7/08/2020

Anexo Reglamento Ley 30556 Disposiciones RDE 00061-2020-ARCC/DE PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Modifican el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RDE 00061-2020-ARCC/DE Lima, 6 de julio de 2020 CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Modifican el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
RDE 00061-2020-ARCC/DE
Lima, 6 de julio de 2020

CONSIDERANDO:



Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, para la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios es necesario que las respectivas entidades ejecutoras cuenten con el financiamiento correspondiente, y es a través del Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, que se regula la presentación de las solicitudes de financiamiento y el procedimiento de su evaluación;


Que, de acuerdo con el numeral 5.3 del artículo 5 del referido Reglamento, la documentación que las entidades ejecutoras deben adjuntar a su solicitud de financiamiento se encuentra descrita en el Anexo que forma parte de dicho cuerpo normativo, la cual tiene carácter de declaración jurada;

Que, luego de las evaluaciones técnica y legal efectuadas por los órganos competentes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se ha identificado la necesidad de modificar el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cuya última modificación fue aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00086-2019-RCC/DE, en virtud de la habilitación prevista en la Séptima Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento;


Que, a la Directora Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios le corresponde emitir resoluciones para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo así previsto en el literal q) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE;

De conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; con su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM;
y con el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificación del Anexo del Reglamento de la Ley Nº 30556
Modificar el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y el Anexo al que se refiere el artículo 1 en el Diario Oficial El Peruano y, en el mismo día, su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Aplicación del Anexo aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00086-2019-RCC/DE a solicitudes en trámite Disponer que los órganos de línea competentes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios evalúen las solicitudes de financiamiento presentadas antes de la entrada en vigencia del Anexo al que se refiere el artículo 1, considerando lo previsto en el numeral 18 del citado Anexo, a fin de determinar aquellos casos en los que puede continuarse con el trámite de aprobación de financiamiento sin requerir la adecuación de la solicitud a dicho numeral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMALIA MORENO VIZCARDO
Directora Ejecutiva Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
ANEXO
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30556,
LEY QUE APRUEBA DISPOSICIONES DE
CARÁCTER EXTRAORDINARIO PARA LAS
INTERVENCIONES DEL GOBIERNO NACIONAL
FRENTE A DESASTRES Y QUE DISPONE LA
CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PARA LA
RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS
1
1. Para solicitud de financiamiento de elaboración del expediente técnico o documento equivalente, Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios de intervenciones de reconstrucción y construcción:
a. Resumen ejecutivo del Estudio, que contenga:
a.1. Nombre referencial del estudio o nombre registrado en el Banco de Inversiones del Invierte.pe, según corresponda.
a.2. Identificación de las intervenciones del Plan que son materia de estudio, especificando el código ARCC
y/o Código Unificado registrado en el Invierte.pe, según corresponda.

1
En tanto dure la Emergencia Sanitaria Nacional por la existencia del COVID-19, los requisitos exigidos en cada numeral deberán considerar los costos y actividades concernientes a la implementación del "Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo" en el desarrollo de la ejecución de la obra, en su estructura de costos o presupuesto desagregado de obra o presupuesto desagregado de supervisión, según corresponda; así como, en su cronograma valorizado mensual y en el FUR, de corresponder.
a.3. Diagnóstico de Situación de la Infraestructura o área a intervenir.
a.4. Planteamiento técnico de la propuesta:

Descripción, objetivos, metas; resumen de los estudios realizados y documentos anexos relevantes de acuerdo a lo establecido por el sector rector de la materia, según corresponda.
a.5. Plano de ubicación en autocad (en coordenadas UTM, progresivas u otra referenciación), incluyendo la localización georeferenciada de la intervención.
a.6. Descripción del alcance de la intervención, que incluya el planteamiento preliminar con las principales metas físicas, requerimientos y recursos, modalidad de ejecución en la elaboración del estudio.
a.7. Estructura de costos y valor estimado para la elaboración del estudio.
a.8. Plazo de ejecución de elaboración del estudio.
a.9. Cronograma valorizado mensual (que incluye detalle de actividades) para la elaboración del estudio.
a.10. Índice de contenidos mínimos del estudio a desarrollar, de acuerdo a los lineamientos normativos y estándares técnicos nacionales y sectoriales, que correspondan.
a.11. Declaración Jurada de no ubicarse en zona de riesgo no mitigable ni zona intangible, según corresponda.
b. Cadena programática del proyecto genérico, en caso corresponda.
c. Para el caso de solicitudes de intervenciones de pistas y veredas, presentar documento certificado de la Empresa Prestadora de Servicios (EPS) y/o la administradora de servicios, en el cual precise que la inversión no presenta superposición con intervenciones de saneamiento, debido a que las redes se encuentran operativas y que dichas redes no serán cambiadas dentro de un plazo mínimo de 10 años.
d. Para el caso de las solicitudes de intervenciones del sector Salud, presentar la opinión favorable de la Dirección Regional de Salud sobre la factibilidad del terreno nuevo.

