6/22/2020

Patrimonio Cultural Nación Colección Ciento Once RV Cultura

Poder Ejecutivo, Cultura Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección de ciento once (111) unidades hemerográficas, contenidas en veinticinco (25) volúmenes de la revista Informaciones Sociales. Órgano de la Caja Nacional de Seguro Social, correspondiente a los años 1937-1968 RV 000092-2020-VMPCIC/MC San Borja, 15 de junio del 2020 VISTOS, el Oficio Nº 000053-2020-BNP-GG de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú, los Informes Nº 000017-2020-BNP-J-DPC
Poder Ejecutivo, Cultura
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección de ciento once (111) unidades hemerográficas, contenidas en veinticinco (25) volúmenes de la revista Informaciones Sociales. Órgano de la Caja Nacional de Seguro Social, correspondiente a los años 1937-1968
RV 000092-2020-VMPCIC/MC
San Borja, 15 de junio del 2020
VISTOS, el Oficio Nº 000053-2020-BNP-GG de la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú, los Informes Nº 000017-2020-BNP-J-DPC y Nº 000047-2020-BNP-J-DPC-EG y el Informe Técnico Nº 000004-2020-BNP-J-DPC-EG-JHM de la Dirección de Protección de las Colecciones; y,

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley;


Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;


Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, mediante los Informes Nº 000017-2020-BNP-J-DPC de fecha 14 de abril de y Nº 000047-2020-BNP-J-DPC-EG de fecha 13 de abril de y el Informe Técnico Nº 000004-2020-BNP-J-DPC-EG-JHM de fecha 8 de abril de 2020, la Dirección de Protección de las Colecciones sustenta debidamente la importancia, el valor y el significado de la Colección de ciento once (111)
unidades hemerográficas, contenidas en veinticinco (25)
volúmenes de la revista Informaciones Sociales. Órgano de la Caja Nacional de Seguro Social, correspondiente a los años 1937-1968, pertenecientes a la Biblioteca Central del Seguro Social de Salud (EsSalud), recomendando su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, en razón a ello, a través del Oficio Nº 000053-2020-BNP-GG de fecha 20 de abril de 2020, la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la Colección de ciento once (111) unidades hemerográficas, contenidas en veinticinco (25) volúmenes de la revista Informaciones Sociales. Órgano de la Caja Nacional de Seguro Social, correspondiente a los años 1937-1968, pertenecientes a la Biblioteca Central del Seguro Social de Salud (EsSalud), señalando que la Caja Nacional del Seguro Social dentro del desarrollo histórico y social del Perú es de gran importancia al haber sido creada para ejecutar el Seguro Social Obrero Obligatorio y fomentar el surgimiento del Sistema de Seguridad Social en el Perú, fomentando el surgimiento del derecho social en nuestro país y el reordenamiento del Estado peruano en atención a la integridad y dignidad de la persona;

Que, asimismo, los valores históricos y científicos de la revista Informaciones Sociales. Órgano de la Caja Nacional de Seguro Social, radican en su condición de ser fuente informativa primordial para la conservación de nuestra memoria sobre el surgimiento y desarrollo
de la Seguridad Social en el Perú, además de contener información gráfica y escrita de las condiciones de vida, trabajo y salud de los lugares en donde comenzó a desarrollarse este derecho fundamental;

Que, en ese sentido, la importancia, el valor y significado de la revista Informaciones Sociales. Órgano de la Caja Nacional de Seguro Social, reside en que ésta muestra el papel de la seguridad social en el marco de las políticas públicas de aseguramiento universal de la salud, seguridad social, inclusión social y construcción de la ciudadanía; además, la colección analizada de dicha revista, destaca por hallarse completa a pesar del tiempo transcurrido y haber pertenecido a la Biblioteca de la Caja Nacional del Seguro Social, hoy asimilada a las Colecciones de la Biblioteca Central del Seguro Social de Salud (EsSalud); motivo por el cual, corresponde su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección de ciento once (111) unidades hemerográficas, contenidas en veinticinco (25) volúmenes de la revista Informaciones Sociales. Órgano de la Caja Nacional de Seguro Social, correspondiente a los años 1937-1968, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; pertenecientes a la Biblioteca Central del Seguro Social de Salud (EsSalud).

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Biblioteca Central del Seguro Social de Salud (EsSalud), para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RV 000092-2020-VMPCIC/MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Colección de ciento once (111) unidades hemerográficas, contenidas en veinticinco (25) volúmenes de la revista Informaciones Sociales. Órgano de la Caja Nacional de Seguro Social, correspondiente a los años 1937-1968
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
  • Numero : 000092-2020-VMPCIC/MC
  • Emitida por : Cultura - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-06-21
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-22

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