Inicio
Últimas normas legales
Wwwelperuanope Suscríbet E Diario Oficial T RCD 047-2020-SUNEDU/CD SMV
6/20/2020
Wwwelperuanope Suscríbet E Diario Oficial T RCD 047-2020-SUNEDU/CD SMV
Organismos Tecnicos Especializados, Superintendencia del Mercado de Valores www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207 Directo: (01) 433-4773 Email: suscripciones@editoraperu.com.pe www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175 Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe T eléfono: 315-0400, anexo
www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207 Directo: (01) 433-4773 Email: suscripciones@editoraperu.com.pe www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175 Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe T eléfono: 315-0400, anexo 2183 Email: ventasegraf@editoraperu.com.pe Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros... SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Moquegua y reconocen la creación de un establecimiento y de programas de estudio
RCD 047-2020-SUNEDU/CD
Lima, 18 de junio de 2020
VISTOS:
Las Solicitudes de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registros de Trámite Documentario Nº 049327-2018-SUNEDU-TD del 20 de noviembre de 2018 y Nº 012432-2020-SUNEDU-TD del 10 de marzo de 2020, presentadas por la Universidad Nacional de Moquegua (en adelante, la Universidad);
y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 006-2020-SUNEDU-02-12 del 1 de abril de de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
TAMBIEN PUEDES VER: Prórroga Estado Emergencia Distritos Provincias DS 109-2020-PCM PCM
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017, publicada el 6 de enero de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su Sede ubicada en Av. Circunvalación Lote 1B Sub Lote 3 Fundo El Gramadal, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua (SL01);
en sus filiales ubicadas en: i) Urb. Ciudad Jardín S/N, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua (F01L01); y ii) Lt. Mz. E, distrito de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua (F02L01), con una vigencia de seis (6) años.
En esta Resolución se reconocieron seis (6) programas de estudio conducentes al grado académico de bachiller y título profesional, conforme consta en el Anexo Nº 02 de la acotada Resolución.
MAS NORMAS LEGALES: Publicación Proyecto Reglamento Regula Cambios RM 395-2020-MINSA Salud
El Capítulo IV del "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional", aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) que la universidad acreditó a nivel institucional.
Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los literales "b)" y "c)" del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento establecen como supuestos de modificación de licencia institucional, respectivamente, la creación de local y la creación de programas conducentes a grados y títulos.
El 20 de noviembre de 2018, la Universidad presentó su SMLI
1
, referida a la creación de cinco (5) programas de estudio en la modalidad presencial conducentes al grado académico de bachiller: (i) Ingeniería Civil, (ii)
Arquitectura, (iii) Contabilidad, (iv) Administración y (v)
Medicina.
El 17 de abril de 2019, mediante Oficio Nº 160-2019P-UNAM
2
, la Universidad presentó información complementaria a su SMLI.
Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio Nº 213-2019-SUNEDU-02-12 del 19 de junio de 2019, se efectuaron observaciones a la SMLI, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida.
El 5 de julio de 2019, mediante Oficio Nº 0368-2019-P-UNAM
3
, la Universidad solicitó ampliación del plazo para subsanar las observaciones y remitir precisiones a su SMLI, la misma que fue otorgada mediante Oficio Nº 249-2019-SUNEDU-02-12 del 8 de julio de 2019, por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado.
El 19 de julio de 2019, mediante Oficio Nº 0408-2019-P-UNAM
4
, la Universidad remitió información y documentación con la finalidad de subsanar las observaciones formuladas a su SMLI. En la misma fecha, mediante Oficio Nº 0411-2019-P-UNAM
5
, la Universidad solicitó el desistimiento de la creación de dos (2)
programas de pregrado: i) Contabilidad y ii) Arquitectura Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2019, que modifica los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento, se establecieron los supuestos para la modificación de licencia institucional 6
, y se consignaron, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos.
El 5 de noviembre de 2019, mediante Oficio Nº 667-2918-P-UNAM
7
, la Universidad presentó información adicional a la SMLI.
