6/26/2020

Costos Administrativos Operativos Fise RGRTOSIEMO 013-2020-OS/GRT OSINERGMIN

Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de febrero de 2020 RGRTOSIEMO 013-2020-OS/GRT Lima, 23 de junio de 2020 CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria
Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de febrero de 2020
RGRTOSIEMO 013-2020-OS/GRT
Lima, 23 de junio de 2020

CONSIDERANDO:



Que, con la Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2014, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas" (en adelante la "Norma Costos FISE"), la misma que estableció la fijación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;


Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 026-2017-OS/GRT, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables, a cada distribuidora eléctrica, a partir del 16 de mayo de 2017
hasta el 15 de mayo de 2019; y mediante la Resolución Osinergmin Nº 012-2019-OS/GRT se aprobaron los costos estándares unitarios que son vigentes desde el 16 de mayo de 2019 hasta el 15 de mayo de 2021 o dentro de ese periodo, hasta que concluya el Encargo Especial asignado a las empresas estatales; según se trate de una empresa concesionaria privada o una empresa concesionaria de distribución de energía eléctrica del Estado, respectivamente;


Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Adinelsa, Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Pangoa, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos
FISE;

Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de febrero de sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 035-2019, publicado el 26 de diciembre de 2019, se prorrogó, hasta el 31 de enero de el encargo efectuado en la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el FISE, concluyendo de esta forma y en aquella fecha, el encargo a Osinergmin de revisar las liquidaciones, aprobar el programa de transferencias y administrar el
FISE;

Que, en cumplimiento del citado Decreto de Urgencia Nº 035-2019, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo de Osinergmin Nº 008-2020-OS/PRES, publicada el 1 de febrero de 2020, se aprobó la entrega de recursos del FISE al Ministerio de Energía y Minas en su condición de Administrador del referido fondo, toda vez que al 01 de febrero de correspondía asumir al referido Ministerio la administración del FISE;

Que, con fecha 15 de marzo de 2020, en la edición extraordinaria del diario oficial el Peruano, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 026-(en adelante, DU
026), en cuyo numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, para las entidades del Poder Ejecutivo, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM publicado el 28 de abril de 2020, se prorrogó la suspensión establecida en el DU 026, por un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del 29 de abril de 2020; y, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, se amplió la suspensión contemplada en el DU 026, hasta el 10 de junio de 2020;

Que, debido a la suspensión indicada, no fue posible para Osinergmin aprobar el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE correspondientes a los meses de enero a abril de 2020, en las fechas en las cuales se venía realizando esta aprobación, siendo que recién el 11 de junio pudo emitirse la Resolución Nº 009-2020-OS/GRT, que aprobó los costos FISE del mes de enero de 2020;

Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa, aprobar los costos administrativos y operativos del FISE para el mes de febrero de 2020, luego de la revisión efectuada, a fin de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;

Que, conforme al artículo 9 de la 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y el artículo 2 del Decreto de Urgencia 035-2019, ha concluido el encargo a Osinergmin a que se refiere el Artículo 19.3 de la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas", aprobada con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD; en consecuencia, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, efectuar la instrucción de orden de pago para efectos del reembolso a que se refiere la presente resolución;

Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico Nº 207-2020-GRT y el Informe Legal Nº 208-2020-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; en el Artículo 3 de la Resolución Osinergmin Nº 133-2016-OS/ CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de costos administrativos
FISE
Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de febrero de 2020, de acuerdo con lo siguiente:

Empresa Monto total (Soles)
Adinelsa 23 513,70
Chavimochic 1 907,23
Coelvisac 4 535,65
Eilhicha 6 124,38
Electro Dunas 16 818,10
Electro Oriente 221 267,08
Electro Pangoa 2 639,44
Electro Puno 105 404,02
Electro Sur Este 183 540,14
Electro Tocache 4 997,36
Electro Ucayali 24 648,98
Electrocentro 117 305,57
Electronoroeste 58 802,62
Electronorte 136 836,74
Electrosur 5 769,37
Emsemsa 3 799,72
Emseusac 5 048,40
Enel Distribución Perú 44 393,98
Hidrandina 158 132,72
Luz del Sur 25 346,47
Seal 31 203,52
Empresa Monto total (Soles)
Sersa 4 099,80
TOTAL 1 186 134,99
Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.

Artículo 3.- Publicación de la resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2020.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 207-2020-GRT y el Informe Legal Nº 208-2020-GRT, que forman parte integrante de esta resolución.

JAIME MENDOZA GACON
Gerente de Regulación de Tarifas Osinergmin

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RGRTOSIEMO 013-2020-OS/GRT Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de febrero de 2020
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
  • Numero : 013-2020-OS/GRT
  • Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
  • Fecha de emision : 2020-06-25
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-26

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