6/14/2020

Delegación Funciones Dirección Administración RJ 091-2020-ANA Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Aprueban delegación de funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos a favor de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos RJ 091-2020-ANA Lima, 11 de junio de 2020 VISTO: El Informe Nº 041-2020-ANA-DSNIRH, de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, el Informe Nº 063-2020-ANA-OPP-UPM, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Aprueban delegación de funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos a favor de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos
RJ 091-2020-ANA
Lima, 11 de junio de 2020
VISTO:

El Informe Nº 041-2020-ANA-DSNIRH, de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, el Informe Nº 063-2020-ANA-OPP-UPM, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal Nº 258-2020-ANA-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, se crea la Autoridad Nacional del Agua - ANA, como un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura, actualmente denominado Ministerio de Agricultura y Riego de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 30048, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos.

Tiene personería jurídica de derecho público interno y constituye un pliego presupuestal;

Que, por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ANA, cuyo artículo 36º establece las funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, disponiéndose en el literal d) Inscribir en el Registro de Empresas Perforadoras y Consultores de Estudios de Aguas Subterráneas a las personas dedicadas a la actividad de perforación de pozos o elaboración de estudios de aguas subterráneas y en el e) Administrar los registros para la gestión de recursos hídricos, entre ellos, el RADA, el de Empresa Perforadoras y Consultores de Estudios de Agua Subterráneas, el de Vertimientos y reúsos de aguas residuales tratadas, el de Organizaciones de Usuarios de Agua y de Volúmenes de Agua utilizados por los usuarios de agua. Quien otorga, modifica o extingue derechos de uso de agua, antes de su modificación, los inscribe en el RADA;


Que, mediante el Informe del Visto, la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, señala que en el marco de la coyuntura actual en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA

y el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ante el riesgo de
propagación del Coronavirus - COVID 19, se requiere que la Autoridad Nacional del Agua resguarde los datos e información generada por los órganos desconcentrados y direcciones de línea, como medida de seguridad informática y respaldo de la información, añadiendo que todos los registros implementados en la ANA deben trasladarse a la dicha dirección, a fin de unificar e integrar la información oficial relacionada a los recursos hídricos generada en la entidad;

Que, por su parte, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe del Visto, opina favorablemente a la delegación de funciones propuesta, señalando igualmente, que la delegación comprendería el plazo de duración de las medidas dispuestas por el Estado Peruano, en el marco de la Declaración de Emergencia Sanitaria para prevenir la propagación del COVID 19;

Que, la delegación de funciones es una técnica por la cual un órgano (delegante) transfiere las competencias atribuidas en favor de otro (delegado) quien no fue asignado con tales competencias. De esta manera, el delegado se convierte en receptor de facultades que serán ejercidas de manera exclusiva, en tanto no sean revocadas o avocadas por el delegante;

Que, la referida técnica es recogida en el Artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el que se establece la posibilidad de que una entidad pública transfiera sus competencias a otras entidades o a otros órganos, como es el presente caso;

Que, además, conforme a lo dispuesto en los Artículos 78 y 81 del TUO de la LPAG, la delegación de funciones responde a razones de índole económica, social, territorial y técnica que la hagan conveniente, es de carácter temporal y es específica en los actos o procedimientos que podrán realizarse en virtud a esta;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal del Visto, opina que es legalmente viable la delegación de funciones propuesta, la misma que debería comprender el presente año fiscal 2020;

Que, por consiguiente, teniendo en cuenta la coyuntura actual y las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, deben adoptarse medidas institucionales que redunden en una mejor atención a los ciudadanos, por lo que resulta necesario delegar las funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, establecidas en los incisos d) y e) del artículo 36 del ROF de la ANA, a favor de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos;

Con el visto de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, Dirección de Administración de Recursos Hídricos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General y, de conformidad con lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE
Artículo 1º.- Delegación de funciones Aprobar la delegación de las funciones establecidas en los incisos d) y e) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos a favor de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos.

Artículo 2º.- De la observancia de las disposiciones legales La delegación de competencias a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones y prohibiciones comprendidas en el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Artículo 3º.- Alcance de la delegación de funciones Disponer que la Oficina de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conforme al ámbito de sus competencias adopten las acciones pertinentes que se requieran para el cumplimiento de la presente delegación de funciones.

Artículo 4º.- Del plazo de la delegación La delegación de funciones autorizada mediante la presente resolución tiene vigencia durante el Año Fiscal 2020.

Artículo 5º.- Obligaciones de dar cuenta La Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos debe informar a la Alta Dirección y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos las acciones que realice y/o ejecute en el marco de la presente delegación de funciones.

Artículo 6º.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Jefatural a la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos y a la Dirección de Administración de Recursos Hídricos.

Artículo 7º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Portal Web Institucional de la Autoridad Nacional del Agua (www.ana.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA
Jefe Autoridad Nacional del Agua

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RJ 091-2020-ANA Aprueban delegación de funciones de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos a favor de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN JEFATURAL
  • Numero : 091-2020-ANA
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-06-13
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-14

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