7/29/2020
094 2019 oefa/ Pcd Delegación Facultades Gerencia RPCD OEFA
Organismos Tecnicos Especializados, Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental Modifican la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 094-2019-OEFA/ PCD, sobre delegación de facultades en la Gerencia General del OEFA RPCD 00026-2020-OEFA/PCD Lima, 24 de julio de 2020 VISTO: El Informe Nº 00228-2020-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones
Modifican la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 094-2019-OEFA/ PCD, sobre delegación de facultades en la Gerencia General del OEFA
RPCD 00026-2020-OEFA/PCD
Lima, 24 de julio de 2020
VISTO: El Informe Nº 00228-2020-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM (en adelante, el ROF del OEFA), establece que el Presidente del Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras;
Que, asimismo, el Literal e) del Artículo 16º del ROF del OEFA, establece que el Presidente del Consejo Directivo se encuentra facultado para delegar funciones relacionadas con las competencias de su cargo, siempre que no sean privativas del cargo de Titular de la Entidad, de acuerdo a Ley;
Que, el Numeral 78.1 del Artículo 78º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
TAMBIEN PUEDES VER: 303 2016/sunat Respecto Registro Observaciones RS 000124-2020/SUNAT Superintendencia Nacional de
Que, el Numeral 5 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 80º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que corresponde al Presidente de la República convocar a Elecciones Generales para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República;
Que, mediante el Artículo 192º de la Ley Nº 26859, se establece que, a partir de la convocatoria de las elecciones, al Estado le está prohibido la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda;
MAS NORMAS LEGALES: Inscripción Persona Natural Registro RE 1134-2020 SBS
Que, en ese marco, a través del Decreto Supremo Nº 122-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de julio de 2020, se convoca a Elecciones Generales el 11 de abril de 2021, para la elección de Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino;
Que, el Artículo 18º del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0078-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que excepcionalmente, se encuentra justificada la difusión de toda aquella publicidad estatal que se sustente en razón de una impostergable necesidad o utilidad pública;
Que, el Numeral 22.1 del Artículo 22º del Reglamento, establece respecto del proceso de autorización previa que, si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad debe solicitar autorización previa del Jurado Electoral Especial (en adelante, el JEE); asimismo, señala que para el otorgamiento de la autorización, el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe presentar al JEE el formato de solicitud, que debe contener los datos solicitados en el mismo, anexando la descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, el ejemplar del aviso en soporte digital y la transcripción literal de su alocución;
Que, el Numeral 23.1 del Artículo 23º del Reglamento, señala respecto al proceso de reporte posterior al referirse a Publicidad Estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión, que corresponde al titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presentar al JEE el formato de reporte posterior que debe contener los datos solicitados
en el mismo; debiendo anexar una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográfica a color del medio publicitario;
Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 094-2019-OEFA/PCD, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de enero de 2020, se delega, entre otros, en la Gerencia General facultades en materia presupuestal y administrativa;
Que, en ese sentido, a través del documento de visto, se sustenta la viabilidad legal para que la Presidencia del Consejo Directivo delegue en la Gerencia General las facultades para suscribir y presentar, en representación del OEFA, ante el JEE correspondiente: (i) el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión; y, (ii) el formato de reporte posterior de la Publicidad Estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión;
Con el visado de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Resolución Nº 0078-2018-JNE, que aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Literal t) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Incorporar los Numerales 1.1.21 y 1.1.22
al Artículo 1º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 094-2019-OEFA/PCD, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Delegar las siguientes facultades en la Gerencia General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2020: (...)
1.1.7 Facultades en materia de administrativa: (...)
1.1.21. Suscribir y presentar, en representación del OEFA, el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión al Jurado Electoral Especial correspondiente.
1.1.22. Suscribir y presentar, en representación del OEFA, el formato de reporte posterior de la Publicidad Estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión al Jurado Electoral Especial correspondiente."
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
NORMA LEGAL:
- Titulo: RPCD 00026-2020-OEFA/PCD Modifican la Nº 094-2019-OEFA/ PCD, sobre delegación de facultades en la Gerencia General del OEFA
- Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Numero : 00026-2020-OEFA/PCD
- Emitida por : Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - Organismos Tecnicos Especializados
- Fecha de emision : 2020-07-28
- Fecha de aplicacion : 2020-07-29
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