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V Ersión 2 Pr Otocolo 004 2020 sunafil/inii RS 0085 -2020-SUNAFIL Superintendencia Nacional de
6/05/2020
V Ersión 2 Pr Otocolo 004 2020 sunafil/inii RS 0085 -2020-SUNAFIL Superintendencia Nacional de
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral Aprueban la V ersión 2 del Pr otocolo Nº 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante
Aprueban la V ersión 2 del Pr otocolo Nº 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19"
RS 0085 -2020-SUNAFIL
Lima, 3 de junio de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 148-2020-SUNAFIL/INII, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 164-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 141-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; documentos de fecha 3 de junio de 2020; y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
TAMBIEN PUEDES VER: Directiva 001 2020 Vmpcic/ Mc lineamientos RV 000081-2020-VMPCIC/MC Cultura
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la inspección del trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo;
MAS NORMAS LEGALES: Transferencia Partidas Presupuesto Sector Público DS 132-2020-EF Economia y Finanzas
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), en razón a que la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19
como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado o modificado por los Decretos Supremos Nºs 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072
y 083-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19;
habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nºs 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, regulando, entre otras, medidas aplicables a las relaciones laborales en el marco del Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria, tales como la suspensión perfecta de labores, a través de la cual, excepcionalmente, los empleadores pueden optar por ella exponiendo los motivos que la sustentan, para lo cual presentan por vía remota una comunicación a la Autoridad Administrativa de Trabajo con carácter de declaración jurada, la que está sujeta a verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, que dispone y realiza acciones preliminares o actividades de fiscalización, respecto de las suspensiones perfectas de labores, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o de manera presencial, a través del inspector del trabajo, sin distinción alguna de su nivel;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, que establece normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, se señala, entre otros, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de recibida la comunicación a que hace referencia el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038- 2020, la Autoridad Administrativa de Trabajo competente solicita la actuación de la Inspección del Trabajo para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores, teniendo en consideración la información proporcionada por el empleador en la declaración jurada;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 76-2020-SUNAFIL, se aprueba el Protocolo Nº 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19";
Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado
por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias;
Que, a través del Informe Nº 148-2020-SUNAFIL/ INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta de la Versión 2 del Protocolo Nº 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19", que tiene por finalidad adecuarlo a la normativa vigente, así como incorporar modificaciones a la verificación de la suspensión perfecta de labores con el objeto de optimizar su trámite;
Que, mediante el Informe Nº 164-2020-SUNAFIL/ GG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de la Versión 2 del Protocolo Nº 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19", en tanto señala que cumple con los requisitos formales y el sustento pertinente sobre las modificaciones introducidas a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Versión 2 del Protocolo Nº 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado "PROTOCOLO
SOBRE LA REALIZACIÓN DE ACCIONES
PRELIMINARES Y ACTUACIONES INSPECTIVAS,
RESPECTO A LA VERIFICACIÓN DE LA SUSPENSIÓN
PERFECTA DE LABORES EN EL MARCO DEL
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020, QUE
ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA
MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS
A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDILBERTO MARTIN TERRY RAMOS
Superintendente
NORMA LEGAL:
- Titulo: RS 0085 -2020-SUNAFIL Aprueban la V ersión 2 del Pr otocolo Nº 004-2020-SUNAFIL/INII, denominado "Protocolo sobre la realización de acciones preliminares y actuaciones inspectivas, respecto a la verificación de la suspensión perfecta de labores en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19"
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
- Numero : 0085 -2020-SUNAFIL
- Emitida por : Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-06-04
- Fecha de aplicacion : 2020-06-05
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