7/23/2020
Artículo 11 Reglamento Decreto Legislativo 1156 DS 022-2020-SA Salud
Poder Ejecutivo, Salud Decreto Supremo que modifica el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA DS 022-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842,
Decreto Supremo que modifica el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA
DS 022-2020-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública;
Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;
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Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, el artículo 7 del citado Decreto Legislativo, dispone, entre otros, que en su reglamento se establecerán los demás criterios y el procedimiento para la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las demás disposiciones necesarias para la implementación de dicha norma;
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Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, con el objeto de reglamentar e implementar lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo, estableciendo en su artículo 11
que la duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada;
Que, ante cualquier evento o situación que como consecuencia de un riesgo elevado pongan en grave peligro la salud y la vida de la población, que requiera garantizar los recursos necesarios para continuar implementando acciones de vigilancia, prevención y control, es necesario contar con el marco legal que permita, excepcionalmente, prorrogar más de una vez la emergencia sanitaria declarada;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014- SA
Modificase el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014- SA, quedando redactado conforme al siguiente detalle:
"Artículo 11.- De la prórroga de la declaratoria de emergencia sanitaria.
La entidad u órgano que formuló el pedido de declaratoria de la emergencia sanitaria puede solicitar su
prórroga, previa evaluación y sustento que determine la necesidad de su continuidad en el tiempo (según formato del Anexo Nº 5 "Formato para el Sustento de la Prórroga de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria"). Asimismo, excepcionalmente, puede solicitar su prórroga más de una vez en tanto se mantenga el evento o situación que configuró la declaratoria de emergencia sanitaria.
La duración de la prórroga a solicitar no debe exceder a la duración de la emergencia sanitaria declarada y su solicitud debe efectuarse con una anticipación no menor a quince días calendario previos a la conclusión de la vigencia del plazo señalado en la declaratoria de la emergencia sanitaria o, de ser el caso, de su prórroga, debiendo estar acompañada del Informe Técnico y de la propuesta del nuevo Plan de Acción. Excepcionalmente, la prórroga puede ser solicitada dentro de un plazo menor a lo previsto, siempre que se justifique dicha circunstancia.
El procedimiento para la declaratoria de la prórroga se sujeta a lo dispuesto en el Capítulo I del presente Título en lo que le corresponda y su declaratoria se efectúa siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 8
y 9 del presente Reglamento."
Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
NORMA LEGAL:
- Titulo: DS 022-2020-SA que modifica el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Nº 007-2014-SA
- Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
- Numero : 022-2020-SA
- Emitida por : Salud - Poder Ejecutivo
- Fecha de emision : 2020-07-22
- Fecha de aplicacion : 2020-07-23
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