2. Para solicitud de financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI):
a. Resumen Ejecutivo del Expediente Técnico de la IRI que contenga:
a.1. Nombre de la intervención, según Formato Único de Reconstrucción (FUR).
a.2. Plano de ubicación (en coordenadas UTM, progresivas u otra referenciación), incluyendo la localización georeferenciada de la intervención.
a.3. Diagnóstico de Situación de la Infraestructura o área a intervenir.
a.4. Planteamiento técnico de la propuesta: Descripción, objetivos, metas; resumen de los estudios realizados y documentos anexos relevantes de acuerdo a lo establecido por el sector rector de la materia, según corresponda.
a.5. Descripción del componente de gestión de riesgos orientado a incrementar la resiliencia de la infraestructura ante la ocurrencia de desastres ocasionados por fenómenos naturales, según corresponda (De acuerdo al Decreto Supremo Nº 017-2018-MINAM).
a.6. Presupuesto de obra, desagregado a nivel de partidas, subpartidas, gastos generales y utilidad, en formato pdf y versión editable.
a.7 Presupuesto desagregado de supervisión, en formato pdf y versión editable.
a.8. Presupuesto de contingencia, de mobiliario y equipo, cuando corresponda, en formato pdf y versión editable.
a.9. Plazo de ejecución.
a.10. Cronograma valorizado mensual (que incluye detalle de actividades) de la IRI, equipamiento y supervisión.
a.11. Declaración Jurada de no ubicarse en zona de riesgo no mitigable ni zona intangible, según corresponda.
b. Resolución o documento equivalente de aprobación de Expediente Técnico, o documento de conformidad en caso de especificaciones técnicas para la adquisición de mobiliario y/o equipamiento.
c. FUR registrado en el Banco de Inversiones, en correspondencia con el Código ARCC.
d. Cadena programática funcional.
e. Informe de no existencia de duplicidades, conforme a los lineamientos emitidos por el sector rector de la materia.
f. Informe de sustento técnico sobre mayor alcance para modificación del Plan por aplicación del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento.
g. Para el caso de solicitudes de intervenciones de pistas y veredas, presentar documento certificado de la Empresa Prestadora de Servicios (EPS) y/o la administradora de servicios, en el cual precise que la inversión no presenta superposición con intervenciones de saneamiento, debido a que las redes se encuentran operativas y que dichas redes no serán cambiadas dentro de un plazo mínimo de 10 años.
h. Para el caso de las solicitudes de intervenciones del sector Salud, presentar la opinión favorable de la Dirección Regional de Salud sobre la factibilidad del terreno nuevo.
i. Versión digital del Expediente Técnico aprobado, en formato pdf, debidamente visado y sellado (incluye planos en autocad).

3. Para solicitud de financiamiento de Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) que se ejecuten mediante Concurso Oferta (incluyen Concurso Oferta que realicen aprobaciones parciales del Expediente Técnico) y/u Obras por Impuestos:
a. Resumen Ejecutivo de la IRI por Concurso Oferta que contenga:
a.1. Nombre de la intervención, según FUR.
a.2. Plano de ubicación (en coordenadas UTM, progresivas u otra referenciación), incluyendo la localización georeferenciada de la intervención.
a.3. Diagnóstico de Situación de la Infraestructura o área a intervenir.
a.4. Planteamiento técnico de la propuesta:

Descripción, objetivos, componentes y metas, así como el resumen de los estudios realizados y documentos anexos relevantes de acuerdo a lo establecido por el sector rector de la materia, según corresponda.
a.5. Descripción básica del componente de gestión de riesgos orientado a incrementar la resiliencia de la infraestructura ante la ocurrencia de desastres ocasionados por fenómenos naturales, según corresponda (De acuerdo al Decreto Supremo Nº 017-2018-MINAM).
a.6. Presupuesto preliminar, que sustente el valor referencial, de acuerdo a los estudios básicos de ingeniería u otros, en formato pdf y versión editable.
a.7. Plazos de elaboración del expediente técnico y de la ejecución de obra.
a.8. Cronograma valorizado mensual (incluye detalle de actividades) de elaboración del expediente técnico y de la ejecución de obra, equipamiento y supervisión, según corresponda.
a.9. Declaración Jurada de no ubicarse en zona de riesgo no mitigable ni zona intangible, según corresponda.
b. Índice de contenidos mínimos del expediente técnico.
c. Versión digital del Estudio de Ingeniería Básica, con su respectiva conformidad técnica, en formato pdf, debidamente visado y sellado (incluye planos en autocad).
d. FUR registrado en el Banco de Inversiones.
e. Cadena programática funcional.
f. Informe de no existencia de duplicidades, conforme a los lineamientos emitidos por el sector rector de la materia.
g. Informe de sustento técnico sobre mayor alcance para modificación del Plan por aplicación del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento.
h. Para el caso de solicitudes de intervenciones de pistas y veredas, presentar documento certificado de la Empresa Prestadora de Servicios (EPS) y/o la administradora de servicios, en el cual precise que la inversión no presenta superposición con intervenciones de saneamiento, debido a que las redes se encuentran operativas y que dichas redes no serán cambiadas dentro de un plazo mínimo de 10 años.
i. Para el caso de las solicitudes de intervenciones del sector Salud, presentar la opinión favorable de la Dirección Regional de Salud sobre la factibilidad del terreno nuevo.

4. Para solicitud de financiamiento de intervenciones de reconstrucción mediante actividades (IRA):
a. Resumen Ejecutivo de la intervención que describa los bienes o servicios a financiar, señalando las metas y/o componentes de la intervención, el presupuesto detallado, así como la correspondencia con los componentes previstos en el Plan.
b. Informe de sustento técnico sobre mayor alcance para modificación del Plan por aplicación del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento.
c. Documento equivalente o documento similar aprobado por el responsable de la Entidad Ejecutora, a cargo de la implementación de la intervención, según sus normas de organización interna.
d. Cronograma valorizado mensual (incluye detalle de actividades) de ejecución de los recursos.
e. Cadena programática correspondiente.

5. Para solicitud de financiamiento de intervenciones de construcción:
a. Resumen Ejecutivo del Expediente Técnico de intervenciones de construcción que contenga:
a.1. Nombre registrado en el Banco de Inversiones del Invierte.pe.
a.2. Plano de ubicación (en coordenadas UTM, progresivas u otra referenciación), incluyendo la localización georeferenciada de la intervención.
a.3. Diagnóstico del problema identificado.
a.4. Planteamiento técnico de la propuesta:

Descripción, objetivos, componentes y metas; resumen de los estudios realizados y documentos anexos relevantes de acuerdo a lo establecido por el sector rector de la materia, según corresponda.
a.5. Análisis de gestión de riesgos.
a.6. Presupuesto de obra, desagregado a nivel de partidas, subpartidas, gastos generales y utilidad, en formato pdf y versión editable.
a.7. Presupuesto desagregado de supervisión, en formato pdf y versión editable).
a.8. Presupuesto de mobiliario y equipo, cuando corresponda, en formato pdf y versión editable.
a.9. Plazo de ejecución.
a.10. Cronograma valorizado mensual (incluye detalle de actividades) de obra, equipamiento y supervisión, cuando corresponda.
b. Resolución de aprobación de Expediente Técnico, o documento de conformidad en caso de especificaciones técnicas para la adquisición de mobiliario y/o equipamiento.
c. Cadena programática funcional.
d. Resolución de aprobación del instrumento ambiental correspondiente.
e. Versión digital del Expediente Técnico aprobado, en formato pdf, debidamente visado y sellado (incluye planos en autocad).

6. Para solicitud de financiamiento de intervenciones de construcción que se ejecuten mediante Concurso Oferta:
a. Resumen Ejecutivo del estudio de pre inversión que contenga:
a.1. Nombre y código unificado del proyecto.
a.2. Plano de ubicación (en coordenadas UTM, progresivas u otra referenciación), incluyendo la localización georeferenciada de la intervención.
a.3. Diagnóstico del problema identificado.
a.4. Planteamiento técnico de la propuesta:

Descripción, objetivos, componentes y metas; resumen de los estudios realizados y documentos anexos relevantes de acuerdo a lo establecido por el sector rector de la materia, según corresponda.
a.5. Análisis de gestión de riesgos.
a.6. Presupuesto preliminar de obra, desagregado a nivel de partidas, subpartidas, gastos generales y utilidad, en formato pdf y versión editable.
a.7. Presupuesto desagregado de supervisión, en formato pdf y versión editable.
a.8. Presupuesto preliminar de mobiliario y equipo, cuando corresponda, en formato pdf y versión editable.
a.9. Plazos de elaboración del expediente técnico y de la ejecución de obra.
a.10. Cronograma valorizado mensual (incluye detalle de actividades) de elaboración del expediente técnico y de la ejecución de obra, equipamiento y supervisión, según corresponda.
a.11. Declaración Jurada de no ubicarse en zona de riesgo no mitigable ni zona intangible, según corresponda.
b. Estudio de Pre inversión viable, debidamente visado y sellado.
c. Índice de contenidos mínimos del expediente técnico.
d. Formato del Invierte.pe actualizado, según corresponda.
e. Cadena programática funcional.
f. Informe de no existencia de duplicidades, conforme a los lineamientos emitidos por el sector rector de la materia.

7. Para solicitud de financiamiento de actividad (es) de fortalecimiento de capacidades:
a. Informe técnico detallando el financiamiento de fortalecimiento de capacidades en donde describa y sustente los gastos operativos y administrativos, los planes, los estudios, las asistencias técnicas u otras acciones adicionales requeridas, relacionándolos con el cumplimiento de las metas del Plan, así como señalando la relación de personas a capacitar (precisando de ser el caso, si tuvieron anteriormente capacitación a cargo del FONDES y en qué materia).
b. Presupuesto detallado de uso de los recursos solicitados.
c. Programación mensual física y financiera de las metas programadas.
d. Cadena programática correspondiente.
e. Reporte de los objetivos alcanzados y mejoras implementadas con cargo al financiamiento otorgado por fortalecimiento de capacidades, cuando corresponda.

8. Para solicitud de financiamiento del componente Soluciones de Vivienda y sus habilitaciones:
a. Informe técnico emitido por el funcionario competente de la Entidad Ejecutora a cargo de cautelar el cumplimiento de la intervención, que contenga la opinión respecto al sustento presentado sobre el financiamiento para soluciones de viviendas (metodología, operatividad, rubros, tiempos, oportunidad y otros), que describe los componentes y metas;
así como la estimación de los recursos requeridos para ello y su correspondencia con el Plan.
b. Aprobación de las metas, componentes, insumo;
entre otros que son parte de la solicitud de financiamiento por el área técnica de mayor nivel al interior de la Entidad Ejecutora en correspondencia al Plan.
c. Cronograma valorizado mensual (incluye detalle de actividades) de ejecución de los recursos.
d. Cadena programática correspondiente.

9. Para solicitud de financiamiento por adquisición y/o liberación de predios:
a. Presupuesto que se requiere elaborado por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento, de corresponder.
b. Informe Técnico que describa y sustente el requerimiento.
c. Informe de estimación de valores comerciales por sectores.
d. Cronograma valorizado mensual (incluye detalle de actividades) de la ejecución.
e. Cadena programática correspondiente.
f. FUR actualizado.

10. Para solicitud de financiamiento de bienes y servicios:
a. Informe técnico que contenga el sustento de la solicitud de financiamiento (debiendo contener la estimación de los costos).
b. Términos de referencia / Especificaciones técnicas.
c. FUR en fase de inversión actualizado, según corresponda.
d. Cadena programática correspondiente.
e. Cronograma de ejecución.

Nota: Esta tipología de solicitud de financiamiento, está dirigida específicamente para aquellas intervenciones donde solo se requiere bienes y servicios para cumplir la finalidad de la intervención prevista en el Plan.

