE
OTORGA

DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA
GRADO ACADÉMICO
QUE OTORGA
DENOMINACIÓN
DEL TÍTULO QUE
OTORGA
19
EDUCACIÓN Y
GESTIÓN DEL
APRENDIZAJE
BACHILLER EN
EDUCACIÓN
LICENCIADO EN
EDUCACIÓN Y
GESTIÓN DEL
APRENDIZAJE
19
EDUCACIÓN Y
GESTIÓN DEL
APRENDIZAJE
BACHILLER EN
EDUCACIÓN Y
GESTIÓN DEL
APRENDIZAJE
PARA EDUCACIÓN
SECUNDARIA EN LA
ESPECIALIDAD DE
COMUNICACIÓN
LICENCIADO EN
EDUCACIÓN Y
GESTIÓN DEL
APRENDIZAJE
PARA EDUCACIÓN
SECUNDARIA EN LA
ESPECIALIDAD DE
COMUNICACIÓN
Segundo. - REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 010-2020-SUNEDU-02-12
para los fines correspondientes.

Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 del 29 de abril de a la Universidad Privada del Norte S.A.C., encargando 5
Aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-2019-MINEDU del 2 de diciembre de 2019. Sobre ello, conviene precisar que si bien en el Informe Nº 02-2019-UPN-FC del 2 de abril de 2020, la Universidad hace referencia al Decreto Supremo Nº 002-2016-MINEDU, se identificó que el mismo fue derogado por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2017 del 24 de enero de 2017, encontrándose en la actualidad vigente el Decreto Supremo
Nº 017-2019-MINEDU.
a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y ENCARGAR
a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 010-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu. gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RCD 060-2020-SUNEDU/CD Aprueban el cambio de las denominaciones del grado académico de bachiller y del título profesional del programa de estudios de "Educación y Gestión del Aprendizaje", comunicados por la Universidad Privada del Norte S.A.C.
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
  • Numero : 060-2020-SUNEDU/CD
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Salud - Organismos Tecnicos Especializados
  • Fecha de emision : 2020-06-26
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-27

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