El 9 de diciembre de 2019, a través del Oficio Nº 600-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad información actualizada y precisiones sobre la creación de los programas de Ingeniería Civil y Administración.
El 9 de enero de 2020, mediante Oficio Nº 0789-2020-P-UNAM
8
, la Universidad remitió información actualizada respecto de la creación de los programas de Ingeniería Civil y Administración. Adicionalmente, presentó la Resolución de la Comisión Organizadora Nº 1193-2019-UNAM del 13 de diciembre de 2019, mediante la cual ratifica el desistimiento de los programas de Contabilidad y Arquitectura.
El 6 de febrero de 2020, mediante Oficio Nº 057-2020-P-UNAM, la Universidad solicitó que se evalúe de manera separada la creación del programa académico de Medicina de la creación de los programas académicos de Ingeniería Civil y Administración, por lo que el 10 de febrero de 2020, se emitió la Resolución de Trámite Nº 1, que aprueba la solicitud de la Universidad, de continuar únicamente con la evaluación de la creación de los programas de Ingeniería Civil y Administración.
Mediante Oficio Nº 0116-2020-SUNEDU-02-12 se notificó a la Universidad la realización de actividades de verificación presencial en las ciudades de Moquegua e Ilo del 2 al 6 de marzo de 2020. Durante la diligencia en la ciudad de Ilo, se identificó un local ubicado al frente del local 1
Con Registro de Trámite Documentario, en adelante RTD, Nº 049327-2018-SUNEDU-TD.
2
RTD Nº 017501-2019-SUNEDU-TD.
3
RTD Nº 028821-2019-SUNEDU-TD.
4
RTD Nº 031014-2019-SUNEDU-TD.
5
RTD Nº 031016-2019-SUNEDU-TD.
6
Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU-CD, modificado por el artículo 2 de la Resolución Nº 096-2019-SUNEDU-CD. (...)
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional 31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a)
creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e)
cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.
7
RTD Nº 046733-2019-SUNEDU-TD.
8
RTD Nº 001299-2020-SUNEDU-TD.
F01L01, en el cual se apreció una edificación destinada al programa de Ingeniería Ambiental y un auditorio 9
.
El 10 de marzo de 2020, mediante SMLI con RTD Nº 012432-2020-SUNEDU-TD, la Universidad formalizó su solicitud para la creación del local F01L02, ubicado en Parcela Nº 1 Urb. Ciudad Jardín S/N, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua. En virtud de ello, mediante Resolución de Trámite Nº 2 del 11 de marzo de 2020, se dispuso la acumulación de esta solicitud con la de creación de los programas de estudio de Ingeniería Civil y Administración. Del mismo modo, el 10 de marzo de 2020, la Universidad presentó información complementaria 10
respecto de la creación de los programas de Ingeniería Civil y Administración El 1 de abril de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 006-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda.
2. SMLI de nuevo Local Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, el nuevo establecimiento propuesto, (F01L02), es de uso exclusivo; tiene disponibilidad de los servicios básicos de luz, agua, desagüe, telefonía e internet; y alberga aulas, laboratorios, talleres y servicios complementarios como auditorio, tópico y biblioteca virtual, necesarios para la prestación del servicio público de educación superior universitaria del programa de Ingeniería Ambiental; de manera complementaria a la autorizada para el local F01L01.
3. SMLI de programas Nuevos Del mismo modo, la Universidad justificó la creación de los programas de estudio de Ingeniería Civil y Administración, basándose en la problemática nacional, regional y local. La Universidad presentó la cuantificación de la demanda y oferta laboral y de la brecha existente en las mismas, y los criterios de delimitación de la demanda educativa de la región Moquegua para los dos (2) nuevos programas propuestos, destacando una serie de actores estratégicos relevantes para la absorción laboral de los egresados de los programas nuevos propuestos.
Respecto a los planes de estudio de la nueva oferta académica se verificó que se encuentran conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42 y 45 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria. Además, se evidencia que los dos (2) nuevos programas de pregrado cumplen con el contenido mínimo de doscientos (200) créditos académicos exigidos por la Ley Universitaria.
