6/28/2020

Lineamientos Definición Zonas Intervenir Proceso RV 001-2020-PCM/DVGT PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Aprueban los "Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020" RV 001-2020-PCM/DVGT Lima, 26 de junio de 2020 VISTO: El Informe Nº D000006-2020-PCM-DVGT-AGM del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Aprueban los "Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020"
RV 001-2020-PCM/DVGT
Lima, 26 de junio de 2020
VISTO:

El Informe Nº D000006-2020-PCM-DVGT-AGM del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

CONSIDERANDO:



Que, conforme al artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las relaciones con los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, y la sociedad civil; es competente a nivel nacional en las materias de desarrollo territorial, descentralización, demarcación territorial; y, es rector del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, entre otros, constituyéndose en la más alta autoridad técnico-normativa sobre dichas materias;

Que, asimismo, de acuerdo a los artículos 10 y 11 del citado Reglamento de Organización y Funciones, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es la autoridad inmediata al Presidente del Consejo de Ministros en materias de desarrollo territorial, descentralización, y demarcación territorial, articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y locales; y, tiene como competencia, proponer o aprobar, resoluciones viceministeriales, normas, planes, estrategias, entre otros, en materias a su cargo, así como supervisar su cumplimiento;


Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 068-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para brindar atención alimentaria complementaria a personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, se dispuso establecer medidas para la provisión excepcional de alimentos a familias de mayor vulnerabilidad económica y alimentaria en Lima Metropolitana y Callao, en el marco de lo dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas;


Que, el artículo 2 del precitado Decreto de Urgencia, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con los respectivos Gobiernos Locales priorizados, define el ámbito de intervención, a nivel de manzanas. Para tal fin, la Presidencia de Consejo de Ministros publica los lineamientos para la definición de las zonas a intervenir mediante Resolución Viceministerial;

Que, en ese marco, a través del informe del visto, el Viceministerio de Gobernanza Territorial, propone los "Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020";

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020
Apruébase los "Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020", que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.

Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, el Anexo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www. gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL A. MOLINA MARTÍNEZ
Viceministro de Gobernanza Territorial Presidencia del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 001-2020-PCM/DVGT Aprueban los "Lineamientos para la definición de las zonas a intervenir en el proceso de atención alimentaria complementaria regulado por el Decreto de Urgencia Nº 068-2020"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 001-2020-PCM/DVGT
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-06-27
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-28

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