7/12/2020

Reglamento Operativo Programa reactiva Peru RM 199-2020-EF/15 Economia y Finanzas

Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas Modifican el Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERU" RM 199-2020-EF/15 Lima, 10 de julio del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa "REACTIVA PERU" para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y sus modificatorias, se aprueban medidas para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo
Poder Ejecutivo, Economia y Finanzas
Modifican el Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERU"
RM 199-2020-EF/15
Lima, 10 de julio del 2020

CONSIDERANDO:



Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa "REACTIVA PERU" para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y sus modificatorias, se aprueban medidas para promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERU", y sus modificatorias; se regulan los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa "REACTIVA PERU", incluyendo el mecanismo de la cobranza de la cartera honrada y el plazo de duración de dicho Programa;

Que, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERU", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15 y sus modificatorias; con el propósito de realizar precisiones sobre los criterios de elegibilidad o exclusión de los préstamos o empresas deudoras para la adecuada supervisión del citado Programa;


De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa "Reactiva Perú" para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19;

SE RESUELVE:



Artículo 1. Modificación del segundo párrafo del numeral 5.2 del artículo 5, el literal d) del numeral 8.4 del artículo 8 y el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA
PERU"
Modifícase el segundo párrafo del numeral 5.2 del artículo 5, el literal d) del numeral 8.4 del artículo 8 y el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERU", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 5.- Elegibilidad de los préstamos (...)
5.2 De acuerdo con los numerales 6.1 y 6.4 del artículo 6 del DECRETO LEGISLATIVO, los PRÉSTAMOS de REACTIVA PERU financian la reposición de capital de trabajo y no pueden ser utilizados para pagar obligaciones financieras que mantenga la EMPRESA DEUDORA con

REACTIVA PERU.

Adicionalmente, la EMPRESA DEUDORA de REACTIVA PERU: (i) no debe prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los PRÉSTAMOS
que se cubren con la GARANTÍA, y (ii) no distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los PRÉSTAMOS, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores. (...)."
"Artículo 8.- Sustentos para el otorgamiento de la garantía (...)
d) Sin perjuicio de la presentación de la declaración jurada por parte de la EMPRESA DEUDORA a la ESF, a la que se refiere el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del REGLAMENTO, COFIDE debe verificar, de manera previa a formalizar el otorgamiento de la GARANTÍA, el cumplimiento de los supuestos de exclusión previstos en el citado literal d), a partir de la verificación que haga respecto de las listas que la Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe remitirle al cierre de cada mes calendario, de considerarlo necesario, y que incluye el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en la Ley Nº 30737, así como en la Décimo T ercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley. En tanto COFIDE no reciba una nueva lista de la Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se entiende que la última lista proporcionada es la que se mantiene vigente para efecto de la verificación de los supuestos de exclusión previstos en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del REGLAMENTO. Dichos listados deben contener, necesariamente la información sobre el documento nacional de identidad y/o el registro único de contribuyente."
"Artículo 13.- Supervisión y fiscalización (...)
13.2 COFIDE se encuentra facultado, en el marco de la facultad establecida en el numeral 8.6 del artículo 8 del REGLAMENTO, directa o indirectamente, a solicitar información física y/o digital, realizar visitas de revisión de archivos, para velar por la correcta aplicación de REACTIV A
PERU y la CARTERA DE CRÉDITOS garantizada, en el marco del REGLAMENTO. Asimismo, con el objeto de promover una mayor transparencia de REACTIVA
PERU, COFIDE implementa un Sistema de Atención de Denuncias para recibir y atender, en caso corresponda, las denuncias que, debidamente sustentadas, estén relacionadas con cualquier incumplimiento de las normas que regulan la operativa del Programa. Sin perjuicio de lo establecido en el literal d) del numeral 8.4 del artículo 8 del REGLAMENTO, y con la finalidad de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1508, en el marco de la facultad señalada en el citado numeral 8.6, COFIDE coordina y/o implementa un mecanismo de colaboración que permita solicitar al Poder Judicial, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u otro órgano competente sobre la materia, acceder a las bases de datos de personas, naturales y/o jurídicas, que estén siendo sometidas a procesos penales por actos de corrupción y delitos conexos, según la definición que, respecto de este tipo de delitos, tengan las citadas entidades. (...)."
Artículo 2. Modificación del Anexo 4 del Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERU"
Modifícase el Anexo 4 del Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERU", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"ANEXO 4: DECLARACIÓN JURADA EMPRESA
DEUDORA
Nosotros [Nombre de la EMPRESA DEUDORA] con Registro Único de Contribuyente/DNI Nº [*], declaramos ante la ESF lo siguiente:

1.- Que, no nos encontramos comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 30737 ni de la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley.

2.- Que, ninguno de los representantes acreditados ante la ESF se encuentra sometido a procesos por delitos de corrupción y conexos.

3.- Que, al momento de presentar la presente declaración jurada, no nos encontramos inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

4.- No contamos con un PRÉSTAMO en el marco de
REACTIVA PERU _____
5.- Sí contamos con un PRÉSTAMO en el marco de
REACTIVA PERU _____
Monto: S/ _________
[Ciudad], [día], de [mes] de [año]
[Nombre de la EMPRESA DEUDORA]
_______________________________
Firma y sello del representante de la EMPRESA DEUDORA acreditado ante la ESF"
Artículo 3. Incorporación del numeral 6.3 al artículo 6 del Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA
PERU"
Incorpórase el numeral 6.3 al artículo 6 del Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERU", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, el cual queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 6.- Elegibilidad de las EMPRESAS
DEUDORAS (...)
6.3 Los créditos otorgados bajo los términos y condiciones del Programa REACTIVA PERU, creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa "REACTIVA PERU" para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y modificatorias, no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal ("PARC"), creado mediante el Decreto Legislativo Nº 1511, Decreto Legislativo que crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal ("PARC") para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, u otro esquema concursal."
Artículo 4. Derogación del literal f) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERU"
Derógase el literal f) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERU", aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas

NORMA LEGAL:

  • Titulo: RM 199-2020-EF/15 Modifican el Reglamento Operativo del Programa "REACTIVA PERU"
  • Tipo de norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL
  • Numero : 199-2020-EF/15
  • Emitida por : Economia y Finanzas - Poder Ejecutivo
  • Fecha de emision : 2020-07-11
  • Fecha de aplicacion : 2020-07-12

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