Asimismo, la Universidad cuenta para la nueva oferta educativa con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria, ambientes para docentes y equipamiento para la prestación del servicio educativo en sus locales SL01
y F01L01, para los programas de Ingeniería Civil y Administración, respectivamente.
La Universidad contó con ciento treinta y siete (137)
docentes para el periodo académico 2019-II, de los cuales sesenta y tres (63), que representan el 46 %, estuvieron bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, la Universidad ha previsto la dotación de docentes para implementación de sus nuevos programas a través de la asignación de carga lectiva a docentes vinculados a los nuevos programas de su actual plana docente como a través de la incorporación de nuevos docentes.
Asimismo, que la Universidad cuenta con catorce (14)
docentes incorporados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt.
La Universidad cuenta con políticas, normas y procedimientos que fomentan y orientan la investigación como actividad esencial de la Institución. Respecto de las líneas de investigación, adicionales a las que se tienen para los programas vigentes, la Universidad presenta para el Programa de Ingeniería Civil cinco (5) líneas de investigación vinculadas a problemas presentes en la Región Moquegua 11
. Para el Programa de Administración, la Universidad reportó cuatro (4) líneas de investigación congruentes con la problemática y necesidades identificadas a nivel regional.
12
Asimismo, consigna un presupuesto para el desarrollo de cada una de estas líneas de investigación.
Las mejoras en el posicionamiento institucional en investigación, el número creciente de publicaciones científicas, los convenios establecidos, los recursos humanos y los presupuestos asignados, ejecutados y proyectados permiten garantizar la sostenibilidad de la investigación en la Universidad.
Con relación a la sostenibilidad financiera, los dos (2)
programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles, ya que la Universidad posee recursos provenientes de las cuentas Recursos Ordinarios y Recursos Determinados que proveen financiamiento presupuestario para el cumplimiento de la proyección presentada destinada a los nuevos programas de estudio, tanto para gasto corriente y como de capital.
La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y digital vinculado a los dos (2) programas de estudio propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes.
Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.
4. Desistimiento de programas de pregrado:
Del desistimiento del procedimiento de los programas de pregrado de Contabilidad y Arquitectura El 19 de julio de 2019, mediante Oficio Nº 0411-2019-P-UNAM, la Universidad solicitó el desistimiento del procedimiento de la evaluación de la creación de los programas de Contabilidad y Arquitectura.
El 9 de enero de 2020, la Universidad presentó la Resolución de la Comisión Organizadora Nº 1193-2019-UNAM del 13 de diciembre de 2019, mediante la cual ratifica el desistimiento del procedimiento de los programas de Contabilidad y Arquitectura.
Conforme al artículo 200 del TUO de la LPAG, el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa, y será la autoridad competente quien lo acepte de plano.
De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interés general, por lo que los actos de desistimiento del procedimiento formulados por la Universidad, respecto de los programas académicos mencionados son procedentes.
En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artículo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de dichos programas, declarándose concluido el procedimiento en dicho extremo.
5. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia El Informe Técnico de Modificación de Licencia (ITML)
Nº 006-2020-SUNEDU-02-12, del 1 de abril de 2020, contiene la evaluación integral de los requisitos aplicables 9
Los representantes de la Universidad señalaron que este local se encontraba terminado y estaba destinado al programa de Ingeniería Ambiental, por lo que presentarían una SMLI para la aprobación de este local. En ese sentido, el 5 de marzo de 2020, se elaboró un acta de incidencias y en virtud de los principios de celeridad, impulso de oficio, informalismo, buena fe procedimental y verdad material, reconocidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se procedió a inspeccionar y recoger información de este nuevo local. Asimismo, se informó a la Universidad que este local no podría funcionar hasta que se le otorgara la licencia de institucional.
10
RTD Nº 012378-2019-SUNEDU-TD.
