6/25/2020

Reglamento Operativo Programa Garantía Gobierno RM 178-2020-EF/15 Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero RM 178-2020-EF/15 Lima, 23 de junio del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, se aprueban medidas que permitan a las Empresas del Sistema Financiero
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero
RM 178-2020-EF/15
Lima, 23 de junio del 2020

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, se aprueban medidas que permitan a las Empresas del Sistema Financiero incrementar su capacidad para enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez;

Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Legislativo, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, el cual tiene por objetivo garantizar la cartera de créditos de Empresas del Sistema Financiero, con el fin de dotar de liquidez extraordinaria a dichas empresas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1508, dispone que el Reglamento Operativo del citado Programa se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Legislativo;

De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero;


SE RESUELVE:



Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación que en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE
GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL A LAS
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Objeto Las disposiciones del presente REGLAMENTO tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, creado mediante Decreto Legislativo Nº 1508; a efectos de incrementar la capacidad de las Empresas del Sistema Financiero para afrontar escenarios de mayor demanda por liquidez, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional y extranjera colocados por las citadas empresas.

Artículo 2. Definiciones BCRP Banco Central de Reserva del Perú
CARTERA DE CRÉDITOS
Conjunto de CRÉDITOS de la ESF que cumplen con las características y condiciones establecidas por el PROGRAMA, agrupados a criterio de la ESF en el marco del DECRETO
LEGISLATIVO
CERTIFICADOS DE
PARTICIPACIÓN
Títulos que representan el valor total de la cartera de créditos aportados al fideicomiso de titulización por la ESF. Son de dos tipos: con GARANTÍA y sin GARANTÍA, emitidos en la proporción de la cartera garantizada y no garantizada establecida por el DECRETO LEGISLATIVO
COFIDE
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. Administrador del PROGRAMA de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 del DECRETO LEGISLATIVO
COMISIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE
GARANTÍAS
Comisión que cobra COFIDE por la administración de las GARANTÍAS otorgadas a las CARTERAS DE CRÉDITOS que cumplan con los requisitos para acceder al PROGRAMA
COMISIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE
COBRANZA
Comisión que cobra COFIDE por la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honrada
COMISIÓN DE GARANTÍA
Comisión, establecida en el CONTRATO DE GARANTÍA, y que paga la ESF por el otorgamiento de la GARANTÍA otorgada a la
CARTERA DE CRÉDITOS
CONTRATO DE
GARANTÍA
Contrato de adhesión al contrato de fideicomiso de titulización o de otorgamiento de garantía, que la ESF celebra con COFIDE
en el marco del PROGRAMA
CRÉDITOS Créditos elegibles en el marco del PROGRAMA
DECRETO LEGISLATIVO
Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero
ESF
Empresa del Sistema Financiero, que comprende empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
GARANTÍA
Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a la CARTERA DE
CRÉDITOS que cumpla con las condiciones y requisitos para acceder al PROGRAMA, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCRP
MEF Ministerio de Economía y Finanzas PENALIDADES Aquellas establecidas en el CONTRATO DE GARANTIA
PROGRAMA
Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las ESF, creado mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del DECRETO
LEGISLATIVO
REGLAMENTO
Reglamento Operativo del PROGRAMA. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones a través de los cuales se otorga la GARANTÍA al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del
DECRETO LEGISLATIVO
SBS
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CAPÍTULO II
USO DE RECURSOS Y RESTRICCIONES
Artículo 3.- Canalización de recursos 3.1 Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza.

3.2 La garantía que otorgue el Gobierno Nacional a la CARTERA DE CRÉDITOS conformada por créditos de monto individual inferior a S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles), se canaliza exclusivamente a través de un fideicomiso.

Artículo 4.- Eficacia de las garantías 4.1 Las GARANTÍAS que se emitan son eficaces solo para garantizar el 80 % de la CARTERA DE CRÉDITOS de las ESF.

4.2 Las GARANTÍAS son eficaces desde que COFIDE
remite a la ESF el certificado correspondiente.

4.3 De acuerdo con el numeral 3.7 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO, las GARANTÍAS son eficaces exclusivamente para las CARTERAS DE CRÉDITOS
utilizadas en las operaciones con el BCRP. Las GARANTÍAS permanecen vigentes hasta el vencimiento de las operaciones con el BCRP en las que se haya utilizado CARTERAS DE CRÉDITOS del PROGRAMA.

4.4 En caso que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 12.7 del artículo 12 del REGLAMENTO, que existen CRÉDITOS
garantizados que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO, la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS se extingue automáticamente, salvo que la ESF reemplace el crédito observado de acuerdo con lo señalado en el numeral 12.10 del artículo 12 del REGLAMENTO. En cualquiera de estos casos, COFIDE y la ESF deben informar al BCRP.

