6/12/2020

Delegan Facultades El/la Viceministro/a Mype E RM 174-2020-PRODUCE Produce

Poder Ejecutivo, Produce Delegan facultades en el/la Viceministro/a de MYPE e Industria RM 174-2020-PRODUCE Lima, 9 de junio de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 101-2020-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 006-2020-PPORTELLA de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 248-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina
Poder Ejecutivo, Produce
Delegan facultades en el/la Viceministro/a de MYPE e Industria
RM 174-2020-PRODUCE
Lima, 9 de junio de 2020
VISTOS: El Memorando Nº 101-2020-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe Nº 006-2020-PPORTELLA de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 248-2020-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 042-2020-PRODUCE/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 284-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece, entre otros, que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente;


Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; y puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;


Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos;

Que, de acuerdo a los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, respecto al encargo de proyectos a PROINVERSION, el mismo se formaliza mediante la suscripción de un convenio por parte de su Director Ejecutivo y del titular de la entidad pública titular del proyecto;

Que, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, tratándose de proyectos con competencias compartidas o que tengan más de una entidad pública competente, las entidades públicas suscriben los acuerdos necesarios mediante la suscripción de convenios en el marco de los artículos 21 y 22 del citado reglamento y que, de acuerdo al numeral 6.4 del referido decreto, en los proyectos que involucran competencias de más de una entidad o nivel de gobierno, se deben adoptar los acuerdos necesarios para determinar la entidad que asume la calidad de titular del proyecto;

Que, conforme a los incisos 5 y 8 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1362, el Ministerio, el Gobierno Regional, el Gobierno Local u otra entidad pública habilitada mediante ley expresa, asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicho decreto y ejerce, entre otras, la función de suscribir los contratos derivados de las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362
y la función de acordar la modificación de los contratos, conforme a las condiciones que establezca el Decreto Legislativo Nº 1362 y su Reglamento;

Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de la Producción, contenida en su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria, resulta necesario delegar diversas facultades y atribuciones asignadas a la Titular de la Entidad, que no sean privativas a la función de Ministro de Estado;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el T exto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Viceministro/a de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción Delegar en el Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de Producción, las siguientes facultades:
a) Suscribir, modificar, supervisar y resolver convenios con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSION para el encargo de proyectos, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento y demás normas complementarias aplicables.
b) Suscribir, modificar, supervisar y resolver convenios con los Gobiernos Locales, para determinar las competencias y responsabilidades de la entidad pública titular del proyecto, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento y demás normas complementarias aplicables.
c) Suscribir contratos con el inversionista privado, derivados de las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento y demás normas complementarias aplicables.

Artículo 2.- De la delegación de facultades La delegación de facultades, así como, la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan, debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión.

Artículo 3.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- De la obligación de dar cuenta El funcionario en el cual se ha delegado las facultades indicadas en la presente Resolución, deberá informar trimestralmente al/a la Titular de la Entidad respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la presente delegación.

Artículo 5.- Notificación Notifíquese la presente Resolución Ministerial al funcionario en quien han sido delegadas las facultades, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 174-2020-PRODUCE Delegan facultades en el/la Viceministro/a de MYPE e Industria
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 174-2020-PRODUCE
  • Emitida por : Produce - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-06-11
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-12

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