7/24/2020

Las Publicaciones Oficiales Sólo En Modo Virtual RM 174-2020-PCM PCM

Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: RM 174-2020-PCM Lima, 22 de julio de 2020 VISTO: El Informe Nº D000023-2020-PCM-SGSD de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
Poder Ejecutivo, Presidencia del Consejo de Ministros
LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
RM 174-2020-PCM
Lima, 22 de julio de 2020
VISTO:

El Informe Nº D000023-2020-PCM-SGSD de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; y;

CONSIDERANDO:



Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, uno de los ejes de la Política General de Gobierno, aprobada por Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, es el fortalecimiento institucional para la gobernabilidad, precisando que uno de sus lineamientos prioritarios consiste en construir consensos políticos y sociales para el desarrollo en democracia;

Que, se ha establecido como política de gobierno la promoción del diálogo como mecanismo para la atención y la gestión en la prevención y tratamiento de los confl ictos sociales y a la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, como responsable en la conducción de los procesos de diálogo, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos, en el marco de sus competencias;


Que, el Estado, desde la Presidencia del Consejo de Ministros, se ha trazado como objetivo primordial el coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades privadas y públicas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de Gobierno, a fin de encauzar las distintas demandas ciudadanas, encaminar la solución de controversias, diferencias, confl ictos y expectativas de la población, y preservar la seguridad de las personas, el orden público y la paz social;

Que, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, el Viceministerio de Gobernanza Territorial es la autoridad competente en materias de desarrollo territorial, descentralización, diálogo y concertación social y demarcación territorial;

y, articula las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y locales;

Que, mediante Informe Nº D000023-2020-PCM-SGSD de la Secretaría de Diálogo y Gestión Social se sustenta la necesidad de conformar el grupo de trabajo encargado de evaluar los posibles daños en el ámbito de las comunidades originarias de Huano Huano, Huini Coroccohuayco, Pacopata, Alto Huancané, Huancané Bajo, Tintaya Marquiri, Alto Huarca, Cala Cala, Huarca, Suero y Cama, Huisa Ccollana, Huisa y Anta Ccollana de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, y el plan de reparaciones que corresponda de ser necesario;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo denominado "Comisión Multisectorial encargada de evaluar los posibles daños en el ámbito de las comunidades originarias de Huano Huano, Huini Coroccohuayco, Pacopata, Alto Huancané, Huancané Bajo, Tintaya Marquiri, Alto Huarca, Cala Cala, Huarca, Suero y Cama, Huisa Ccollana, Huisa y Anta Ccollana de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, y el plan de reparaciones que corresponda de ser necesario".

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo Desarrollar acciones orientadas a evaluar los posibles daños en el ámbito de las comunidades originarias de Huano Huano, Huini Coroccohuayco, Pacopata, Alto Huancané, Huancané Bajo, Tintaya Marquiri, Alto Huarca, Cala Cala, Huarca, Suero y Cama, Huisa Ccollana, Huisa y Anta Ccollana de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, y el plan de reparaciones que corresponda de ser necesario.

Artículo 3.- Integrantes El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio del Ambiente (MINAM), en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside b) Un representante del Ministerio de Energía y Minas (MINEM)
c) Un representante del Ministerio de Salud (MINSA)
d) Un representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
e) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)
f) Un representante de Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA)
g) Un representante de la Autoridad Nacional del Agua (ANA)
h) Tres representantes del Gobierno Regional de Cusco, específicamente, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Dirección Regional de Energía y Minas; y, Dirección Regional de Salud i) Un representante de la Municipalidad Provincial de Espinar j) Un representante de la Administración Local del Agua (ALA-Cusco); y, k) Dos representantes de las 13 Comunidades Originarias Artículo 4.- Designación de representantes Los/as representantes, titulares y alternos/as, son designados/as mediante documento emitido por cada entidad y comunicado al Grupo de Trabajo, dentro del plazo de cinco (5) días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Instalación de la Comisión El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la designación de los representantes.

Artículo 6.- Cooperación de otras entidades El Grupo de Trabajo puede convocar a representantes de otros Poderes del Estado, Organismos Constitucionalmente Autónomos, entidades públicas, privadas o de la cooperación internacional, para que, dentro del marco de la ley, coadyuven con el objeto de la comisión y el desarrollo de las funciones que le son propias, sin que ello genere gastos al Tesoro Público.

Artículo 7.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Período de vigencia e Informe Final El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir del día siguiente su instalación, pudiendo ampliarse por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Al término del plazo de vigencia, el/la Presidente/a del referido Grupo de Trabajo presenta el Informe Final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO A. CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 174-2020-PCM LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN:
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 174-2020-PCM
  • Emitida por : Presidencia del Consejo de Ministros - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-07-23
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-24

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