Artículo 5.- Elegibilidad de las ESF participantes Para acceder al Programa, las ESF deben cumplir con lo siguiente:
a) Contar con una cartera elegible que cumpla con lo dispuesto en el artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO y del REGLAMENTO.
b) Cumplir los compromisos señalados en la Segunda Disposición Complementaria Final del DECRETO
LEGISLATIVO.
c) Suscribir el contrato a que se refiere el numeral 12.1 del artículo 12 del REGLAMENTO.
d) Registrar:
i. Como promedio diario en el mes previo al de la fecha en que se acoge al Programa, la suma de sus activos líquidos menos los requerimientos de encaje, en ambas monedas, menor al 25 % del Total de Obligaciones Sujetas a Encaje en moneda nacional; o ii. Una disminución de más de 10 % en el saldo promedio diario del Total de Obligaciones Sujetas de Encaje en moneda nacional en los últimos quince días, respecto de su valor promedio diario alcanzado en el mes que antecede al mes previo al de la fecha en que se acoge al PROGRAMA.

Para el cálculo de lo señalado en el número romano "i" del literal d), se utiliza el tipo de cambio contable diario
que publica la SBS. Asimismo, para la verificación del cumplimiento de lo establecido en el literal d), COFIDE
solicita a la SBS el respectivo reporte.

Artículo 6. Elegibilidad de la cartera de créditos 6.1 De acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, la cartera elegible de las ESF participantes del PROGRAMA es la CARTERA
DE CRÉDITOS corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las definiciones contenidas en las normas aprobadas por la SBS. Esta cartera corresponde a créditos otorgados a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional y extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América), siempre que al 29 de febrero de hayan tenido calificación de riesgo "Normal" o "Con Problemas Potenciales" en la entidad participante del PROGRAMA.

6.2 Los CRÉDITOS en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) a que se refiere el numeral precedente deben ser computados y actualizados a su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio contable de la SBS en la fecha en que se realiza la transferencia de la cartera a COFIDE.

6.3 No se incluye dentro de la cartera elegible a los créditos señalados en el numeral 6.3 del artículo 6 del
DECRETO LEGISLATIVO.

Artículo 7. Cartera garantizada y límites por ESF
participante 7.1 El monto máximo de la CARTERA DE CRÉDITOS
que cada ESF puede inscribir en el Programa, está en función de su patrimonio efectivo al 29 de febrero de 2020, ajustado de acuerdo con su clasificación de riesgo, o la suma de S/ 600 000 000,00 (seiscientos millones y 00/100 soles), el que resulte menor.

7.2 El límite a que se refiere el numeral anterior es del 100 % del patrimonio efectivo para las ESF con clasificación de riesgo por lo menos de B, emitida por una empresa clasificadora de riesgo; 80 % del patrimonio efectivo para las ESF clasificadas entre B- y C-; y, del 60 % del patrimonio efectivo para ESF clasificadas en categorías de riesgo por debajo de C-.

7.3 En caso existan dos o más clasificaciones de riesgo de la fortaleza financiera de las ESF participantes, se aplica la clasificación de mayor riesgo.

7.4 Si la ESF participante acuerda la repartición de las utilidades generadas en el ejercicio 2019, el monto de esta distribución es descontado del monto máximo de la cartera garantizada al que la entidad participante puede acceder en el marco del PROGRAMA.

7.5 Para efectos del monto de la GARANTÍA de S/ 7 000 000 000,00 (siete mil millones y 00/100 soles) en el marco del Programa, a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO, se computa el saldo de las operaciones que las ESF participantes tengan vigentes con el BCRP en el marco de este PROGRAMA. Este saldo total, al 31 de diciembre de 2022, no puede ser mayor al monto del Programa establecido en los numerales 3.1 y 3.5 del artículo 3 del DECRETO
LEGISLATIVO.

CAPÍTULO III
GARANTÍAS A CARTERAS DE
CRÉDITOS MEDIANTE FIDEICOMISO
Artículo 8. Operatividad del fideicomiso 8.1 La GARANTÍA a que hace referencia el literal a) del numeral 3.6 del artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO
puede otorgarse mediante un fideicomiso de titulización estructurado con COFIDE, que contiene una CARTERA
DE CRÉDITOS otorgados por las ESF que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 6 del
REGLAMENTO.