11. Para solicitud de financiamiento de adicionales de obra en ejecución a. Versión digital en pdf del Expediente técnico del adicional de obra (incluidos planos), debidamente visado y sellado, así como los planos en versión autocad, que contenga como mínimo: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, presupuesto adicional detallado, análisis de precios, análisis de gastos generales, planos de adicionales, planilla de metrados, programa de ejecución y otras consideraciones conforme a las normas vigentes para estos casos.
b. Resolución de aprobación del expediente técnico del adicional de obra emitida por el titular de la Entidad o a quien haya delegado tal función al interior de la Entidad Ejecutora y/o del documento técnico de conformidad de aprobación del presupuesto actualizado.
c. Informe técnico emitido por el inspector o supervisor de obra, según sea el caso en el que se pronuncia sobre las prestaciones adicionales y deductivos vinculantes en referencia a la viabilidad de la solución técnica planteada, la procedencia de la ejecución de la prestación adicional, que sustente cada una de las partidas o ítems que conforman el presupuesto adicional de obra, en lo que respecta a: origen, descripción de los trabajos, justificación y sustento técnico, y comparación entre las condiciones contractuales y las presentadas en la ejecución de obra.
d. De corresponder: Resolución(es) de aprobación de ampliación(es) de plazo al contrato de ejecución de obra, Resolución(es) de aprobación de prestación(es)
adicional(es) de obra anterior(es), Resolución (es) de aprobación de presupuesto(s) deductivo(s) de obra anterior(es), Autorización de pago por mayores metrados.
e. FUR debidamente actualizado, concordado con el Código ARCC o Formato del Invierte.pe actualizado, según corresponda.
f. Cadena Programática correspondiente.
g. Cronograma valorizado mensual (incluye detalle de actividades) de ejecución adicional.

12. Para solicitud de financiamiento adicional para Estudios de Ingeniería Básica u otros estudios a. Informe técnico emitido por la Entidad Ejecutora, que sustente el financiamiento adicional del estudio.
b. FUR actualizado en fase de inversión, cuando corresponda.
c. Cadena programática correspondiente.
d. Cronograma valorizado mensual (incluye detalle de actividades) de ejecución adicional.

13. Para solicitud de financiamiento adicional para intervenciones por actualización o modificación del Expediente Técnico o Documento equivalente:

13.1. Actualización de Expediente Técnico (Obra)
a. Resolución de aprobación del Expediente Técnico actualizado o Documento Técnico de conformidad de aprobación del presupuesto actualizado comparado con el presupuesto anterior.
b. Versión digital del presupuesto actualizado, en formato pdf y versión editable.
c. FUR en fase de inversión actualizado o Formato del Invierte.pe actualizado, según corresponda.
d. Cadena programática correspondiente.
e. Cronograma valorizado mensual (incluye detalle de actividades) de ejecución del expediente técnico actualizado.

13.2. Modificación de Expediente Técnico (Obra)
a. Resolución de aprobación del Expediente Técnico modificado.
b. Versión digital del Expediente Técnico modificado, en formato pdf, debidamente visado y sellado (incluye planos en autocad).
c. Informe técnico que sustenta la modificación del expediente técnico.
d. FUR en fase de inversión actualizado o Formato del Invierte.pe actualizado, según corresponda.
e. Cadena programática correspondiente.
f. Cronograma valorizado mensual (incluye detalle de actividades) de ejecución del expediente técnico actualizado.

13.3. Modificación de Documento Equivalente a. Informe técnico que contenga el sustento presentado sobre el financiamiento inicial aprobado y la presente solicitud de financiamiento.
b. Estudio de mercado o documento que sustente las modificaciones o mayores recursos por la Entidad Ejecutora.
c. FUR en fase de inversión actualizado.
d. Cadena programática correspondiente.
e. Cronograma valorizado mensual (incluye detalle de actividades) de ejecución adicional.

14. Para solicitud de financiamiento adicional del componente Soluciones de Vivienda y sus habilitaciones:
a. Informe Técnico de estado situacional de las intervenciones de Soluciones de Vivienda emitido por la Entidad Ejecutora (detallar metas, estado actual, avances, limitaciones, proyecciones, entre otros).
b. Informe técnico, que contenga la opinión respecto al sustento presentado sobre el financiamiento inicial aprobado para soluciones de viviendas y la presente solicitud de financiamiento (comparativo en rubros, tiempos, oportunidad y otros), que describe los componentes y metas adicionales, así como la estimación de los recursos requeridos para ello y su correspondencia con el Plan.
c. Aprobación de las metas, componentes, insumo, entre otros que son parte de los adicionales de financiamiento por el área técnica de mayor nivel al interior de la Entidad Ejecutora a cargo de la intervención que sirve de sustento para la solicitud de financiamiento.
d. Copia de los documentos del financiamiento inicial que le fue otorgado.
e. Cronograma valorizado mensual (incluye detalle de actividades) de ejecución adicional.
f. Cadena programática correspondiente.

