7/03/2020

Declara Estado Emergencia Peligro Inminente Ante DS 120-2020-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante bajas temperaturas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna DS 120-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, del
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante bajas temperaturas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna
DS 120-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:



Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con los numerales 5.3 y 9.2 de los artículos 5 y 9, respectivamente, de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);


Que, mediante el Oficio Nº 2906-2020-INDECI/5.0 de fecha 29 de junio de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), considerando el requerimiento efectuado por el Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Oficio Nº D000101-2020-PCM-DVGT, de fecha 24 de junio de 2020; remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00012-2020-INDECI/11.0, de fecha 28 de junio de 2020, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha Entidad, el cual señala que considerando los sustentos técnicos contenidos en la información proporcionada por el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y la Sub Dirección de Sistematización de Escenarios de Riesgos de Desastres - SIERD, de la Dirección de Preparación del INDECI, así como la verificación y ajuste de campo efectuada a través de las Direcciones Desconcentradas del INDECI; se ha determinado varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna, como los más expuestos a peligro inminente ante bajas temperaturas;


Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00012-2020-INDECI/11.0 y sus conclusiones, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) el Escenario de Riesgos por Bajas Temperaturas, según el pronóstico para Julio-Setiembre 2020, elaborado por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), de junio 2020; (ii) el Informe Técnico Nº 06-2020/SENAMHI-DMA-SPC, "Perspectivas para el periodo Julio-Agosto-Setiembre 2020", del 18 de junio de 2020, elaborado por la Subdirección de Predicción Climática de la Dirección de Meteorología y Evaluación Ambiental Atmosférica del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); y (iii) el Informe Técnico Complementario Nº 204-10.1, Escenario de Riesgo ante Bajas Temperaturas para la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres, elaborado por la Sub Dirección de Sistematización de Escenarios de Riesgos de Desastres - SIERD de la Dirección de Preparación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, asimismo, en el citado Informe Situacional, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación de peligro inminente ante bajas temperaturas que se viene presentando, las acciones que se vienen adoptando son insuficientes y la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna, ha sido sobrepasada; por lo que recomienda se declare el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en varios distritos de algunas provincias del departamento de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, en efecto, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y T acna, a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de
Agricultura y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo, así como de respuesta y rehabilitación en caso corresponda. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe efectuar la coordinación técnica y seguimiento permanente a las recomendaciones así como de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:



Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia por peligro inminente ante bajas temperaturas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar Los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso corresponda, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO
Ministro del Interior
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
DISTRITOS EN LOS QUE SE DECLARA EL ESTADO DE
EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE BAJAS
TEMPERATURAS
DEPARTAMENTO Nº PROVINCIA Nº DISTRITO
APURIMAC
1 ANADAHUAYLAS 1 PAMPACHIRI
2 ANTABAMBA
2 ANTABAMBA
3 JUAN ESPINOZA MEDRANO
4 OROPESA
3 AYMARAES 5 COTARUSE
AREQUIPA
4 AREQUIPA
6 SAN JUAN DE TARUCANI
7 YURA
5 CASTILLA
8 ANDAGUA
9 CHACHAS
10 CHOCO
11 ORCOPAMPA
6 CAYLLOMA
12 ACHOMA
13 CALLALLI
14 CAYLLOMA
15 CHIVAY
16 COPORAQUE
17 HUANCA
18 ICHUPAMPA
19 LARI
20 LLUTA
21 SAN ANTONIO DE CHUCA
DEPARTAMENTO Nº PROVINCIA Nº DISTRITO
22 SIBAYO
23 TAPAY
24 TISCO
25 TUTI
26 YANQUE
7 CONDESUYOS
27 CAYARANI
28 SALAMANCA
8 LA UNIÓN
29 HUAYNACOTAS
30 PUYCA
AYACUCHO
9 HUANCA SANCOS 31 SANCOS
10 LUCANAS
32 CHIPAO
33 HUAC-HUAS
34 LUCANAS
35 PUQUIO
36 SAN CRISTÓBAL
37 SAN PEDRO
38 SAN PEDRO DE PALCO
11 PARINACOCHAS
39 CORACORA
40 PUYUSCA
41 UPAHUACHO
12
PAUCAR DEL SARA
SARA
42 COLTA
43 OYOLO
CUSCO
13 CANCHIS 44 SICUANI
14 CHUMBIVILCAS 45 SANTO TOMÁS
15 ESPINAR
46 CONDOROMA
47 ESPINAR
48 OCORURO
49 PALLPATA
50 SUYCKUTAMBO
HUANCAVELICA
16 CASTROVIRREYNA
51 ARMA
52 AURAHUA
53 CASTROVIRREYNA
54 CHUPAMARCA
55 SANTA ANA
17 HUAYTARÁ
56 CÓRDOVA
57 LARAMARCA
58 OCOYO
59 PILPICHACA
60 QUERCO
61
SAN ANTONIO DE
CUSICANCHA
62
SAN FRANCISCO DE
SANGAYAICO
63 SANTIAGO DE CHOCORVOS
64 SANTIAGO DE QUIRAHUARA
65
SANTO DOMINGO DE
CAPILLAS
66 TAMBO
MOQUEGUA
18
GENERAL
SÁNCHEZ CERRO
67 CHOJATA
68 ICHUÑA
69 LLOQUE
70 UBINAS
71 YUNGA
19 MARISCAL NIETO
72 CARUMAS
73 SAN CRISTÓBAL
74 TORATA
PUNO
20 CHUCUITO
75 HUACULLANI
76 PISACOMA
21 EL COLLAO
77 CAPASO
78 CONDURIRI
79 SANTA ROSA
22 LAMPA
80 OCUVIRI
81 PALCA
82 SANTA LUCÍA
83 VILAVILA
DEPARTAMENTO Nº PROVINCIA Nº DISTRITO
23 MELGAR
84 AYAVIRI
85 CUPI
86 LLALLI
87 MACARI
88 ORURILLO
89 SANTA ROSA
90 UMACHIRI
24 PUNO
91 ACORA
92 MAÑAZO
93 PICHACANI
94 SAN ANTONIO
25 SAN ROMÁN 95 CABANILLAS
TACNA
26 CANDARAVE
96 CAMILACA
97 CANDARAVE
27 TACNA 98 PALCA
28 TARATA
99 SUSAPAYA
100 TARATA
101 TICACO
08
DEPARTAMENTOS
28 PROVINCIAS 101 DISTRITOS

NORMA LEGAL:

  • Titulo: DS 120-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia por peligro inminente ante bajas temperaturas en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Puno y Tacna
  • Tipo de norma : DECRETO SUPREMO
  • Numero : 120-2020-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-07-02
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-03

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