8.2 Las ESF participantes del Programa transfieren en administración la CARTERA DE CRÉDITOS a un fideicomiso, el cual la recibe en calidad de patrimonio fideicometido a fin de asegurar su recuperación. Una vez transferida la cartera al fideicomiso, COFIDE, transfiere a la entidad participante un CERTIFICADO
DE PARTICIPACIÓN con GARANTÍA por el 80 % del monto de la cartera transferida y un CERTIFICADO DE
PARTICIPACIÓN sin GARANTÍA por el monto restante.

8.3 Para tal efecto, la ESF participante que se encuentren comprendidas en el Programa, celebra un contrato marco de transferencia temporal de derechos a cambio de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
con pacto de recompra y fideicomiso de cobranza con COFIDE, de acuerdo con las condiciones dispuestas en el artículo 12 del REGLAMENTO.

8.4 COFIDE, puede requerir a la ESF participante, la suscripción de cualquier documento probatorio de la subrogación.

8.5 De acuerdo con el artículo 12 del DECRETO
LEGISLATIVO, la ESF participante que acceda al Programa, se compromete a readquirir la cartera transferida en un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2024.

8.6 La ESF participante recompra como mínimo el 50% de la cartera transferida en el año 2023 y lo que reste en el año siguiente. La CARTERA DE CRÉDITOS
puede ser readquirida total o parcialmente mediante la devolución, en primer lugar, de los CERTIFICADOS DE
PARTICIPACIÓN con GARANTÍA recibidos y, luego de ellos, por la devolución del resto de CERTIFICADOS DE
P ARTICIP ACIÓN; o mediante el uso de dinero por cualquier medio de pago, abonando los intereses correspondientes que genera el patrimonio del fideicomiso.

Artículo 9. Cartera de créditos transferida 9.1 La CARTERA DE CRÉDITOS transferida al fideicomiso incluye el principal de los CRÉDITOS elegibles, así como sus respectivas garantías si las hubiere.

9.2 Durante la vigencia del Programa, la CARTERA
DE CRÉDITOS transferida debe ser sustituida total o parcialmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 y el artículo 12 del REGLAMENTO.

9.3 COFIDE, en representación del MEF, a partir de noventa días calendario de iniciado el mismo, revisa la CARTERA DE CRÉDITOS transferida y evalúa la condición de la misma en la frecuencia que considere necesaria, a fin de determinar si dicha cartera debe ser sustituida, a su satisfacción y en los casos que considere necesario.

9.4 El portafolio que sustituya a la CARTERA DE
CRÉDITOS transferida, al momento de la sustitución, debe ser de calificación Normal en la ESF que realiza la sustitución, de acuerdo a la última información disponible en la Central de Riesgos de la SBS.

9.5 La ESF debe encargarse de la gestión de la cobranza de los CRÉDITOS garantizados en el marco del Programa, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función hasta antes del honramiento de la GARANTÍA por parte del Estado.

CAPÍTULO IV
GARANTÍAS INDIVIDUALES MEDIANTE COMISIÓN
DE CONFIANZA O INSTRUMENTOS SIMILARES
Artículo 10. Garantía individual a los créditos otorgados por las entidades participantes mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares 10.1 La GARANTÍA a que hace referencia el literal b) del numeral 3.6 del artículo 3 del DECRETO
LEGISLATIVO, cubre individualmente a los títulos valores que representan CRÉDITOS otorgados por las ESF, y que cumplen con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO.

10.2 Las ESF participantes del Programa que tengan CRÉDITOS elegibles, representados por títulos valores, presentan a COFIDE el título valor para su validación y la emisión de la GARANTÍA por el 80 % del mencionado título. El monto mínimo de dichos CRÉDITOS es de S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles).

10.3 La ESF se encarga de la gestión de la cobranza de los CRÉDITOS garantizados en el marco del Programa, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar
la debida diligencia en esta función hasta antes del honramiento de la GARANTÍA del Gobierno Nacional por parte del Tesoro Público.

CAPÍTULO V
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS
Artículo 11. Vigencia de la garantía La vigencia de la GARANTÍA es por toda la vigencia del Programa sujeto a las condiciones de eficacia establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO.

Artículo 12. Sustentos para el otorgamiento de la garantía 12.1 COFIDE suscribe un CONTRATO DE GARANTÍA
con la ESF que establece el marco operativo del otorgamiento de GARANTÍA dentro del ámbito del Programa. Cualquier discrepancia que pudiese surgir entre el REGLAMENTO y el CONTRATO DE GARANTÍA, prevalece lo estipulado en el REGLAMENTO.

