6/27/2020

Habilitan Uso Aplicativo Entorno Web Denominado RE 0042-2020/SBN SBN

Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales Habilitan el uso del aplicativo de entorno web denominado SINABIP LIBRE y aprueban guía de usuario RE 0042-2020/SBN San Isidro, 24 de junio de 2020 VISTO: El Informe Nº 00014-2020/SBN-DNR-SDRC de fecha 19 de junio de 2020, de la Subdirección de Registro y Catastro; el Memorándum Nº 00261-2020/ SBN-DNR de fecha 19 de junio de 2020, de la Dirección de Normas y Registro, y; CONSIDERANDO: Que,
Organismos Ejecutores, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
Habilitan el uso del aplicativo de entorno web denominado SINABIP LIBRE y aprueban guía de usuario
RE 0042-2020/SBN
San Isidro, 24 de junio de 2020
VISTO:

El Informe Nº 00014-2020/SBN-DNR-SDRC de fecha 19 de junio de 2020, de la Subdirección de Registro y Catastro; el Memorándum Nº 00261-2020/ SBN-DNR de fecha 19 de junio de 2020, de la Dirección de Normas y Registro, y;

CONSIDERANDO:



Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada,
simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;
asimismo, en el literal e) del numeral 14.1 del artículo 14
se establece como una función y atribución exclusiva de la SBN administrar el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) como un registro único obligatorio con la información de los bienes estatales que obligatoriamente deben remitir todas las entidades;


Que, en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú se establece que toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiere y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal con el costo que suponga el pedido.

Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional;

Que, en los artículos 7 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, se señala que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública y que en ningún caso se exige expresión de causa para el ejercicio de este derecho, y las entidades públicas tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos, escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control;


Que, en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se establece que la solicitud de acceso a la información pública puede contener, opcionalmente, la forma o modalidad en la que prefiere el solicitante que la entidad le entregue la información;

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1446 y la Ley Nº 30039, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de la entidades del Estado deben realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles (hardware, software, recursos humanos, normas, entre otros), procurando la innovación y la mejora continua;

Que, de acuerdo a lo establecido en los literales a), b) y g) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Subdirección de Registro y Catastro tiene como parte de sus funciones la administración de la información de los bienes estatales en el SINABIP, la incorporación y/o actualización en el SINABIP de la información de los bienes estatales que remitan las entidades, y brindar la información contenida en el SINABIP a las instituciones y administrados que así lo soliciten, lo cual es concordante con la Ley Nº 27806 en la medida que toda información que posee el Estado se presume que es pública, salvo las excepciones consignadas en dicha Ley;

Que, mediante el Informe Nº 00014-2020/SBN-DNR-SDRC de la Subdirección de Registro y Catastro, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro a través del Memorándum Nº 00261-2020/SBN-DNR, se sustenta la necesidad de adoptar soluciones tecnológicas que permitan gestionar la información gráfica, alfanumérica y documental de los predios estatales registrados en el SINABIP, de manera rápida y de fácil acceso al administrado, lo cual resulta de suma utilidad a los administrados y a la sociedad en general al afianzar la implementación del Gobierno Digital en el marco de la modernización del Estado, contribuyendo además a salvaguardar la vida y salud de la ciudadanía ante la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, ampliada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; asimismo, se precisa que la información que contiene el SINABIP se encuentra actualizada en la medida que las entidades públicas encargadas de la administración de los bienes estatales registran y actualizan dicha información; en tal sentido, se propone habilitar el aplicativo de entorno web denominado SINABIP LIBRE como una herramienta informática de acceso gratuito que permite al administrado visualizar la información de carácter referencial de los predios del Estado, a través de un módulo informático de fácil acceso;

Que, a través del uso del referido aplicativo se promueve la publicidad y transparencia de la información de los predios del Estado, permitiendo que a su vez la SBN cuente con una herramienta de defensa y control de la seguridad de los predios del Estado, a fin de lograr la gestión eficiente, desconcentrada y transparente de los mismos;

Que, por las razones expuestas, se requiere habilitar el uso del referido aplicativo denominado SINABIP
LIBRE, como un servicio de visualización de información relevante y en constante actualización de los predios estatales registrados en el SINABIP; asimismo, aprobar su respectiva Guía de Usuario;

Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Oficina de Administración y Finanzas, la Subdirección de Registro y Catastro y el Ámbito de Tecnologías de la Información, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificaciones; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo; y, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Habilitar, a partir del 26 de junio del presente año, el uso del aplicativo de entorno web denominado SINABIP LIBRE, como una herramienta informática de acceso gratuito que permite visualizar la información relevante y en constante actualización de los predios estatales registrados en el SINABIP, cuyo acceso será a través del portal institucional: www.sbn.gob.pe.

Artículo 2.- Aprobar la Guía de Usuario denominada "SINABIP LIBRE", cuya actualización estará a cargo de la Subdirección de Registro y Catastro.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Normas y Registro, a través de la Subdirección de Registro y Catastro, administre y actualice la información contenida en el mencionado aplicativo de entorno web en coordinación con el ámbito de Tecnologías de la Información.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional www.sbn.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de Bienes Estatales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RE 0042-2020/SBN Habilitan el uso del aplicativo de entorno web denominado SINABIP LIBRE y aprueban guía de usuario
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN
  • Numero : 0042-2020/SBN
  • Emitida por : Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - Organismos Ejecutores
  • Fecha de emision : 2020-06-26
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-27

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