7/28/2020

Lineamientos Técnicos Ejecución Inspecciones RDE Agricultura y Riego

Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego Modifican los "Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE RDE D000028-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 26 de julio del 2020 VISTOS: El Informe Técnico Nº D000023-2020-MINAGRI-SERFOR-DPR emitido por la Dirección de Política
Poder Ejecutivo, Agricultura y Riego
Modifican los "Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE
RDE D000028-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 26 de julio del 2020
VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000023-2020-MINAGRI-SERFOR-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000032-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ
emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:



Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada Ley establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;


Que, por su parte, el artículo 65 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, el artículo 45 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI y el artículo 34 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, establecen que las inspecciones oculares de los planes de manejo forestal se desarrollan conforme a los lineamientos que aprueba el SERFOR, los que son elaborados con la participación de la ARFFS o la Autoridad CITES, en los casos que corresponda, y otros actores relacionados al tema;

Que, bajo ese marco normativo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE de fecha 26 de agosto de 2016, se aprueban los "Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables", cuyo alcance comprende a los planes de manejo forestales con fines maderables en selva y ceja de selva; y, a través de los cuales se desarrollan los criterios técnicos para la ejecución de dichas inspecciones, así como los supuestos bajo los cuales aplica las inspecciones oculares facultativas;


Que, a través del Informe Técnico del Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, elabora y sustenta la modificación del numeral 5.3.3 del acápite 5.3 de los "Lineamientos técnicos para la
ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE, referido a los supuestos de inspecciones oculares facultativas, a efectos de incorporar en el literal d) el supuesto sobre declaratoria de emergencia por salud o cualquier otro supuesto que perturbe la paz o el orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, que pongan en riesgo la salud, seguridad o integridad de las personas; y establecer determinadas consideraciones que deben observar las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, con relación a la aplicación de los supuestos previstos en el referido numeral;

Que, asimismo, dicha modificación prevé que los supuestos de inspecciones oculares facultativas previas a la aprobación de planes de manejo, no comprenden aquellas que incluyen el aprovechamiento de especies CITES o el aprovechamiento con fines maderables en predios privados, de conformidad con lo establecido los artículos 65 y 88 del Reglamento para la Gestión Forestal;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico de los Vistos, la propuesta normativa ha sido elaborada considerando los aportes efectuados por las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre y otros actores relacionados al tema; cumpliendo así con las disposiciones previstas en los Reglamentos de la Ley Nº 29763, que señalan que los lineamientos para inspecciones oculares son elaborados con participación de las ARFFS y otros actores relacionados al tema;

Que, en ese sentido, en virtud de lo establecido en los considerandos precedentes, resulta necesario que el SERFOR
apruebe la modificación de los "Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nº 018-2015-MINAGRI, Nº 020-2015-MINAGRI y Nº 021-2015-MINAGRI; así como el Reglamento de Organizaciones y funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:



Artículo 1.- Modificar el numeral 5.3.3 del acápite 5.3 de los "Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables", aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 190-2016-SERFOR-DE, en los siguientes términos:
"5.3.3 Inspecciones oculares facultativas 3
Las inspecciones oculares previas a la aprobación del plan de manejo son facultativas cuando:
a) El título habilitante, cuente con certificación forestal voluntaria u otras certificaciones vigentes, que permitan acreditar el origen legal de la madera.
b) El título habilitante cuente con inspección favorable del SERFOR sobre especies CITES.
c) El censo comercial sea certificado por empresas acreditadas por organismos de certificación, o acreditadas por el Estado bajo estándares nacionales de certificación aprobados por el SERFOR.
d) La zona materia de inspección se encuentre bajo declaratoria de emergencia por narcotráfico, terrorismo, salud o cualquier otro supuesto que perturbe la paz o el orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, que pongan en riesgo la salud, seguridad o integridad de las personas involucradas en la realización de las inspecciones oculares. En este caso, se debe evaluar, entre otros, lo siguiente: i) la existencia del título habilitante y/o área de manejo; ii) la inexistencia de superposición de áreas con otros derechos; y iii) la existencia de cobertura boscosa en el área del plan de manejo, utilizando para tal efecto mapas, imágenes satelitales u otras herramientas tecnológicas aplicables y disponibles.

Lo señalado en los literales a), b) y c), no se aplican a planes de manejo de concesiones para productos forestales diferentes a la madera y concesiones de forestación y reforestación; así como, a las Declaraciones de Manejo Forestal.

La ARFFS, en caso opte por no realizar la inspección ocular, en virtud a alguno de los supuestos previstos en los literales a), b), c) y d), debe aprobar los planes de manejo en el plazo más breve.

3
No aplica para especies CITES, ni para planes de manejo forestal con fines maderables en predios privados. (...)"
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RDE D000028-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Modifican los "Lineamientos técnicos para la ejecución de inspecciones oculares previas a la aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento con fines maderables", aprobados por Nº 190-2016-SERFOR-DE
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
  • Numero : D000028-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
  • Emitida por : Agricultura y Riego - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-07-27
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-28

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