6/21/2020
Precios Máximos Servicio Integral Instalación RCDOSIEMO OSINERGMIN
Organismos Reguladores, Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria Aprueban Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para un segundo punto y para un tercer punto, empotrado y a la vista, que se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en el departamento de Ica RCDOSIEMO 072-2020-OS/CD Lima, 18 de junio de 2020 VISTOS: Los Informes Nº 198-2020-GRT y Nº 199-2020-GRT,
Aprueban Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para un segundo punto y para un tercer punto, empotrado y a la vista, que se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en el departamento de Ica
RCDOSIEMO 072-2020-OS/CD
Lima, 18 de junio de 2020
VISTOS:
Los Informes Nº 198-2020-GRT y Nº 199-2020-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin").
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29852 se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante "Ley FISE"), en cuyo artículo 5 se señala que el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante "FISE") será destinado, entre otros fines, para la masificación del uso del gas natural de acuerdo con el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas;
Que, con Decreto Supremo Nº 021-2012-EM se aprobó el Reglamento de la Ley FISE (en adelante "Reglamento FISE"), el cual fue modificado con Decreto Supremo Nº 012-2016-EM en lo referido al esquema aplicable para la promoción de nuevos suministros residenciales en el marco del objetivo de masificación del uso del gas natural;
TAMBIEN PUEDES VER: Peajes Correspondientes Sistemas Secundarios RCDOSIEMO 069-2020-OS/CD OSINERGMIN
Que, con la modificación efectuada por Decreto Supremo Nº 012-2016-EM, los fondos del FISE pueden cubrir el costo del Servicio Integral de Instalación Interna utilizando el Precio Máximo determinado por Osinergmin, cuyo cálculo, de acuerdo con el numeral 10.5 del Reglamento FISE, debe considerar las especificaciones técnicas definidas por el Administrador FISE;
Que, en el numeral 10.5 del Reglamento FISE, se precisa que el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna establecido por Osinergmin será aplicable durante la vigencia de cada Programa Anual de Promociones. Para el año 2020, el mencionado programa fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 007-2020-MINEM/DM, la cual señaló que los programas de promoción de nuevos suministros residenciales
MAS NORMAS LEGALES: Código 27 Anexo 2 asignación Isbn Tarifario RJ 068-2020-BNP Biblioteca Nacional del Peru
comprenden a las áreas de distribución de gas natural por red de ductos de las concesiones de Lima y Callao, e Ica;
Que, mediante Resolución Nº 017-2020-OS/CD
publicada el 22 de febrero de 2020, Osinergmin estableció el Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna para un (01) punto empotrado y a la vista, aplicable en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, e Ica;
Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 0126-2020/ MINEM-SG-FISE, de fecha 12 de marzo de 2020, el Administrador FISE remitió a Osinergmin el Informe Técnico Nº 043-2020/MINEM-SG-FISE, en el cual remite especificaciones técnicas adicionales y solicita se determinen los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna de dos (02) y tres (03) puntos de consumo, en adición al precio máximo aprobado con Resolución Nº 017-2020-OS/CD;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 71 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, las instalaciones internas son de cargo y responsabilidad de los consumidores de gas natural, por lo que no forman parte del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos. Por tanto, la determinación del Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna por parte de Osinergmin no se encuentra sujeta a las etapas, requisitos y mecanismos previstos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas;
Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM
y sus prórrogas, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-publicado con fecha 20 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Autoridad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo. Dicha suspensión de plazos fue prorrogada por disposición del Decreto de Urgencia Nº 053-y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM hasta el 10 de junio de 2020;
Que, en consecuencia, recién desde el 1 1 de junio de corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa, aprobar la resolución mediante la cual se determinen los Precios Máximos solicitados por el Administrador FISE, los cuales serán aplicables durante la vigencia del Plan Anual de Promociones previsto para la ejecución del Programa de Promoción de nuevos suministros residenciales en las áreas de las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, e Ica;
Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 198-2020-GRT de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 199-2020-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con los cuales se complementan con mayor detalle la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley Nº 29852 con la cual se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético;
en el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM mediante el cual se aprobó el Reglamento de Ley Nº 29852; en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 19-2020.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para un segundo punto, empotrado y a la vista, que se aplicarán en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, que se señalan en el Cuadro Nº 1 y que serán cubiertos por el FISE.
Cuadro Nº 1: Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna para un segundo punto Servicio Integral de Instalación Interna Precios Máximos sin IGV (S/)
Empotrado 1 342,97
A la vista 1 234,90
Artículo 2.- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para un tercer punto, empotrado y a la vista, que se aplicarán en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, que se señalan en el Cuadro Nº 2 y que serán cubiertos por el FISE.
Cuadro Nº 2: Precio Máximo del Servicio Integral de Instalación Interna para un tercer punto Servicio Integral de Instalación Interna Precios Máximos sin IGV (S/)
Empotrado 1 675,45
A la vista 1 547,97
Artículo 3.- Disponer que los precios máximos a que se refieren los artículos 1 y 2 precedentes serán aplicable a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2020, aprobado por Resolución Ministerial Nº 007-2020-MINEM/DM, conforme al numeral 10.5 del Reglamento de la Ley Nº 29852 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.
Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico Nº 198-2020-GRT y el Informe Legal Nº 199-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y consignarla, junto con los Informes Nº 198-2020-GRT y Nº 199-2020-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx
ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO
Presidente del Consejo Directivo (e)
Osinergmin
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCDOSIEMO 072-2020-OS/CD Aprueban Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para un segundo punto y para un tercer punto, empotrado y a la vista, que se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao y en el departamento de Ica
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
- Numero : 072-2020-OS/CD
- Emitida por : Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - Organismos Reguladores
- Fecha de emision : 2020-06-20
- Fecha de aplicacion : 2020-06-21
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