15. Para solicitud de financiamiento adicional por mayores metrados y liquidación por saldo a favor del contratista:

15.1. Mayores metrados a. Informe del Supervisor autorizando la ejecución de los mayores metrados.
b. Informe técnico emitido por el funcionario competente de la Entidad Ejecutora a cargo de cautelar el cumplimiento del contrato de obra, que contenga la opinión respecto al sustento presentado por el inspector o supervisor de obra, respecto al financiamiento adicional por mayores metrados.
c. FUR actualizado o Formato del Invierte.pe actualizado, según corresponda.

15.2. Liquidación por saldo a favor del contratista:
a. Informe de la Entidad Ejecutora que detalle los saldos a favor del contratista y que son materia de solicitud de financiamiento.
b. Resolución de aprobación de liquidación de Obra.
c. FUR actualizado o Formato del Invierte.pe actualizado, según corresponda.

16. Para solicitud de financiamiento adicional de intervenciones de reconstrucción mediante actividades (IRA):
a. Digital del Expediente o documento equivalente de adicional de intervención de reconstrucción mediante IRA, en formato pdf, debidamente visado y sellado.
b. Informe Técnico de estado situacional de los bienes o servicios financiados, emitido por el área usuaria de la Entidad Ejecutora.
c. Presupuesto detallado de uso de los recursos solicitados, en formato pdf y versión editable.
d. Cronograma valorizado mensual (incluye detalle de actividades) de ejecución de los recursos.
e. Cadena programática correspondiente.

17. Para solicitud de financiamiento adicional por adquisición y/o liberación de predios:
a. Informe Técnico que describa y sustente el requerimiento adicional.
b. Informe de tasación de predios para liberación.
c. Cronograma valorizado mensual (incluye detalle de actividades) de la ejecución.
d. Cadena programática correspondiente.
e. FUR actualizado.

18. Para solicitud de financiamiento de recursos adicionales con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional producida por el COVID-19:

Las solicitudes de financiamiento deben considerar los costos y gastos que la Entidad Ejecutora identifique como necesarios para afrontar el COVID-19 de acuerdo a las normas sanitarias aplicables, siempre que dichos costos y gastos no se encuentren incluidos en partidas del presupuesto de la intervención a ser financiada, teniendo en cuenta la tipología de la intervención.

18.1. Para intervenciones financiadas en Fase de Actos Preparatorios y en Procedimiento de Selección, por incremento del valor referencial, en aplicación del Decreto Supremo Nº 107-2020-PCM
a. Copia de la resolución de actualización de expediente técnico emitida por el titular de la Entidad o por quien haya delegado tal función al interior de la Entidad Ejecutora. Deberá incluir todos los antecedentes y/o sustentos citados en el acto resolutivo debidamente documentados.
b. FUR aprobado o actualizado en fase de inversión, según corresponda.
c. Cadena programática correspondiente.
d. Cronograma valorizado mensual actualizado.

18.2. Para el reconocimiento de gastos generales y costos directos relacionados con la ampliación excepcional de plazo y/o con la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19, dispuestas por los sectores competentes, en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1486 y Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD
a. Copia del pronunciamiento de aprobación de la solicitud de ampliación excepcional de plazo, emitido por el funcionario competente de la Entidad Ejecutora. Deberá incluir todos los antecedentes y/o sustentos citados, incluyendo el pronunciamiento de los costos directos y gastos generales por el periodo de paralización y/o por la elaboración de los documentos exigidos por lo sectores competentes para la prevención y control del COVID-19
y/o por las adecuaciones y adaptaciones de los ambientes de trabajo y/o por la re-movilización del personal y equipos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.2.3 de la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD, según corresponda, aplicable al ejecutor de obra.
b. Pronunciamiento de la Entidad Ejecutora respecto de los costos y gastos generales que significará ejecutar la obra bajo el nuevo plazo y/o por la implementación de las medidas para la prevención y control frente a la propagación del COVID-19, así como de los costos que resulten necesarios para garantizar la adecuada custodia y/o mantenimiento de las partidas ejecutadas de obra, materiales, insumos, mobiliario, etc., según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.4.1 de la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD, aplicables para el ejecutor de obra.
c. Pronunciamiento de la Entidad Ejecutora respecto de los costos y gastos generales por la implementación de las medidas de prevención y control del COVID-19, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.6.2 de la Directiva Nº 005-2020-OSCE/CD, aplicable para el supervisor de obra.
d. FUR actualizado en fase de inversión o Formato del Invierte.pe actualizado, según corresponda.
e. Cadena programática correspondiente.
f. Cronograma valorizado mensual actualizado.

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE 00061-2020-ARCC/DE Modifican el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : 00061-2020-ARCC/DE
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-07-07
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-08

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