12.2 Después de suscrito el CONTRATO DE
GARANTÍA entre la ESF y COFIDE, para que la ESF
pueda solicitar el otorgamiento de la GARANTÍA a los CRÉDITOS elegibles bajo el DECRETO LEGISLATIVO
y el REGLAMENTO, la ESF debe remitir los siguientes documentos:
a) Pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE, que forma parte del
CONTRATO DE GARANTÍA.
b) Declaración jurada de la ESF, según el Anexo 1, en la que se afirma que todas las CARTERAS DE CRÉDITOS
presentadas para ser garantizadas por el Programa, cumplen con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 6 del REGLAMENTO.

12.3 Para solicitar la GARANTÍA, la ESF debe presentar una relación de CRÉDITOS que componen la CARTERA DE CRÉDITOS de acuerdo con el formato que remite COFIDE.

12.4 Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una verificación previa, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en el REGLAMENTO. En primer término, comprueba que ningún CRÉDITO haya sido generado en otro programa que tenga garantía del Gobierno Nacional. Las verificaciones se realizan de la siguiente manera:
a) En relación con el artículo 15 del DECRETO
LEGISLATIVO, COFIDE valida el cumplimiento con la presentación de la declaración jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del
REGLAMENTO.
b) Para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los CRÉDITOS establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO, COFIDE recibe la declaración jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del REGLAMENTO.

12.5 Una vez finalizada la verificación establecida en el numeral 12.4 precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, de acuerdo con la modalidad solicitada por la ESF y en los plazos y forma establecidos en el CONTRATO DE GARANTIA.

12.6 Concluida la formalización, la ESF se encuentra habilitada para realizar operaciones con el BCRP de acuerdo con las condiciones que éste último establezca.

COFIDE informa al BCRP de los contratos de fideicomiso que suscriba con la ESF, así como de las eventuales modificaciones que puedan efectuarse en el valor del
CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN.

12.7 Posteriormente, COFIDE puede realizar revisiones de los expedientes de aquellos CRÉDITOS que conformen la muestra seleccionada. Esta comprobación consta de lo siguiente:
a) Vinculación con la ESF que otorga el crédito, según información presentada por la ESF a la SBS bajo las leyes aplicables.
b) Ficha RUC, si lo hubiere.
c) Copia del pagaré.
d) Ficha SPLAFT de acuerdo al formato establecido en cada CONTRATO DE GARANTÍA.

12.8 La ESF debe poner a disposición de COFIDE los expedientes de crédito para su verificación que permitan cumplir con lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 del DECRETO LEGISLATIVO y en el numeral 12.7 del artículo 12 del REGLAMENTO.

12.9 En caso que en el expediente presentado no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones detalladas, COFIDE notifica a la ESF y le otorga un plazo de cinco días hábiles para que subsane el incumplimiento.

En caso la ESF no cumpla con subsanar dicha condición, se considera que el CRÉDITO incumple con los criterios de elegibilidad y compromisos establecidos en el DECRETO
LEGISLATIVO y/o el REGLAMENTO. En estos casos COFIDE y la ESF informan al BCRP.

12.10 De acuerdo con lo señalado en el numeral 4.4 del artículo 4 del REGLAMENTO, en caso se detecten CRÉDITOS garantizados que no cumplan con los criterios de elegibilidad y compromisos establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO, COFIDE tiene la facultad para exigir a la ESF el reemplazo del CRÉDITO garantizado, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, desde la notificación efectuada por COFIDE. En caso no cumplir con el mismo, la GARANTÍA otorgada a dichos CRÉDITOS se extingue automáticamente y COFIDE
informa de inmediato al BCRP.

CAPÍTULO VI
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA GARANTÍA
Artículo 13. Otorgamiento de la garantía La aprobación de la GARANTÍA en los términos establecidos en el DECRETO LEGISLATIVO es requisito necesario para la implementación del PROGRAMA.

Artículo 14. Honramiento de la garantía 14.1 El Tesoro Público honra la GARANTÍA cuando la ESF participante haya incumplido con su obligación de recompra o de pago en las operaciones con el BCRP, en cualquiera de los supuestos previstos para esta obligación en las circulares del BCRP. El honramiento incluye los intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCRP.

14.2 El BCRP comunica a COFIDE el incumplimiento de la obligación u obligaciones en las que haya incurrido la ESF, al día siguiente de producido éste.

14.3 COFIDE, dentro del día hábil siguiente de recibida la comunicación del BCRP en la cual se detalla el incumplimiento en el que ha incurrido la ESF, comunica por escrito al MEF que ha recibido la notificación de incumplimiento de obligaciones, adjuntando la misma junto con la liquidación del monto total de la GARANTÍA
que corresponda pagar.