11
Las mismas que refieren a: (i) Estructuras, (ii) Hidráulica, (iii) Geotecnia, (iv)
Transportes y Geomática y (v) Construcción de obras civiles.
12
Las mismas que refieren a: (i) Teoría general de la administración, (ii) Enfoques de la administración, (iii) Administración sectorial y (iv)
Administración sectorial aplicada.
requeridos en los literales b) y c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
Asimismo, el ITML desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente Resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca un proceso de mejora continua.
Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 006-2020-SUNEDU-02-12, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 008-2017-SUNEDU/ CD, modificado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo Nº 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo Nº 014-2020.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Moquegua y RECONOCER la creación de un establecimiento, el cual cuenta con aulas, laboratorios y talleres para brindar el servicio conducente a grado académico y título profesional del programa de Ingeniería Ambiental, el mismo que se suma a los locales reconocidos en la Resolución del Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional.
TABLA Nº 1. Local nuevo Código de Local Distrito Provincia Departamento Dirección F01L02 Pacocha Ilo Moquegua Parcela Nº 1 Urb.
Ciudad Jardín S/N
Segundo.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Moquegua y RECONOCER la creación de los programas de estudio de Ingeniería Civil y Administración, ambos en la modalidad presencial, conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, a impartirse según el siguiente detalle:
TABLA Nº 2. Programas Nuevos de Pregrado
Nº Denominación del programa Grado académico que otorga Título que otorga Código de Local 1 Ingeniería Civil Bachiller en Ingeniería Civil Ingeniero Civil SL01
2 Administración Bachiller en Administración Licenciado en Administración
F01L01
Tercero.- ACEPTAR el desistimiento del extremo de la solicitud de la Universidad respecto de la creación de los programas de estudio de pregrado de Contabilidad y Arquitectura.
Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Moquegua: (i) Que, antes del inicio de los periódicos académicos 2022-I y 2022-II, presente ante la Dirección de Licenciamiento un informe sobre la implementación de cuatro (4) laboratorios planificados para el programa de Ingeniería Civil: 1) SL01LA18 - Laboratorio de Estructuras-, 2) SL01LA19 - Laboratorio de Suelos y pavimentos, 3) SL01LA20 - Laboratorio Hidráulica y Fluidos, y 4) SL01LA21 - Laboratorio de Materiales. (ii) Que, antes del inicio del periodo académico 2021-I, presente ante la Dirección de Licenciamiento un informe sobre la implementación de la Biblioteca Central que se encuentra en ejecución en el local F01L02
13
, la misma que es adicional a la ubicada en el local de la filial F01L01.
Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Moquegua : (i) Luego de una evaluación de las líneas de investigación presentadas para los nuevos programas, la priorización de las líneas que puedan ser desarrolladas de manera más eficiente y con mayor impacto.
Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 006-2020-SUNEDU-02-12 del 1 de abril de a la Universidad Nacional de Moquegua, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Octavo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia Nº 006-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 13
Cabe precisar que, este local cuenta con una biblioteca virtual.
NORMA LEGAL:
- Titulo: RCD 047-2020-SUNEDU/CD www.elperuano.pe Suscríbet e al Diario Oficial T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2207 Directo: (01) 433-4773 Email: suscripciones@editoraperu.com.pe www.segraf.com.pe Editora Perú AV. Alfonso Ugarte Nº 873 - Cercado de Lima www.editoraperu.com.pe www.andina.pe La más completa información con un solo clic T eléfonos: (01) 315-0400 anexo 2175 Email: ventapublicidad@editoraperu.com.pe T eléfono: 315-0400, anexo 2183 Email: ventasegraf@editoraperu.com.pe Libros Revistas Memorias Brochures Folletos, Dípticos Trípticos, Volantes Formatos especiales entre otros... SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Moquegua y reconocen la creación de un establecimiento y de programas de estudio
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 047-2020-SUNEDU/CD
- Emitida por : Superintendencia del Mercado de Valores - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-06-19
- Fecha de aplicacion : 2020-06-20
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)