14.4 El MEF, una vez recibida la comunicación a la que hace referencia el numeral precedente y dentro de los cinco días hábiles siguientes de recibida la misma, procede a transferir a la cuenta que el BCRP haya indicado en la comunicación remitida a COFIDE, el monto correspondiente al honramiento de la GARANTÍA.

14.5 COFIDE procede a reducir el valor del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN por el monto correspondiente a la Garantía honrada en favor del BCRP .

14.6 En los casos de honras de GARANTÍA, el fideicomiso del Programa o COFIDE, según sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en todos los derechos como titular de los CERTIFICADOS DE
PARTICIPACIÓN o CRÉDITOS.

CAPÍTULO VII
TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
Artículo 15. Supervisión y fiscalización 15.1 Las ESF remiten a COFIDE, a la SBS y al BCRP, un reporte semanal de los créditos colocados en el marco del Programa. El modelo del reporte es entregado por COFIDE a la ESF.

15.2 COFIDE se encuentra facultada a, directa o indirectamente, solicitar información para la revisión de los expedientes de créditos a fin que se cumplan con los requisitos del Programa.

Artículo 16. Sistema informático 16.1 COFIDE puede establecer formas de comunicación a través de medios electrónicos, en sustitución de las comunicaciones físicas mencionadas en el presente REGLAMENTO.

16.2 Las entidades públicas que disponen de la información requerida para las verificaciones previstas en el presente REGLAMENTO, deben adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso a la respectiva información.

CAPÍTULO VIII
PLAZOS Y LIQUIDACIÓN
Artículo 17. Plazo de vigencia del Programa El Programa tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha hasta la cual la ESF participante del Programa se compromete a recomprar el íntegro de la cartera transferida, de acuerdo con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 del DECRETO LEGISLATIVO.

Artículo 18. Liquidación del Programa A partir de la fecha señalada en el artículo 17 del REGLAMENTO, COFIDE inicia la liquidación del Programa. Dentro del plazo de noventa días calendario antes del término del plazo de vigencia del Programa, COFIDE remite los documentos pertinentes a la Dirección General del Tesoro Público del MEF.

CAPÍTULO IX
MECANISMO DE COBRANZA DE LA CARTERA
HONRADA
Artículo 19. Cobranza de la cartera honrada COFIDE administra la recuperación de la CARTERA
DE CRÉDITOS honrada por el Programa. Para tal efecto, puede utilizarse cualquiera de los mecanismos que se indican en el artículo siguiente, los cuales pueden incluir convenios o acuerdos de recuperación a cargo de las ESF
en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA.

Artículo 20. Mecanismo de cobranza 20.1 La administración de la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honrada por el Programa la realiza COFIDE desde cualquiera o varios de los siguientes instrumentos:
a) Fideicomiso de titulización a través del cual se otorga la GARANTÍA del PROGRAMA.
b) Contrato de comisión de confianza u otro instrumento de similar naturaleza a través del cual se otorga la GARANTÍA del PROGRAMA.
c) Fideicomiso de administración al que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del DECRETO
LEGISLATIVO.

20.2 Por la administración de la recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honrada por el Programa, COFIDE cobra una COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DE COBRANZA. COFIDE debita el monto de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COBRANZA y los gastos derivados de la gestión de recuperación de la CARTERA DE CRÉDITOS honrada por el Programa, del monto total recuperado en el trimestre y el saldo restante, es transferido al Tesoro Público en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir del cierre del trimestre.

Artículo 21. Liquidación de la cartera honrada pendiente de cobranza A la fecha de culminación de la vigencia del PROGRAMA, COFIDE liquida la cartera honrada pendiente de cobranza y transfiere los recursos remanentes al Tesoro Público en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo 12 del DECRETO LEGISLATIVO. Para tales efectos, COFIDE puede vender, ceder o castigar la cartera honrada pendiente de cobranza al momento de la culminación de la vigencia del PROGRAMA.

ANEXO 1:

DECLARACIÓN JURADA ESF
Nosotros, __________ (ESF) _________________, declaramos que las CARTERAS DE CRÉDITO
presentadas para recibir la garantía del Programa cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO OPERATIVO DEL
PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL
A LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO, o han entregado las certificaciones o declaraciones requeridas, según corresponda.
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
[Nombre de la Empresa del Sistema Financiero]
___________________________________________
Firma y Sello de los Representantes de la Empresa del Sistema Financiero

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 178-2020-EF/15 Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 178-2020-EF/15
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-06-24
  • Fecha de aplicacion : 2020-06-25

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